INVERSIONES Y SERVICIOS COMERCIALES TRANSWARRANTS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIE
Rol
I-399-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don PIERO BACIGALUPO OPAZO, abogado, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS COMERCIALES TRANSWARRANTS S.A., Rut Nº 96.808.570-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle La Martina Nº 400, comuna de Pudahuel, e Interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de la Resolución de Multa N° 1132/22/40, de fecha 4 de octubre de 2022, notificada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, el 7 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico del día 3 del mismo mes y 2 año, que condenó a su representada al pago de una multa de 60 UTM ($3.575.700.-) emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representado por doña Marisol Marchant San Martín, ambas domiciliadas en Neptuno 856, comuna de Lo Prado. Expone los antecedentes de la multa aplicada. Agrega que las disposiciones que la propia reclamada cita en la resolución de multa dejan en evidencia, que la obligación legal de denunciar al organismo administrador, la ocurrencia de un accidente, requieren, necesariamente, que el empleador haya tomado conocimiento del mismo. En caso contrario, y como ocurre en la especie, el empleador tendría una obligación absoluta, más allá de sus propias posibilidades. No parece legítimo sancionar a un empleador por hechos de los que no ha tomado conocimiento. En la especie, y como consta en declaración que se acompaña, con fecha 11 de octubre de 2022 el señor Pedro Ignacio Poyanco Castillo, Rut 18.064.282-K, el trabajador reconoce no haber informado de su “accidente” al área de Prevención de Riesgos de la Empresa. De esta manera, no existe duda alguna de que su representada no pudo haber denunciado el accidente si el trabajador, a pesar de estar capacitado, no lo informó oportunamente. A mayor abundamiento, su representada ha dispuesto capacitaciones y normativa interna en la que se obliga a los trabajadores a informar estos he
Fundamentos
Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que las disposiciones que la propia reclamada cita en la resolución de multa deja en evidencia, que la obligación legal de denunciar al organismo administrador, la ocurrencia de un accidente, requieren, necesariamente, que el empleador haya tomado conocimiento del mismo. En caso contrario, y como ocurre en la especie, el empleador tendría una obligación absoluta, más allá de sus propias posibilidades. Que de la prueba rendida y pormenorizada en el considerando cuarto y quinto, en particular, 1. Copia de Resolución de Multa N° 1132/22/40, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, con fecha 04 de octubre de 2022. 2. Copia de Carátula de Informe de Fiscalización N° 2199, y su documento adjunto, “Informe de Exposición”, de fecha 04 de octubre de 2022 y la testimonial rendida. Aparece que el trabajador el día 1 de septiembre del 2022, sufrió un accidente en dependencias del trabajo. Que la testigo Paulina Crovetto, prevencionista de riesgo, señala que habló con el trabajador con posterioridad al hecho, que le dijo que sufrió un tirón en la rodilla y que le había avisado a un compañero. Luego la testigo Macarena Espinoza, refiere que consultó a la jefa directa del actor si había ocurrido algún accidente, quien refiere que el día 1 de septiembre de 2022, el actor fue autorizado a retirarse antes del término de la jornada, pero que no recuerda porque situación se habría autorizado. Lo anterior, es coherente con el registro de asistencia revisado por el fiscalizador, que da cuenta del retiro anticipado del actor. De este modo, la alegación principal de la reclamante, consiste en el desconocimiento del aviso del accidente por parte del actor. Lo cierto, es que el accidente no ha sido controvertido y acreditado por la testimonial de la reclamante. En cuanto al conocimiento del mismo, ha quedado demostrado por la testimonial rendida por las partes que el actor el día 1 de septiembre solicito autorización a su jefa para retirarse antes del término de la jornada, que dicha autorización fue otorgada. Entonces, es posible inferir que al actor comunicó a su jefatura la existencia del accidente, quien sin explicación alguna no recuerda porque autorizó al trabajador a salir antes de su jornada el mismo día que el trabajador acusa haber sufrido un accidente. Lo anterior, es concordante con el relato del fiscalizador, quien refiere que el actor, el día del accidente dio aviso a su supervisor de la ocurrencia del mismo. La prueba testimonial rendida deja en evidencia las descoordinaciones administrativas del reclamante, atendido que se consultan entre recursos humanos, jefaturas y prevencionista de lo ocurrido. Presumiblemente se produce porque presentan al actor como un trabajador con habitualidad de accidentes del trabajo, minimizando sus dolencias y con ello olvidando activar los protocolos ante accidentes del trabajo. En cuanto a la alegación de la reclamante, consi
Fallo
por tanto, no existiría obligación de informar. Lo cierto, es que no le corresponde a la reclamante eximirse de su obligación de informar a pretexto que con posterioridad al hecho del accidente este fuera catalogado de común, considerando que no le corresponde a él calificar el origen de la dolencia. En cuanto, a la rebaja de la multa solicitada, atendido que el fundamento es el no tener conocimiento del accidente que afecta la determinación de la gravedad de la infracción y su proporcionalidad. Habiéndose resuelto en contrario, no se dará lugar a lo solicitado. NOVENO: “La restante prueba. Los documentos no considerados especialmente, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por INVERSIONES Y SERVICIOS COMERCIALES TRANSWARRANTS S.A. ITADA, en contra de la Resolución N° 1132/22/40 de fecha 4 de octubre de 2022, dictada por el la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, y en consecuencia, se confirma la Multa. II.- Que cada parte pagará sus costas.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don PIERO BACIGALUPO OPAZO, abogado, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS COMERCIALES TRANSWARRANTS S.A., Rut Nº 96.808.570-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle La Martina Nº 4
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