Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALFARO/FALABELLA RETAIL S.A

Rol

O-258-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1° La relación laboral entre las partes se inició el día 02 de mayo de 2018 y concluyó el día 28 de enero de 2022, en virtud de la causal del artículo 160 numeral 3 del Código del Trabajo. 2° Los servicios prestados a la época de su despido fueron de Asistente de Display y su jornada de trabajo era de carácter ordinaria, de lunes a viernes de 09:00 a 19:30 horas. Recibida la causa a prueba, se establecieron los siguientes hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia del despido de la demandante, a propósito de la causal de despido invocada y sus hechos fundantes. 2° Remuneración percibida por la demandante para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3° Procedencia de los montos cobrados a título de remuneración del mes de enero de 2022, feriado legal y feriado proporcional. 4° Procedencia de los montos cobrados a título de demanda reconvencional y subsidiaria de excepción de compensación por la parte demandada y por concepto de anticipo negociación colectiva. 5° Hechos y circunstancias que permitan determinar que entre las demandadas Servicios Generales Zona Norte SpA, Servicios Generales Falabella Retail SpA y Falabella Retail S.A., concurren los presupuestos para estimarles como único empleador en los términos dispuestos en el artículo 3 del Código del Trabajo. CUARTO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Contrato de trabajo de la actora de fecha 02 de mayo de 2018. 2. Anexo de contrato de la actora de fecha 01 de junio de 2019. 3. Liquidaciones de remuneraciones de la actora del periodo de agosto, septiembre y octubre de 2021. 4. Carta de despido de la actora de fecha 28 de enero de 2022. 5. Orden de reposo emitida por ACHS de fecha 28 de enero de 2022. 6. Informe médico de atención de la actora emitido por la ACHS de fecha 27 de enero de 2022. 7. Certificado de atención emitido por ACHS de fecha 28 de enero de 2022. II. Confesional: No c

Fundamentos

motivos que permitan excusar la falta de la trabajadora, en virtud de cualquier hecho que, atendida su naturaleza y entidad, haya hecho imposible su concurrencia. Causa justificada, sería entonces la existencia de un motivo racional, atendible y fehacientemente acreditado, que impida concurrir a sus labores; es decir, una situación que no le es imputable, que denote un impedimento serio. En el mismo sentido, sobre las licencias médicas y el estado de salud de la trabajadora, hay consenso en orden a que no es el único documento pertinente; sin embargo, al estar relacionado con el derecho a la protección de la salud, así como el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, dentro de cuyas manifestaciones se encuentra la licencia médica, se sigue que su posterior o tardía presentación no puede privar de justificación a la ausencia del trabajador y dar lugar a la causal de despido en comento. NOVENO: Establecido el marco regulatorio del despido de autos, debe recordarse que en el caso de las ausencias imputadas a la actora, la demandada en su carta de despido señala que los días 26, 27 y 28 de enero de 2028, la demandante no concurrió a su trabajo “sin aviso previo y sin presentar licencia alguna ante su jefatura directo u oficina de personal como lo exige el Reglamento Interno y en su Contrato de trabajo...”, agregando más tarde que, a la fecha de emisión de la carta, el mismo día 28 de enero, no constaba en los registros internos de la empresa el ingreso de licencias a favor de la trabajadora. Al efecto, cabe reparar que la misiva de despido, datada el mismo 28 de enero de 2022, fue remitida por carta certificada a las 13:08 horas del mismo día. Si bien, se alude como fuente de dicha la “obligación” de dar aviso previo o presentar licencias médicas a la jefatura directa o a la oficina del personal, al contrato de trabajo y por su conducto, al Reglamento Interno, dicha postura no se concilia con lo señalado en el considerando anterior, a propósito de la interpretación que se ha dado a los elementos de concurrencia de la causa del artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo. Puede agregarse como argumento de refuerzo a lo indicado, sobre entenderse como causa que justifique las inasistencias, la existencia de una situación que no le sea imputable a la demandante o que denote un impedimento serio fehacientemente acreditado, entre ellos, situaciones de enfermedad, lo señalado al efecto por la Excma. Corte Suprema, en sentencia dictada en causa Rol N° 16.615-20, al establecer lo siguiente: “esta Corte posee un criterio asentado sobre la materia objeto de la litis, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las dictadas en las causas roles números 8.677-2015 , 38.778-2017 , 9.873- 2019 y 33.279-2019, en las que del análisis de la norma en cuestión se coligió que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo

Fallo

por tanto que ha faltado un total de 03 días seguidos dentro del mes de enero 2022, dando incumplimiento a la ley y a lo establecido en su malla de turnos respecto de la máxima de faltas que puede registrar en un mes, generando además una sobre carga de trabajo para sus compañeros quienes, en su ausencia, tuvieron que absorber su trabajo. Hacemos presente que, a la fecha de la presente carta, usted no registra licencias médicas ingresadas en nuestro sistema. Lo anterior produce un perjuicio a la empresa como al ambiente laboral de su área”. SÉPTIMO: A propósito de la discusión sobre la procedencia del despido de la demandante, debe desde ya dejarse establecido que, siendo los días 26, 27 y 28 de enero de 2022, los que se señalan en la carta de despido, respecto del día 26 de enero, la propia trabajadora reconocí en su demanda que no asistió, sin aducir al efecto ninguna justificación. Luego, en relación con los días 27 y 28 de enero, alegó que el día 27 concurrió a la Asociación Chilena de Seguridad de esta ciudad, contexto en el que se le prescribió orden de reposo amparada por la ley N°16.744, por un total de 9 días, es decir, desde el 27 de enero hasta el 04 de febrero de 2022. Esto último, resultó acreditado, a partir de su propia documental, consistente en el informe médico de atención de 27 de enero de 2022, Certificado de atención de 28 de enero y Orden de reposo de igual fecha 28 de enero de 2022, emitidos por la ACHS y que dan cuanta que la trabajadora fue atendid

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Reclamación del despido, cobro de prestaciones, unidad económica. DEMANDANTE: LISETTE SALOSNY ALFARO RIVERA. DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES FALABELLA NORTE SPA. RIT: O-258-2022 RUC: 22- 4-0389344-0 ___________________________________________________________ Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compareció e

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