1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIQUELME/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SPA (EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL)

Rol

M-2438-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no discutidos: 1. La demandante comenzó a prestar servicios el día 15 noviembre 2018 bajo vínculo de subordinación y dependencia. 2. El día 30 de junio de 2022 la demandante fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades legales del despido en lo relativo a las comunicaciones. 3. La demandada se encuentra en proceso de liquidación concursal con fecha 11 de agosto de 2022, en la causa rol C-6355-2022 en el 13° Juzgado Civil de Santiago. Que en la misma instancia procesal se establecieron como hechos a probar, los siguientes: 1. Remuneración pactada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Contenido de la carta de aviso de despido y efectividad de las circunstancias allí descritas. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, época y monto. CUARTO: Medios de prueba. Que la parte demandada no ofreció ni incorporó prueba. Que por su parte, la demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo. 2.- Contrato de contrato de fecha 15 de noviembre de 2018 3.- Anexo extraordinario teletrabajo de fecha 27 de marzo de 2020. 4.- Liquidación de remuneración mayo de 2021. 5.- Liquidación de remuneración junio de 2021. 6.- Liquidación de remuneración julio de 2021. 7.- Liquidación de remuneración agosto de 2021. 8.- Liquidación de remuneración septiembre de 2021. 9.- Liquidación de remuneración octubre de 2021. 10.- Liquidación de remuneración diciembre de 2021. 11.- Liquidación de remuneración enero de 2022. 12.- Liquidación de remuneración febrero de 2022. 13.- Certificado de saldo de cuenta individual AFC. 14.- Certificado de cotizaciones previsionales AFC. 15.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo. 16.- Certificado de cotizaciones FONASA. 17.- Copia de comprobante de aviso de terminación de contrato de trabajo de fecha 30 de junio de 2022. 18.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 04 de agosto de 2022. QUINTO:

Fundamentos

motivos que le permitan a la demandante conocer la verdadera razón de su despido. Es así como el despido jamás tuvo como fundamento lo expresado en la carta, sino que fue una decisión de su empleador motivada por los presumibles malos antecedentes financieros, los que no son expuestos en la carta enviada. Relata que con fecha 04 de julio de 2022, presentó reclamo administrativo Nº1318/2022/12136, por la falta de justificación asociada a su despido. Los conceptos reclamados fueron pago de finiquito, aporte seguro cesantía, feriado legal/proporcional, indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios, tomando especial consideración el no pago de cotizaciones previsionales Se refiere al sistema de estabilidad relativa del empleo que inunda el derecho laboral y cita los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo para solicitar reajustes e intereses, Cita el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo para demandar la nulidad del despido, explicando que, dado que en su caso sus cotizaciones previsionales no se encontraban completamente pagadas por el empleador al momento del despido, éste no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo. Entiende que se deberá declarar que el despido es injustificado y nulo, condenándose al demandado al pago de cotizaciones y remuneraciones hasta la fecha de convalidación del despido, esto es, hasta que se haga pago íntegro de todas las prestaciones adeudadas. Concretamente, indica, su empleador no pagó las cotizaciones de Fonasa de los meses de mayo y junio de 2022, y en la AFP Modelo, no pagó el mes de junio de 2022. Solicita en definitiva, que se tenga por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIAS LIMITADA representada legalmente el liquidador concursal doña Maria Loreto Reid Undurraga, admitirla a tramitación y dictar sentencia respecto de ella, acogiéndola en toda sus partes, dando lugar a las declaraciones, peticiones precisas y concretas que se formulan, declarando que la relación laboral de su representada con la demandada comenzó el día 15 de noviembre de 2018, hasta el día 30 de junio de 2022, que el despido del que fue objeto fue nulo e injustificado y consecuentemente condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $626.369.- 2.- Indemnización por años de servicio (4), por la suma de $2.505.476.- 3.- Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $751.642.- 5.- Que se pague y/o enteren todas las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a su favor, a partir del día de despido (30-6-2022), conforme lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 162 y siguientes del Código del Trabajo (Ley Bustos), y hasta la convalidación legal del mi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 42, 63, 161, 162, 163, 163 bis, 168, 172, 173, artículos 420, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por KARINA VALESKA RIQUELME LEAL, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZA Y CORRESPONDENCIA LIMITADA., representada legalmente por la liquidadora concursal doña María Loreto Reid Undurraga, solo en cuanto se declara nulo e injustificado el despido de que fue objeto con fecha 30 de junio de 2022, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $609.363 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $2.437.452 por indemnización por 4 año de servicio, más $731.236.- por el incremento del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3) Remuneraciones devengadas entre el 30 de junio de 2022 y 11 de agosto de 2022, a razón de $609.363 mensuales. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, y en conformidad a lo dispuesto en la ley N°20.720, en cuanto la ejecución de la sentencia debe ser llevada a cabo por el tribunal que conoce del respectivo procedimiento concursal, la parte demandante deberá obtener copias de la sentencia y certificado de ejecu

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 23 de septiembre de 2022, comparece don Rosendo Álvarez Cartes, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.548.414-2, domiciliado en calle Morande N°510, oficina 405, comuna de Santiago, en representación convencional de doña KARI

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