GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ
Rol
O-1092-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que fundarlos, simplemente se le comunicó a la demandante que sus servicios “no serán requeridos desde enero del año 2022”, argumentando sobre la injustificación y la nulidad del despido. Peticiones: “1. Respecto de la nulidad del despido: Solicito a su SS, de acuerdo al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ordene el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido de la actora y hasta la convalidación del mismo en conformidad a la ley. 2. Respecto el pago de cotizaciones de seguridad social: Solicito a su SS .el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante de AFP Modelo y en Isapre Consalud, que se encuentran impagas desde el día 10 de agosto de 2017 hasta la fecha de convalidación del despido o en subsidio hasta el término de la relación laboral. 3. Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $910.000- 4. Indemnización por años de servicios, equivalente a $3.640.000.- 5. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $1.820.000- 6. Feriado legal por 84 días y feriado proporcional por 7 días, lo que hace un total de 91 días, y la suma de $2.760.333- 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y, 8. Costas de la causa”, con declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleador. La demandada contestó, solicitando el rechazo de la demanda, asilado en el cumplimiento de la legalidad en la contratación por honorarios; la que excluye la calificación laboral del vínculo y la aplicación de la normativa laboral La demandante fue contratado mediante la modalidad de contratos a honorarios en razón de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cabe precisar que, en cada uno de los Decretos Exent
Fallo
por tanto, era imposible negarse por temor a represaría.. Las funciones de la actora se realizaban siempre bajo la supervisión del apoyo profesional de Moraga y del Sr. Andrés Córdova, quien en definitiva, era el que daba las órdenes e instrucciones en nombre del Sr. Moraga, mediante correos electrónicos, whatsapp, llamadas telefónicas, presenciales. Adicionalmente, la jefatura directa de la actora era el coordinador Sr. Eduardo Díaz Díaz. Durante el desarrollo de estas mismas, se vieron trastocados los derechos laborales de la actora, debido a que: ▪No había límite de horario o el día en que se realizaba el trabajo. ▪La actora debía asumir los costos de locomoción y bebestible según condición climática, incluso fui motivo de burla por el director de seguridad pública por querer consumir un café en una actividad que pasaba las 20:00hrs. La actora estuvo expuesta a riesgos de contagio en actividades de difusión, como también en la entrega de cajas de mercadería puerta a puerta en plena pandemia de Covid -19. En muchas ocasiones era necesario dejar de lado el trabajo programado, debido a que había que priorizar y dar respuesta inmediata a las solicitudes del departamento de Seguridad Pública. (ej. exposición autos de carrera, operativo Zoonosis, celebración día del niño entre otros, etc.). Entre otras muchas funciones en el cargo como asistente social que tenía la actora, estaban: a. Ingreso del NNA. b. Diagnóstico Psicosocial. c. Elaboración de plan de intervención Individua
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES Accionó doña Viviana Mercedes González Lara, domiciliada en Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, de reconocimiento y declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra del ex empleador I. Municipalidad de Conchalí, Per
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