18º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./TOLEDO

Rol

C-16753-2020

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, deduce demanda ejecutiva en contra de don David Moisés Toledo Contreras, ignora profesión u oficio, con domicilio en Parral 2700, Población Conchalí, comuna de Conchalí. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 28 de septiembre de 2020, por Scotiabank Chile S.A., en representación de don(ña) David Moisés Toledo Contreras, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 67,3086.- U.F. 2.- Pagaré suscrito con fecha 28 de septiembre de 2020, por Scotiabank Chile S.A., en representación de don(ña) David Moisés Toledo Contreras, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 605,7776.- U.F. 3.- Pagaré suscrito con fecha 28 de septiembre de 2020, por Scotiabank Chile S.A., en representación de don(ña) David Moisés Toledo Contreras, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de C-16753-2020 Foja: 1 Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 26,0864.- U.F. Expone que el capital adeudado devengaría la tas

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, deduce demanda ejecutiva en contra de don David Moisés Toledo Contreras, ignora profesión u oficio, con domicilio en Parral 2700, Población Conchalí, comuna de Conchalí, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 699,1726.- U.F., equivalente en pesos al día 23 de octubre de 2020 a $20.132.074.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. C-16753-2020 Foja: 1 3°) Que el ejecutante solicita el rechazo de las excepciones opuestas por los motivos indicados en la expositiva de este fallo. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 5°) Que respecto de la excepción de concesión de prórrogas o esperas invocada la ejecutada ésta no rindió prueba alguna en autos, por lo que no cabe sino desestimar la misma. 6°) Que en cuanto a las excepciones de falta de fuerza ejecutiva del título y de nulidad de la obligación, del examen de los pagarés fundantes en autos, aparece claramente que éstos contienen claramente una fecha y lugar de pago de las obligaciones que dan cuenta, se encuentran suscritos por mandatarios con facultades conferidas por el deudor para ello, cuyas firmas aparecen autorizadas por Notario Público, cumpliendo en consecuencia con los requisitos establecidos tanto en la Ley 18.092 como en el numeral 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Además de ello es el caso que en la cláusula décimo quinta número dos, de documento denominado “Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027”, el suscriptor instruye expresamente al Banco a suscribir pagarés y a incluir la menciones de fecha de vencimiento y cantidad adeudada previo a proceder al cobro, lo que se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.092, por lo que no cabe sino desestimar la excepción impetrada por el demandado. 7°) Que, en lo tocante a la excepción de ineptitud del libelo, cabe tener presente que por un lado no se observa error alguno que haga ininteligible la demanda para la parte demandada o que afecte la posible defensa de ésta, además

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 26 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, deduce demanda ejecutiva en contra de don David Moisés Toledo Contreras, ignora profesión u oficio, con domicilio en Parral 2700, Población Conchalí, comuna de Conchalí, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 699,1726.- U.F., equivalente en pesos al día 23 de octubre de 2020 a $20.132.074.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. C-16753-2020 Foja: 1 3°) Que el ejecutante solicita el rechazo de las excepciones opuestas por los motivos indicados en la expositiva de

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C-16753-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16753-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./TOLEDO Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Fra

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