Juzgado de Letras de Cauquenes

CLINICA REGIONAL LIRCAY SPA/HERNÁNDEZ

Rol

C-423-2019

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda.- A folio 1 comparece do a ñ May Guti rrez Otto, é abogada, RUT N 13.831.554-1, ° en representaci n judicial de ó Cl nica Lircay Spa í sociedad del giro de su denominaci n, Rut 76.842.600-7ó , representada legalmente por Juan Ignacio Zerené Bustamante, ingeniero comercial, 15.262.227-9, todos domiciliados para estos efectos en Compa a de Jes s N 1390, oficina 1109, comuna de Santiago, quien deduce demandañí ú º en juicio ejecutivo por obligaci n de dar por la suma de ó $1.532.272.- (Un mill nó quinientos treinta y dos mil doscientos setenta y dos pesos) contra do a ñ Gloria Isabel Hern ndez Orellana, á ignoro profesi n u oficio, RUT N 7.676.057-2, domiciliada enó ° Psaje Guillermo Blanco 430 Loteo Guillermo Blanco, Cauquenes, fundado en que con fecha 15 de mayo de 2019, suscribi pagar N 321, a la orden de ó é ° Cl nica Lircay í por un monto total de $1.532.272.- (Un mill n quinientos treinta y dos mil doscientos setenta yó dos pesos), el que se oblig a pagar el d a 30 de mayo de 2019. ó í Cabe hacer presente que el pagar fue suscrito por don Juan Ignacio Escandaré Zerene Bustamante, RUT N 15.262.227-9, quien act a en representaci n de Cl nica° ú ó í Lircay Spa, y esta, como mandataria del demandado Gloria Isabel Hern ndez Orellana,á Nomenclatura : 1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes Causa Rol : C-423-2019 Materia : Cobro de Pagar .é Procedimiento : Ejecutivo Demandante : Cl nica Regional Lircay Spaí R.U.T. : 76.842.600-7 Demandado 1 : Gloria Isabel Hern ndez Orellanaá R.U.T. : 7.767.057-2 C digoó : C07-A Ingreso : 14 de junio de 2019 Foja veinticinco 25-– en virtud del mandato otorgado en la cl usula segunda del documento denominadoá “Mandato A La Cl nica Lircay Spaí , suscrito por el demandado. Agrega que en el” pagar se pact adem s que en caso de mora o simple retardo devengar a, desde la fechaé ó á í de la mora o simple retardo hasta la fecha del pago total y efectivo, inter s moratorioé igual al m ximo convencional que la le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se se al en la parte expositiva de esta sentencia,ñ ó comparece do a ñ May Guti rrez Otto, é abogada, en representaci n judicial de ó Cl nicaí Lircay Spa representada legalmente por Juan Ignacio Zeren Bustamante, deduciendoé demanda en juicio ejecutivo contra do a ñ Gloria Isabel Hern ndez Orellana,á por la suma de $1.532.272.- (Un mill n quinientos treinta y dos mil doscientos setenta y dos pesosó m s intereses y costas, y se siga adelante la ejecuci n hasta hacer a mi representadoá ó entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por los° í ó fundamentos se alados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, el ejecutante evacu el traslado conferido al escrito deó oposici n de excepciones, en el plazo destinado al efecto, allan ndose. ó á CUARTO: Que, el ejecutante acompa el pagar Nñó é °321, guardado en custodia del Tribunal bajo el N 300-2019.° QUINTO: Que, en relaci n a la excepci n opuesta y prevista por el ó ó N 17 delº art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , se debe precisar que respecto a la prescripci n de la acci n ejecutiva, existe norma especial al efecto, as conforme a loó ó í preceptuado en el art culo 98 de la ley í 18.092 prescribe en el plazo de un a o contadoñ desde que la obligaci n se hizo exigible.ó SEXTO: Que del an lisis del pagar acompa ado en autos y conforme a loá é ñ expuesto en el libelo de la demanda ejecutiva, la obligaci n se hizo exigible el 30 deó mayo de 2019, por lo que, desde esa fecha comenz a correr el t rmino se alado en eló é ñ considerando anterior, sin embargo, la demanda fue notificada a la parte ejecutada el 11 de enero de 2022 seg n consta en carpeta digital, esto es, pasado el plazo de un a o, porú ñ lo que se encontrar a prescrita.í S PTIMO: É Que en cuanto a la excepci n del n mero 2 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento por haberse acogido laó excepci n anterior. ó

Fallo

Por estas consideraciones, citas y cuerpos legales antes enunciados, y visto adem sá lo dispuesto en los art culos 342, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,í ó art culo 1698 del C digo Civil, í ó SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil; omiti ndose pronunciamiento respeto de la é excepci n del n mero 2ó ú del art culo 464, al haberse opuesto de manera subsidiaria.í En consecuencia, SE RECHAZA la demandada ejecutiva presentada el 14 de junio de 2019 (folio 1, cuaderno principal) por el CLINICA LIRCAY SPA. II.- Que, NO SE CONDENA en costas al ejecutante por haberse allanado a las excepciones opuestas. Reg streseí y notif quese por c dula o correo electr nico, seg n el caso. í é ó ú ROL C-423-2019 Dictado por do a ñ ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. En Cauquenes, a veintinueve de marzo de dos mil veintid s, se notific por eló ó estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-29T12:53:17-0300

Texto Completo (Preview)

POR ENTRADO A MI DESPACHO CON ESTA FECHA. Cauquenes, a veintinueve de marzo de dos mil veintid s.ó VISTO: Demanda.- A folio 1 comparece do a ñ May Guti rrez Otto, é abogada, RUT N 13.831.554-1, ° en representaci n judicial de ó Cl nica Lircay Spa í sociedad del giro de su denominaci n, Rut 76.842.600-7ó , representada legalmente por Juan Ignacio Zerené Bustamante, ingeniero comercial, 15.262.227-

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