Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MUÑOZ CON COMERCIAL EQOF LIMITADA

Rol

O-175-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Efectividad que Carlos Florencio Gaete Droguett es representante de Comercial EQOF Ltda., o tiene respecto de ella facultades de administración; hechos y circunstancias. 2.- Efectividad que existió relación laboral entre las partes; en su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trajo, remuneración pactada y otras estipulaciones. 3.- En el evento de existir relación, efectividad que la parte empleadora incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo; hechos y circunstancias. 4.- Cumplimiento de formalidades legales por parte del trabajador para efectos de poner término a la relación laboral. 5.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que las cotizaciones previsionales del actor se encuentran íntegramente declaradas y enteradas. 6.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que a su término se compensaron al demandante los feriados reclamados.- QUINTO: Que, la parte demandante rindió en la audiencia de juicio la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 16 de octubre de 2012.- 2.- Anexo de contrato, de fecha 01 de junio de 2015.- 3.- Liquidaciones de sueldo de febrero a diciembre de 2019, febrero marzo abril mayo agosto septiembre octubre y diciembre de 2020; enero, febrero marzo junio julio septiembre y octubre de 2021.- 4.- Carta de despido indirecto de fecha 15 de marzo de 2022, con comprobante de envío de carta certificada de Correos de Chile.- 5.- Once comprobantes de feriados. - 6.- Certificado Cotizaciones IPS 20 de octubre de 2021, 19 de abril de 2021 (y ratificamos el acompañado a la demanda de fecha 14 de marzo de 2022).- 7.- Certificado de Cotizaciones de FONASA de fecha 14 de marzo de 2022. - 8.- Certificado de cotizaciones de AFC Chile de fecha 14 de marzo de 2022.- 9.- Comprobantes préstamo de fechas 7 de noviembre de 2014 y 23 de octubre de 2015.- Confesional:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 175-2022 don JOSÉ RAÚL MUÑÓZ ÁLVAREZ, chofer, cedula nacional de identidad n° 7.761.521-0, con domicilio en Pasaje De Las Visiones n°2262, Villa Galilea F, Rancagua, interpone demanda del trabajo en contra de su ex empleador empresa COMERCIAL EQOF LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.003.289-1, representada conforme lo dispuesto por el art 4° del Código del Trabajo por don Carlos Florencio Gaete Drogett, cedula nacional de identidad n° 5.087.039-1, ambos con domicilio en Santa Catalina de Alejandría n° 215, Parque San Andrés, Machali, Región de O´Higgins;- SEGUNDO: Que, encontrándose debidamente notificada la demandada contesta señalando en síntesis: Que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 16 de octubre de 2012, en calidad de chofer repartidor, labores que desarrollaba principalmente en terreno, atendiendo las necesidades de despacho de la demandada. Indica que su remuneración según el art. 172 del Código del Trabajo ascendía a $564.416.-. Agrega que su ex empleador jamás manifestó queja respecto de su desempeño profesional, debido a que ejercía sus funciones de forma regular y responsablemente, hecho del que da cuenta su antigüedad laboral. Señala que se mantuvo en dichas funciones hasta el día 15 de marzo de 2022, ocasión en la que puso término al contrato de trabajo mediante él envió de carta de despido indirecto o auto despido, justificando el despido en el artículo 171 en relación al art. 160 n° 7 todos del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Se indica en la carta que: Específicamente, el incumplimiento consiste en la falta de pago de cotización según el siguiente detalle: ( FONASA: enero 2018, marzo a junio de 2020, septiembre a diciembre de 2020, enero a septiembre de 2021, y enero a marzo de 2022; ( AFC CHILE S.A.: Marzo de 2020 a septiembre de 2021, y desde noviembre de 2021 a marzo de 2022; ( IPS ex INP: enero 2018, junio de 2020 y febrero y marzo de 2022 Todo lo anterior implica una infracción grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, entendiendo como elemento esencial del mismo los beneficios de seguridad social; hecho que ud. ha vulnerado de forma unilateral, y sin que medie justificación alguna.. En relación a lo expuesto y su gravedad es que deduzco la presente acción, por cuanto se ve afectada no solo la relación jurídica, sino que también mi derecho a la seguridad social, ha optar por una pension adecuada, al acceso a la salud y demás beneficios por cesantia, etc-, hecho que claramente constituye una vulneración a mis derechos previsionales. Sigue señalando que su ex empleador al momento del despido se encontraba en mora del pago de las imposiciones conforme el siguiente detalle: ( FONASA: enero 2018, marzo a junio de 2020, septiembre a diciembre de 2020, enero a septiembre de 2021, y enero a marzo de 2022; ( AFC CHILE S.A.: Marzo de 2020 a septiembre de 2021, y desde noviemb

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia se rechaza la demanda interpuesta por don JOSÉ RAÚL MUÑÓZ ÁLVAREZ, en contra de COMERCIAL EQOF LIMITADA.- II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.- Regístrese, archívese y notifíquese Rit O 175-2022 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 9

Texto Completo (Preview)

Rancagua treinta y uno de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 175-2022 don JOSÉ RAÚL MUÑÓZ ÁLVAREZ, chofer, cedula nacional de identidad n° 7.761.521-0, con domicilio en Pasaje De Las Visiones n°2262, Villa Galilea F, Rancagua, interpone demanda del trabajo en contra de su ex empleador empresa COMERCIAL EQOF LIMITADA, empresa del giro de su denomin

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