HEVIA/
Rol
V-5339-2020
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN FERNANDO HEVIA CABELLO, chileno, casado con separación de bienes, contador público, cédula nacional de identidad Nº7.183.226- 0, domiciliado en pasaje Salitrera Valparaíso N°588, El Palomar, Copiapó y SAMUEL DAVID HEVIA PALMA, chileno, soltero, ingeniero informático, cédula nacional de identidad y RUT N° 17.799.568-1, domicilio en calle Quebrada El Castillo N°513, Villa Pan de Azúcar, Copiapó, presentaron con fecha 26 de julio de 2020, la manifestación minera de un grupo de 10 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando un total de 100 hectáreas denominadas “CAMILA 3C 1 al 10”, el punto de interés de la concesión minera de explotación se encuentra ubicado en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 3188 bajo el N°2582, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fechas lunes 17 de agosto de 2020, publicación rectificada con fecha lunes 21 de septiembre de 2020, y miércoles 10 de marzo de 2021 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: El servicio Nacional de Geología y Minería con fecha 21 de octubre de 2021, mediante el Ord. Nro.:2319, informa con observaciones la operación de mensura, consignando respecto del acta, que infringiría Art 37 inciso 3. La foja de inscripción de la manifestación no corresponde; y que respecto de los cálculos infringiría el numeral 4.1.2 letra e de las normas técnicas para la utilización de GPS en mensura mineras. QUINTO: Que, a consecuencia de eso y subsanándose las observaciones fueron remitidos los antecedentes nuevamente al Servicio Nacional de Geología y Minería el cual con fecha 22 de febrero de 2022, mediante ORD N°0159 informa la operación de mensura como correcta consignando que, “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura” SEXTO: Que, con fecha 01 de marzo de 2021, a folio 4 y 21 de marzo de 2022 a folio 20, comparece don Erick Castro Soto, abogado, en representación de don Juan Fernando Hevia Cabello, Samuel David Hevia Palma, así como de la SOCIEDAD LEGAL MINERA CAMILA 3C 1 AL 10 DE POZO ALMONTE, persona jurídica de derecho privado y Sociedad chilena del giro de su denominación, hace presente mediante dicha Sociedad ha adquirido la totalidad de los derechos emanados de la manifestación minera “CAMILA 3C 1 AL 10”, por el solo ministerio de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código de Minería, constituyéndose como tal con la inscripción de la manifestación realizada a fojas 3189 vuelta bajo el N°2583, en el Regist
Fallo
SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 10 pertenencias denominadas " CAMILA 3C 1 AL 10”, con una superficie total de 100 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de “SOCIEDAD LEGAL MINERA CAMILA 3C 1 AL 10 DE POZO ALMONTE”, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. QX Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ gje. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
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FOJA: 23 .- Veintitr s .-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-5339-2020 CARATULADO : HEVIA/ POZO ALMONTE, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN FERNANDO HEVIA CABELLO, chileno, casado con separación de bienes, contador público, cédula nacional de identidad Nº7.183.226- 0, domiciliado en pa
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