TORRES/VITAPASS
Rol
T-42-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisco Zambrano Meza, abogado, en representación convencional de don VÍCTOR IGNACIO TORRES BELTRÁN, publicista, ambos domiciliados a estos efectos en Doctor Sótero del Río #508, of. 706, Santiago, y deduce demanda de declaración de empleador único. y tutela de derechos fundamentales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Vitapass organización comunitaria funcional sin fines de lucro mediante la cual la I. Municipalidad de Vitacura administraba la tarjeta de beneficios MiVita, RUT 65.119.977-8, representada legalmente por su directora, doña Sandra Giglio Riveros, cédula nacional de identidad número 7.553.131-1, ambos domiciliados en el Centro Comunitario de la I. Municipalidad de Vitacura, ubicado en San Josemaría Escrivá de Balaguer #8893, Vitacura y en contra de la I. Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3, representada legalmente por su alcaldesa, Camila Merino Catalán, domiciliada en Av. Bicentenario #3800, piso 2, Vitacura. Expone, citando el artículo 3 del Código del Trabajo, que durante la administración del alcalde Raúl Torrealba, la I. Municipalidad de Vitacura, interpósitas personas naturales, mayoritariamente militantes de partidos ligados al pacto político que representaba el Sr. Torrealba, constituyó una serie de personas jurídicas, en la forma de Organizaciones Vecinales Funcionales que administraban programas municipales como VitaSalud, VitaDeportes, VitaCultura, VitaCuidados o VitaBotica, y entre ellos, el programa Vitapass que administraba la tarjeta MiVita. Estas personas jurídicas recibían recursos municipales, pero los manejaban como entidades privadas, sin someterse a las normas de fiscalización de gastos del sector público. De acuerdo con información recabada por CIPER, se contabilizan 55 asociaciones con transferencias recibidas, de las cuales 25 recibieron recursos públicos en 2021. A propósito de estos hechos, la Sra. Merino, alcaldesa de la I. Municipalidad de Vitacura, en representac
Fundamentos
considerando que las municipalidades son dirigidas por su alcalde y el concejo, y las organizaciones comunitarias, por un directorio y su director ejecutivo. En la óptica de la parte demandante, tendría que establecerse que Vitapass carece de total autonomía en lo organizacional, en términos tales que, si hacemos una supresión mental, sin la presencia de la Municipalidad de Vitacura, la organización en comento carecería totalmente de directrices para su funcionamiento, quedando ipso facto a la deriva, es decir, tendría que demostrarse que, tanto las funciones que cumplían los cargos directivos de la organización, como el mismo directorio son “absolutamente de papel”. De esta forma, ya del análisis de la naturaleza de ambas demandas, resulta en extremo complejo sostener la existencia de una unidad económica, específicamente, de una dirección laboral común. En efecto, la figura establecida en el artículo 3° del Código del Trabajo, como bien se sabe, persiguió evitar el Multirut, situación que se verificaba cuando, sin perjuicio de existir distintas estructuras societarias, en los hechos estas perseguían -mirándolas como un todo- un fin común, en donde se podía establecer una estructura común en el ámbito de las relaciones laborales, pese a que trabajadores, en lo formal, se desempeñaban para distintas personas jurídicas, lo que muchas veces se prestaba para el abuso. Sin embargo, el caso de la especie es muy distinto, puesto que aquí se identifica claramente un directorio y la existencia de una dirección ejecutiva, éste último que no tiene injerencia alguna en el quehacer municipal, a la vez que, por todo lo ya señalado en relación a la naturaleza jurídica de las municipalidades, difícilmente se puede sostener que el sistema de mando municipal, con su estructura y funcionamiento legalmente normado, pueda ser el mismo que tiene Vitadeportes, es decir, que exista una dirección laboral común. Sostiene que la realidad es que la Municipalidad de Vitacura, conforme lo autoriza el artículo 5 letra g) de su Ley Orgánica, otorgaba subvenciones a la Organización, al ser su objeto una evidente materia de interés comunal, pero ello dista mucho de que exista una dirección laboral común. Una y otra cosa no se identifican. Agrega que el actuar de la municipalidad, atendidas las circunstancias, dista mucho de la arbitrariedad acusada por la demandante, siendo su actuar absolutamente proporcional. En efecto, ya habiendo asumido sus funciones, detecta hechos relacionados con organizaciones funcionales que recibían subsidios del municipio y coherentemente los denuncia a la justicia penal. A la demandante quizás podrá no gustarle la adopción de la medida municipal de no perseverar en el pago de subvenciones, pero en lo que no se detiene cuando realiza su raciocinio, es respecto de la circunstancia consistente en que la Municipalidad suministraba a Vitapass, a través de subvenciones, recursos públicos, cuya administración, atendida esta importante característica, h
Fallo
por tanto, no puede verse la Municipalidad obligada a pagar suma alguna en virtud de lo demandado. Cita el artículo 3° inciso cuarto del Código del Trabajo, indicando que el tenor literal de la ley es claro, y constituye requisito indispensable para entenderse que estamos en la hipótesis precedentemente señalada, el que exista una dirección laboral común. La definición vinculante sobre el concepto de “unidad económica”, supone inequívocamente la existencia o ejercicio de facultades de mando más o menos compartidas y coordinadas en diversas empresas o entidades. Entiende no se cumple ni remotamente con la hipótesis establecida por el legislador, primero, porque el demandante siquiera describió cómo se verificaba este elemento en la práctica, junto con lo cual, a partir de las estructuras de ambas organizaciones, sus finalidades y funciones, no resulta posible la existencia del ejercicio de atribuciones o funciones compartidas o coordinadas entre ambas, como sí podría ocurrir en organizaciones regidas por el derecho privado, en donde las estructuras de funcionamiento y la organización de su personal sí podría ser común, a pasar de existir distintas sociedades o personas jurídicas. Se pregunta ¿Existen funcionarios municipales que, idénticamente dan directrices al interior del municipio y de Vitapass? ¿Por qué existe entonces toda una estructura organizacional al interior de Vitapass totalmente distinta a la municipal? ¿Resulta entonces que la Dirección Ejecutiva de la Organ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisco Zambrano Meza, abogado, en representación convencional de don VÍCTOR IGNACIO TORRES BELTRÁN, publicista, ambos domiciliados a estos efectos en Doctor Sótero del Río #508, of. 706, Santiago, y deduce demanda de declaración de empleador único. y tutela de de
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