18º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VILLEGAS

Rol

C-29675-2019

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 don Francisco Javier Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1022, oficina 1010, comuna de Santiago, mandatario Judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas 785, Piso 3, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Corina del Carmen Villegas Trenfo, empleada, con domicilio en calle Mercedes 4585, comuna de Conchalí. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré a la orden número 3336916, que acompaña suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada por $1.060.463.-, por concepto de capital, con vencimiento el 13 de agosto de 2019. Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una del capital en la época pactada para ello, devengará el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 13 de agosto de 2019, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $1.060.463.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. C-29675-2019 Foja: 1 Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $1.060.463.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. A folio 12 la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 17 del art

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Francisco Javier Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1022, oficina 1010, comuna de Santiago, mandatario Judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas 785, Piso 3, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Corina del Carmen Villegas Trenfo, empleada, con domicilio en calle Mercedes 4585, comuna de Conchalí, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $1.060.463.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, C-29675-2019 Foja: 1 hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que al efecto cabe señalar que el ejecutante aceleró el crédito a la fecha de presentar la demanda a distribución en la Oficina Judicial Virtual el 4 de octubre de 2019, de esta manera manifestó en forma inequívoca su voluntad en orden a acelerar la deuda caducando en forma anticipada el plazo de las respectivas cuotas en que se dividió la obligación. Por consiguiente, a la notificación de la demanda había transcurrido el plazo de un año que establece el artículo 98 de la ley 18.902, por lo que se acogerá la excepción de prescripción total opuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464 , 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción opuesta alzándose la ejecución a su respecto II.-Que cada parte pagará sus costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Jueza Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. C-29675-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-29T11:16:42-0300

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C-29675-2019 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29675-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VILLEGAS Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 don Francisco Javier Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1022, oficina 1010, comuna de Santiago, mandatario Judicia

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