2º Juzgado de Letras de Talca

GONZÁLEZ/

Rol

V-187-2021

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes que se han reunido en los presentes autos; considerando, en especial, el certificado de discapacidad de doña GUADALUPE DEL CARMEN GONZÁLEZ BUSTOS y su credencial de discapacidad, del Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, dando cuenta de un grado de discapacidad del 80%, de carácter sensorial; el certificado de nacimiento del solicitante don JAVIER ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que acredita su parentesco con la presunta interdicta, siendo su hijo; lo apreciado por el tribunal respecto al estado de doña Guadalupe González, de acuerdo a lo señalado por sus parientes en la audiencia especial cuyo acta se encuentra agregada en folio 10 de autos; y visto –además- lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.600 en relación con el artículo 12 de la Ley 19.284, el artículo 338 y siguientes del Código Civil, el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que ha lugar a la solicitud de folio 01 presentada por don JAVIER ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 17.934.903-5, trabajador dependiente, domiciliado en calle Región del Bio Bio, número 1988, comuna de Maule; declarándose en consecuencia interdicta por causa de demencia, de manera definitiva, a doña GUADALUPE DEL CARMEN GONZÁLEZ BUSTOS, cédula nacional de identidad número 9.691.298-6, madre del solicitante y de su mismo domicilio, nacido el día 28 de agosto de 1960, nombrándose como curador definitivo de su persona y de sus bienes al solicitante de autos, don JAVIER ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya individualizado. II.- Regístrese la presente resolución al margen de la partida de nacimiento N°33, Registro del año 1961 de la circunscripción de Putú, correspondiente a la incapaz doña GUADALUPE DEL CARMEN GONZÁLEZ BUSTOS e inscríbase en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Talca, dejando constancia que dicha inscri

Fallo

se declara: I.- Que ha lugar a la solicitud de folio 01 presentada por don JAVIER ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 17.934.903-5, trabajador dependiente, domiciliado en calle Región del Bio Bio, número 1988, comuna de Maule; declarándose en consecuencia interdicta por causa de demencia, de manera definitiva, a doña GUADALUPE DEL CARMEN GONZÁLEZ BUSTOS, cédula nacional de identidad número 9.691.298-6, madre del solicitante y de su mismo domicilio, nacido el día 28 de agosto de 1960, nombrándose como curador definitivo de su persona y de sus bienes al solicitante de autos, don JAVIER ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya individualizado. II.- Regístrese la presente resolución al margen de la partida de nacimiento N°33, Registro del año 1961 de la circunscripción de Putú, correspondiente a la incapaz doña GUADALUPE DEL CARMEN GONZÁLEZ BUSTOS e inscríbase en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Talca, dejando constancia que dicha inscripción goza de privilegio de pobreza. III.- Se libera de la obligación de rendición de fianza al curador, debiendo practicarse inventario simple sobre la existencia o no de bienes de la interdicta en una notaría esta ciudad. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Servicio Electoral de Chile. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense estos antecedentes. ROL V-187-2021 Dictada por doña Marisol Macarena Ponce Toloza, Jueza Titular, quien suscribe

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Talca, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes que se han reunido en los presentes autos; considerando, en especial, el certificado de discapacidad de doña GUADALUPE DEL CARMEN GONZÁLEZ BUSTOS y su credencial de discapacidad, del Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, dando cuenta de u

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