2º Juzgado Civil de Valparaíso

ITF LABOMED FARMACEUTICAL/CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

C-2826-2020

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Juan Ignacio Motta N ez y don° úñ Jos Miguel Arce Lubies, abogados, en calidad de mandatarios judiciales deé ITF Labomed Farmac utica Limitada, sociedad del giro de fabricaci n,é ó distribuci n, promoci n, ventas, importaci n y exportaci n de productosó ó ó ó farmac uticos, representada por do a Mar a Cecilia Gonz lez Fern ndez, ,é ñ í á á qu mico farmac utico, y don Iv n Jessen Ibarra, ingeniero civil, quienesí é á deduce demanda en juicio ordinario de menor cuant a cobro de pesos ení contra de Corporaci n Municipal de Valpara so para el Desarrollo Social,ó í entidad sin fines de lucro, representada legalmente, por don Marcelo Garrido Palma. En el folio N 8, se notifica a la demandada.° En el folio N 10, consta que la demandada contesta la demanda.° En el folio N 57, se lleva a efecto comparendo de conciliaci n, sin° ó que se produzca un acuerdo entre las partes, atendida la inasistencia de la demandada. En el folio N 60, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. Luego se cita, se cita a las partes a o r sentencia. í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Juan Ignacio Motta° N ez y don Jos Miguel Arce Lubies, abogados, actuando en calidad deúñ é mandatarios judiciales de ITF Labomed Farmac utica Limitada,é sociedad del giro de fabricaci n, distribuci n, promoci n, ventas, importaci n yó ó ó ó exportaci n de productos farmac uticos, representada por do a Mar aó é ñ í Cecilia Gonz lez Fern ndez, qu mico farmac utico, y don Iv n Jessená á í é á Ibarra, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N 5420, oficina 1405, comuna de Las Condes, Regi n° ó Metropolitana, quienes quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuant a de cobro de pesos en contra de la Corporaci n Municipal deí ó Valpara so para el Desarrollo Social, entidad sin fines de lucro, representadaí legalmente por don Marcelo Garrido Palma, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ram rez N 455, comuna de Valpara so, Regi n de Valpara so.í ° í ó í Se alan que, con ocasi n del giro de su representada, fueronñ ó contactados por la demandada, Corporaci n Municipal de Valpara so paraó í el Desarrollo Social, en adelante e indistintamente como Corporaci n ,“ ó ” quien le solicit la venta y entrega de determinados f rmacos.ó á Fue as entonces, como su representada emiti sesenta y siete facturasí ó electr nicas, correspondientes a los bienes y productos solicitados y descritosó en ellas. Las aludidas facturas son las siguientes: Factura N 44193, emitida,° con fecha 07 enero 2016, con fecha de pago 07 marzo 2016, por un monto m s IVA de $61.880 (sesenta y un mil ochocientos ochenta pesos); Facturaá N 45092, emitida, con fecha 05 de febrero 2016, con fecha de pago 05 de° abril 2016, por un monto m s IVA de $46.410 (cuarenta y seis milá cuatrocientos diez pesos); Factura N 45093, emitida, con fecha 05 de° febrero 2016, con fecha de pago 05 de abril 2016, por un monto m s IVAá de $15.470 (quince mil cuatrocientos setenta pesos); Factura N 46079,° emitida, con fecha 11 de marzo 2016, con fecha de pago 10 mayo 2016, por un monto m s IVA de $61.880 (sesenta y un mil ochocientos ochentaá pesos); Factura N 46462, emitida, con fecha 22 de marzo 2016, con fecha° de pago 21 de mayo de 2016, por un monto m s IVA de $171.836 (cientoá setenta y un mil ochocientos treinta y seis pesos); Factura N 47473,° emitida, con fecha 07 de abril de 2016, con fecha de pago 06 de junio de 2016, por un monto m s IVA de $144.704 (ciento cuarenta y cuatro milá setecientos cuatro pesos); Factura N 47533, emitida, con fecha 08 de abril° de 2016, con fecha de pago 07 de junio de 2016, por un monto m s IVAá de $46.410 (cuarenta y seis mil cuatrocientos diez pesos); Factura N 47536,° emitida, con fecha 08 de abril 2016, con fecha de pago 07 de junio de 2016, por un monto m s IVA de $15.470 (quince mil cuatrocientos setentaá pesos); Factura N 48907, emitida, con fecha 10 de mayo de 2016, con° fecha de pago 09 de julio de 2016, por un monto m s IVA de $61.880á (sesenta y un mil ochocient

Fallo

Por tanto, el plazo de prescripci n es el que establece la regla general del art culo 2515 del C digoó í ó Civil, esto es, de cinco a os desde que la obligaci n se hizo exigible. ñ ó Seg n consta del procedimiento, la demanda se notific a laú ó demandada el 27 de enero del a o 2021. Consecuentemente, procedeñ declarar la prescripci n extintiva de todas las acciones que deriven de ventasó cuya fecha de pago sea anterior a cinco a os. ñ Del an lisis de las facturas aportadas por la parte demandante, laá factura m s antigua es de fecha 07 de enero de 2016, cuya data de pagoá correspond a el d a 07 de marzo del mismo a o. El resto de las facturas soní í ñ m s actuales que la precitada, en cuanto a su exigibilidadá Teniendo en consideraci n que a la fecha de la notificaci n de laó ó demanda no alcanzaron a transcurrir los cinco a os desde el momento queñ se hicieron exigibles los pagos de las compraventas individualizadas en la demanda, se proceder a denegar la excepci n de prescripci n extintiva delá ó ó modo que se dir en lo resolutivo. á UND CIMO:É Que, de acuerdo a lo razonado en los motivos precedentes de este fallo, se proceder a acoger la demanda presentada en todas susá partes del modo que se dir en lo á resolutivo. DUOD CIMO:É Que, el resto de las pruebas, pormenorizadas mas no analizadas en lo particular, en nada alteran lo concluido. Por estas consideraciones y visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 1698 y 2515 del C digo Civil, las disposiciones de la Ley N 19

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-2826-2020. CARATULADO : ITF LABOMED FARMAC UTICA /CORPORACI NÉ Ó MUNICIPAL DE VALPARA SO PARA EL DESARROLLO SOCIALÍ MATERIA : COBRO DE PESOS. Valpara so, veintinueve de marzo de dos mil veintid s.í ó VISTO: En el folio N 1, comparece don Juan Ignacio Motta N ez y don° úñ Jos Miguel Arce Lubies, abogados, e

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