2º Juzgado Civil de San Miguel

ITAU CORPBANCA S.A/VELOSO

Rol

C-4121-2020

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 4121-2020, sobre juicio ejecutivo, ° por demanda interpuesta por do a Andrea Valero lvarez, abogado, domiciliada enñ Á Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representaci n convencional deó Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria representada legalmente por don Gabrielú ó Amado de Moura, gerente general, ingeniero comercial, con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, en contra de don Guido Veloso Gajardo, de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Lo Espina 492, comuna de El Bosque.ó Esgrime que el Banco ejecutante es due o del pagar N 380577, suscrito a lañ é ° orden, por el ejecutado, por la suma de $4.687.284.- por concepto de capital; dicha suma, a contar de la fecha del pagar , devengar a un inter s del 0,99% mensual,é í é pagadero conjuntamente con el capital en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 155.831.- cada una, comprendiendo ellas amortizaci n de capital e intereses, conó vencimiento los d as 26 de cada mes, y siendo la primera de ellas el 26 de mayo deí 2017. Se estipul adem s que en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó á cualquier de las cuotas en que se dividi la obligaci n, se podr a hacer exigible laó ó í totalidad de la deuda, consider ndose aquella como de plazo vencido y deveng ndoseá á por lo debido el inter s m ximo legal para operaciones no reajustables. é á Se ala que el ejecutado, frente al vencimiento de la cuota N 19 de 26 deñ º noviembre de 2018, no la pag , por lo que viene su parte en demandar el total de laó obligaci n por la suma de $2.554.022.-, m s intereses penales pactados a contar de laó á fecha de la mora. Hace presente que se relev al acreedor de la obligaci n de protesto, y que laó ó firma del suscriptor fue autorizada ante Notario P blico, por lo que el referidoú documento constituye t tulo ejecutivo, siendo adem s la deuda l quida, actualmenteí á í exigible y la acci n ejecutiva no prescrita.ó Funda su acci n en los art culos 43

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados do a Andrea Valero lvarez enñ Á representaci n Banco Ita Corpbanca, representado legalmente por don Gabrieló ú Amado de Moura, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Guido Veloso Gajardo, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal y habi ndose requeridoé de pago al ejecutado, este compareci y, contestando la acci n dirigida en su contra,ó ó opuso la excepci n contenida en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, conforme a lo ya referido en lo expositivo. Tercero: Que conforme a lo obrado en autos, resulta ser un hecho no controvertido el que 26 de abril de 2017 don Guido Veloso Gajardo suscribi enó favor de la ahora ejecutante, el pagar a la orden N 380577, por la suma deé ° $4.687.284.- por concepto de capital, suma que devengar a un inter s del 0,99%í é mensual, pagadero conjuntamente con el capital en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 155.831.- cada una, comprendiendo ellas amortizaci n de capital eó intereses, con vencimiento los d as 26 de cada mes, y siendo la primera de ellas el 26í de mayo de 2017. Por el contrario, la controversia la centra el ejecutado en el hecho de que, mediando la aceleraci n de la deuda, la acci n cambiaria que emana del pagar seó ó é encuentra prescrita; hecho, es ltimo, sobre el que la ejecutante se allana.ú Cuarto: Que conforme a lo anterior, y lo previsto en el art culo 1698 delí C digo Civil, incumbe probar la obligaci n o su extinci n al que alega aqu lla o esta.ó ó ó é En ese orden, en cuanto a la excepci n en comento, la ejecutada m s all deó á á los asertos vertidos en su libelo de excepciones, ninguna prueba ha aportado al proceso. Quinto: Que sin perjuicio, en cuanto a la defensa propiamente tal, del art culoí 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, cabe referir que la Ley 18.092 que° ó regula la materia, en su art culo 98 dispone que í “El plazo de prescripci n de lasó C-4121-2020 acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el d a del vencimiento del documentoí .” Sexto: Que de la lectura del pagar fundante de la demanda se desprende queé se estipul en aquel el capital adeudado como pagadero en cuotas (36) y con cl usulaó á de aceleraci n imperativa, que se ala que ó ñ “La mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en 'que se divide la presente obligaci n, podró á hacer exigible la totalidad de la deuda, consider ndose en tal caso la obligaci ná ó de plazo vencido, una vez transcurridos sesenta d as corridos desde que elí deudor incurra en mora o simple retardo en el pago .” As , la cl usula transcrita antes indicada permit a al Banco acreedor exigir siní á í m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a que se hallare reducida, una vezá á transcurridos sesenta d as corridos desde que el deudor incurra en mora o simpleí retardo en el pago de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digoó ó Civil y 98, 100 y 107 de la ley 18.092, se declara: I.- Se acoge , la excepci n del numeral 17 del art culo 464 N 17 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, debiendo alzarse a su respecto la C-4121-2020 ejecuci n y, en consecuencia, ó se rechaza la demanda ejecutiva de Banco Itaú Corpbanca en contra de don Guido Veloso Gajardo, en todas sus partes. II.- Se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada y firmada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-29T11:56:48-0300

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C-4121-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4121-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/VELOSO San Miguel, veintinueve de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 4121-2020, sobre juicio ejecutivo, ° por demanda interpuesta por do a Andrea Valero lvarez, abogado, domiciliada enñ Á Ahumada 254, oficina 1007, comuna de

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