3º Juzgado de Letras de Coquimbo

URRA/

Rol

V-120-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 01 , comparece LORENA MILEN ARAYA LEON, Chilena, abogado, c dulaé nacional de identidad N 14.401.142-2, domiciliada en calle Col n 352, oficina 222-223, de la° ó comuna de La Serena, en representaci n de don ó MARTIN JOSE URRA LIZANA, Chileno, Ingeniero Agr nomo, c dula nacional de identidad N 11.645.758-K, domiciliado en Calle Bach,ó é ° N 2588, Villa Alto Palomar, Copiap , solicitando se sirva conceder a su representado, previa° ó certificaci n de ministro de fe, la entrega sin forma de juicio el inmueble consistente en laó Propiedad ubicada en Pasaje S.S Papa San Agapito Uno N 3236, que corresponde al Sitio N 2,° ° Manzana D, del Loteo La Cantera X, III etapa, Sector B, de la Comuna de Coquimbo, ubicaci n conocida tambi n como Pasaje S.S. Papa San Agapito Uno (Pasaje Siete) n meroó é ú 3.236, Villa Nueva Cantera, de la Ciudad de Coquimbo, el cual adquiri por escritura deó compraventa de fecha 28 de septiembre de 2015, otorgada ante el Notario P blico don Wladimirú Schramm L pez, Notario P blico y Archivero judicial de la Comuna de San Miguel. Eló ú inmueble figura inscrito a su nombre a fojas 14.141, bajo el N 7261, del Registro de° Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo del a o 2015. El rol de aval o deí ñ ú esta propiedad es el 3931-78 de la Comuna de Coquimbo, respecto del cual su representado celebr , el d a 30 de Noviembre de 2017, ante don Rub n Reinoso Herrera notario p blico deó í é ú La Serena, un contrato de arrendamiento con don Patricio Alberto Rom n Araya, c dulaá é nacional de identidad N 13.231.481-0 y do a Juana Alejandra Valenzuela Orellana, c dula° ñ é nacional de identidad N 10.685.043-7, quienes hicieron abandono de la propiedad antes referida,° dejando a su representado deudas pendientes por concepto de arriendo, consumo de energ aí el ctrica a la empresa CGE, y por concepto de agua potable a la empresa Aguas del Valle, , siné avisar, ni entregar las llaves, ignorando el actual paradero de los mismos. Que en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha demandado en autos la restituci n del inmueble objeto deló contrato de arrendamiento celebrado con fecha 30 de noviembre de 2017, al encontrarse sin moradores y sin paradero conocido de la arrendataria, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley 18.101. En este sentido, resultan determinantes establecer: el derecho delí actor y el abandono del inmueble por parte del demandado. SEGUNDO: Que resulta aplicable lo dispuesto en el art culo sexto inciso segundo de laí ley 18.101, el cual dispone que Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al“ arrendador, ste podr solicitar al Juez de letras competente que se lo entregue, sin forma deé á juicio, con la sola certificaci n del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantaró á acta del estado en que se encuentre el bien ra z al momento de su entrega al arrendador yí remitir copia de ella al tribunal .á ” TERCERO: Que para acreditar su derecho, el actor acompa los siguientesñó antecedentes: 1. Contrato de Arrendamiento, de fecha 30 de noviembre de 2017, suscrito entre Mart n Jos Urra Lizana, Patricio Alberto Rom n Araya, y do a Juana Alejandra Valenzuelaí é á ñ Orellana, ante notario p blico don Rub n Reinoso Herrera; 2. Certificado de dominio vigenteú é del inmueble inscrito a fojas 14141, bajo el N 7261, del Registro de Propiedades del° Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo del a o 2015, del inmueble ubicado en Pasaje S.Sí ñ Papa San Agapito Uno N 3236, Villa Nueva Cantera, Ciudad de Coquimbo. ° CUARTO: Que, consta del contrato de arrendamiento que el solicitante entreg dichoó inmueble en arrendamiento, desde el d a 01 de diciembre de 2017. El plazo de duraci n seí ó estableci en un a o, sin perjuicio de su renovaci n t cita y sucesiva por per odos de doceó ñ ó á í meses, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle t rmino a la otra parte, coné una anticipaci n m nima de sesenta d as a la fecha que se desee poner t rmino al contrato,ó í í é resulta un antecedente que, valorado de conformidad a las normas de la sana cr tica, seg n loí ú dispuesto en el art culo 8 N 7 de la Ley 18.101, esto es, con libertad sin contradecir losí ° principios de la l gica, las m ximas de la experiencia ni los conocimientos cient ficamenteó á í afianzados, permite establecer el derecho de la actora a la restituci n del inmueble; ó QUINTO: Que con relaci n al estado de abandono del inmueble, ha de estarse a lasó certificaciones del ministro de fe de fechas 18 de diciembre de 2021 y 01 de febrero de 2022, por medio de las cuales, se da cuenta del abandono del inmueble por parte del arrendatario, toda vez que ha podido constatarse la ausencia de moradores por encontrarse cerrado el inmueble y evidente estado de deterioro, aspectos que permiten establecer la efectividad del abandono de lo que ha dado fe el ministro de fe, raz n por la cual, se autorizar el ingreso en los t rminosó á é solicitados, orden ndose la restituci n del inmuebl

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en las normas citadas, se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a lo solicitado y se ordena la restituci n del inmuebleó consistente en la Propiedad ubicada en Pasaje S.S Papa San Agapito Uno N 3236, que° corresponde al Sitio N 2, Manzana D, del Loteo La Cantera X, III etapa, Sector B, de la° Comuna de Coquimbo, ubicaci n conocida tambi n como Pasaje S.S. Papa San Agapito Unoó é (Pasaje Siete) n mero 3.236, Villa Nueva Cantera, de la Ciudad de Coquimbo a ú MARTIN JOSE URRA LIZANA.- II.- H gase la restituci n por medio de receptor judicial, quien levantar acta de laá ó á diligencia, remitiendo copia de la misma a este Tribunal. An tese y reg strese.ó í Arch vese en su oportunidad.í Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos. Juez Titular.ñ Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-28T19:02:31-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : V-120-2021 CARATULADO : URRA/ Coquimbo, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS A folio 01 , comparece LORENA MILEN ARAYA LEON, Chilena, abogado, c dulaé nacional de identidad N 14.401.142-2, domiciliada en calle Col n 352, oficina 222-223, de la° ó comuna de La Serena, en represen

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