2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCIA NADAL COMPAÑIA SERVICIOS LEGALES LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-468-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados, y el manual tipificador de la reclamada, lo que constituye una transgresión a los principios del Derecho Administrativo sancionador, ya que el fiscalizador constata que no “existen comedores suficientes” y luego la multa se cursa por “no contar el sitio de trabajo con comedores”. El segundo, consistente en la imposibilidad de acreditar el cumplimiento o corrección de la supuesta infracción, pues de su sola revisión, no se puede desprender cuál es el incumplimiento en sí mismo y la forma en que se subsana, incumpliendo el acto administrativo con el mandato de ser autosuficiente y bastarse a si mismo. En tercer lugar, afirma que la fiscalizadora confunde el elemento base del tipo infraccional comedor, ya que, aunque no está obligada a mantener un comedor para su personal, tiene uno habilitado, citando lo dispuesto en el artículo 28 del DS N°594 de 1999, que expresamente se refiere a comedor en su acepción de “establecimiento destinado para servir comidas a personas determinadas y a veces al público”, errando la fiscalizadora al considerar que la norma se refiere a “meses” cuando es evidente que se refiere a un establecimiento para consumir alimentos, lo que le impide acreditar el cumplimiento de la infracción. Finalmente, sostiene la fiscalizadora agrega elementos al tipo y califica, cuestión que escapa a las infracciones evidentes y objetivas, conforme le está mandatado a la Dirección del Trabajo, si no que claramente la funcionaria actuante realiza una calificación y más aún le agrega un elemento al tipo para poder cursar la multa, pues “comedor suficiente” no se encuentra dentro del tipo infraccional. Seguidamente alega que, el proceso de fiscalización se inició de forma anónima, inicialmente solo respecto de GNC SERVICIOS LEGALES, pero consideró a otras razones sociales, realizándose el 10 de noviembre de 2022, solicitando la fiscalizadora documentación respecto de una nómina que indicó, desconociendo el criterio que utilizó, consistente en con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Esteban García Nadal, abogado, en representación de GARCÍA NADAL & COMPAÑÍA SERVICIOS LEGALES LTDA., RUT N°76.269.450-6, con domicilio en Bandera N°341, Entrepiso, Santiago, ciudad de Santiago, deduciendo reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda N°723, Santiago, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa N°4175/22/64 de 29 de noviembre de 2022, con costas. Sostiene que la reclamada cursó a su representada la multa N°4175/22/64, por “no contar el sitio de trabajo con comedor suficiente, habiéndose verificado que por la naturaleza o modalidad del trabajo que realizan los trabajadores se ven precisados a consumir sus alimentos en el lugar de trabajo, situación que afecta a todos los trabajadores de la razón social fiscalizada. tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. Aduce que, de la sola resolución se deducen una serie de vicios que deben conducir a acoger de plano su reclamo. El primero, la incongruencia entre el tipo infraccional y los hechos constatados, y el manual tipificador de la reclamada, lo que constituye una transgresión a los principios del Derecho Administrativo sancionador, ya que el fiscalizador constata que no “existen comedores suficientes” y luego la multa se cursa por “no contar el sitio de trabajo con comedores”. El segundo, consistente en la imposibilidad de acreditar el cumplimiento o corrección de la supuesta infracción, pues de su sola revisión, no se puede desprender cuál es el incumplimiento en sí mismo y la forma en que se subsana, incumpliendo el acto administrativo con el mandato de ser autosuficiente y bastarse a si mismo. En tercer lugar, afirma que la fiscalizadora confunde el elemento base del tipo infraccional comedor, ya que, aunque no está obligada a mantener un comedor para su personal, tiene uno habilitado, citando lo dispuesto en el artículo 28 del DS N°594 de 1999, que expresamente se refiere a comedor en su acepción de “establecimiento destinado para servir comidas a personas determinadas y a veces al público”, errando la fiscalizadora al considerar que la norma se refiere a “meses” cuando es evidente que se refiere a un establecimiento para consumir alimentos, lo que le impide acreditar el cumplimiento de la infracción. Finalmente, sostiene la fiscalizadora agrega elementos al tipo y califica, cuestión que escapa a las infracciones evidentes y objetivas, conforme le está mandatado a la Dirección del Trabajo, si no que claramente la funcionaria actuante realiza una calificación y más aún le agrega un elemento al tipo para poder cursar la multa, pues “comedor suficiente” no se encuentra dentro del tipo infraccional. Seguidamente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 184, 446, 425, 503, 505, 508 del Código del Trabajo, artículos 28 y siguientes del DS N°594 del Ministerio de Salud, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA el reclamo interpuesto por GARCÍA NADAL & COMPAÑÍA SERVICIOS LEGALES LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por Guillermo Reyes Arredondo, declarándose que la resolución de multa N°4175/22/64 de 29 de noviembre de 2022, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que, por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales a suma de $150.000.-. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-468-2022.- RUC: 22-4-0450028-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Esteban García Nadal, abogado, en representación de GARCÍA NADAL & COMPAÑÍA SERVICIOS LEGALES LTDA., RUT N°76.269.450-6, con domicilio en Bandera N°341, Entrepiso, Santiago, ciudad de Santiago, deduciendo reclamación judicial en cont

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