CERDA/FUCER INGENIERIA SPA
Rol
O-371-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el autodespido, debiendo en conclusión, hacer lugar a la presente demanda con expresa condena en costas. ACTIVOS DE LA EMPRESA: Conforme a cláusula 14° del contrato de trabajo, “De los activos de la empresa que se empiece a adquirir de los negocios generados bajo la administración de Fernando Cerda Leyton al igual que de las utilidades le corresponderá el 50% de estas”. Sobre el presente cabe indicar que de los negocios generados bajo la administración de su persona, su ex empleadora adquirió computadores, muebles, equipos, maquinarias y herramientas, por un valor total de $25.000.000. En razón de lo anterior, se me adeuda la suma de $12.500.000 o la suma que se estime conforme a derecho. INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL PACTADA: Conforme a cláusula 16° del contrato de trabajo, “FUCER INGIENERÍA SpA, señala que indemnizará con 50% de recargo de todo lo pactado si no da cumplimiento fiel a todo lo pactado en este contrato, el cual estará notariado, para efectuar cualquier trámite judicial ante la ley” Se le adeuda: -La suma de $66.421.787.- correspondiente a remuneración insoluta por los periodos, conforme a lo expuesto en título I.II.I.I Del no pago de remuneraciones -Se me adeuda la suma de $17.519.778, conforme a lo expuesto en título I.II.I.I Del no pago de remuneraciones, -La suma de $12.500.000, conforme a lo expuesto en título II.VI. Activos de la Empresa Todo lo anterior sumado da un valor total de $96.441.565.-. Aplicando lo estipulado en cláusula 16° del contrato de trabajo, se me adeuda por concepto de indemnización convencional pactada la suma de $48.220.782, o la suma que se estime conforme a derecho. Conforme a lo anterior pide: 1.- Que se declare válido el despido indirecto por haber incurrido la demandada principal en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.- Que se declare la nulidad del despido y se condene a las demandadas al pago de
Fundamentos
Fundamentos del despido indirecto: Durante el tiempo en que se mantuvo vigente la relación laboral, la demandada principal incurrió en una serie de incumplimientos, tales como: Del no pago de remuneraciones: a) Como se expresa en la carta de despido, se me adeudan remuneraciones correspondientes a los años 2020, 2021, además en los meses de enero y febrero de 2022, en la forma que se detallará a continuación: AÑO 2020: $2.826.459.- mensual, $28.264.590.- anual (10 MESES). AÑO 2021: $2.826.459.- mensual, $33.917.508.- anual (12 MESES). AÑO 2022: $2.826.459.- mensual, $4.239.689.- anual (1 MES Y 16 DÍAS, que corresponde hasta el período del autodespido) Por consiguiente, la demandada principal adeuda la suma de $66.421.787.- correspondiente a remuneración insoluta por los periodos ya suficientemente indicados, motivo por el cual se justifica la procedencia del despido indirecto realizado con fecha 16 de febrero de 2022, fecha en que decidió poner término al contrato de trabajo que me unió a la demandada cumpliendo todas las formalidades legales. Agrega que en virtud a lo estipulado en cláusula 14° del contrato de trabajo, “De los activos de la empresa que se empiece a adquirir de los negocios generados bajo la administración de Fernando Cerda Leyton al igual que de las utilidades le corresponderá el 50% de estas. -Utilidades período 2020 son igual a $4.039.555, correspondiéndome el 50%, lo que es igual a $2.019.778. -Utilidades período 2021 son igual a $31.000.000, correspondiéndome el 50%, lo que es igual a $15.500.000. En razón de lo anterior, se le adeuda la suma de $17.519.778. Del no pago íntegro de cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL: Asimismo, se adeuda cotizaciones previsionales correspondientes a los periodos de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, además de los meses de enero y febrero de 2022. Del no pago íntegro de cotizaciones previsionales de salud del trabajador correspondiente a Fondo Nacional de Salud: Quedará acreditado en autos que la demandada principal me adeuda a la presente fecha cotizaciones previsionales correspondiente a FONASA por los periodos de marzo, abril, mayo y junio de 2020, además no pago cotizaciones previsionales de julio a diciembre de 2020, marzo a diciembre de 2021, enero y febrero de 2022. Del no pago íntegro de cotizaciones previsionales de cesantía de AFC Chile: jamás fueron pagadas, lo que equivale a que durante todo el tiempo en que se mantuvo vigente la relación laboral la demandada principal retuviera mensualmente de la remuneración del actor los dineros correspondientes al seguro de cesantía, sin embargo, estos dineros no fueron consignados por la ex empleadora a la cuenta individual del suscrito en AFC Chile. En razón de los constantes y permanentes incumplimientos graves en que incurrió su ex empleador es que con fecha 16 de febrero de 2022 decidió poner término al contrato de trabajo que le unió a la demandada principal en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 161, 168, 172, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por FERNANDO RICARDO CERDA LEYTON, cédula nacional de identidad N°13.643.394-6, en contra de FUCER INGENIERÍA SpA, RUT 77.127.945-7, ya individualizados, en todas sus partes, se declara el despido indirecto ajustado a derecho, la nulidad del despido y en consecuencia se ordena el pago de los siguientes conceptos: 1.- Se declara la nulidad del despido y se ordena el pago de la suma de $2.826.459.- desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el día 16 de febrero de 2022, a la fecha que se pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éstos, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Además se ordena el pago de: 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $2.826.459.- 3.- Indemnización por 2 años de servicio equivalente a $5.652.918.- 4.- 50% de recargo legal de indemnización por años de servicios equivalente a $2.826.459.- 5.- Remuneraciones insolutas correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, por la suma de $66.421.787.- 6.- Utilidades insolutas, conforme a cláusula 14° del contrato de trabajo por la suma de $17.519.778.- 7.- Feriado proporciona
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: L031 Despido indirecto y otras materias laborales. DEMANDANTE: FERNANDO RICARDO CERDA LEYTON. DEMANDADA: FUCER INGENIERIA SPA. RIT: O-371-2022 RUC: 22- 4-0393082-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece FERNANDO RICARDO CE
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