18º Juzgado Civil de Santiago

ST CAPITAL S.A./CENCOSUD RETAIL S.A

Rol

C-31005-2019

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña María Isabel Warnier Readi, abogada, domiciliada en Morandé 322, oficina 506, comuna de Santiago, en representación convencional de ST Capital S.A., sociedad anónima del giro factoraje, representada legalmente por don doña Antonia Valdivieso Vial y por don Juan Luis Vial Claro, ingenieros comerciales, ambos domiciliados en El Bosque Norte 0177, oficina 1003, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Cencosud Retail S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Ricardo González Novoa, ignoro profesión u oficio, todos con domicilios en Av. Kennedy 9001, comuna de Las Condes. Funda la demanda en que, mediante escritura pública de transacción extrajudicial, reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 20 de marzo de 2019, otorgada en la Notaria de Providencia de don Eduardo Avello Concha, Easy Retail S.A, Administradora del Centro Comercial Alto Las Condes Limitada, Cencosud Retail S.A, y Protector Security Supermarket SpA, declararon, tal y como consta en la cláusula tercera, que esta última empresa prestó servicio de guardias para las instalaciones de las empresas Easy Retail S.A, Administradora del Centro Comercial Alto Las Condes Limitada y Cencosud Retail S.A, servicios que cesaron con anterioridad a la fecha de la transacción. Indica que, luego, y tal y como consta de las cláusula sexta y séptima del instrumento referido, las partes celebraron una transacción en los C-31005-2019 Foja: 1 siguientes términos: a) La empresa Easy Retail S.A, se obligó a pagar a Protector Security Supermarket SpA la suma única y total de $31.490.376.-; b) La empresa Administradora del Centro Comercial Alto Las Condes Limitada, se obligó a pagar a Protector Security Supermarket SpA la suma única y total de $7.344.186.-; c) La empresa Cencosud Retail S.A, se obligó a pagar a Protector Security Supermarket SpA la suma única y total de $98.491.559.- Todo lo anterior, refiere, sin perjuicio de lo que se expresa en las cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a tachas: 1°) Que, a folio 44, la ejecutante ha tachado al testigo de la demandada, don Jorge Andrés Bell Mardones, por las causales 6ª y 7ª del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por una parte al percibir honorarios de la demandada, carece de la imparcialidad necesaria para ser testigo, teniendo en consecuencia un interés indirecto en los resultados del juicio por cuanto influyen en su desempeño profesional y relación comercial con una empresa privada como lo es la ejecutada; y por otro lado refiere tener una enemistad manifiesta con su parte, aduciendo incluso haber sido víctima de una falta de respeto del testigo al momento de contactarse con su persona. 2°) Que la parte demandada evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de las tachas invocadas, toda vez que por una parte el testigo no ha C-31005-2019 Foja: 1 declarado tener ningún interés directo e indirecto y que la tacha se plantea sólo en base a deducciones de la demandante, y que el testigo sólo asesora externamente a la demandada en materias laborales y penales; y por otro lado el testigo en ninguna parte de su declaración manifiesta tener una amistad con la parte que lo presenta o enemistad con la contraria, siendo totalmente imparcial su declaración. 3°) Que, a folio 50, la parte demandada ha tachado a la testigo de la demandante, doña Elisa Sobarzo Machuca, por las causales 4, 5 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando sus tachas en que la testigo señala en primer termino haber prestado servicios para la demandante, primero hasta el año 2019, cuando renunció y luego sostiene que permanece o ha permanecido prestando servicios durante los años 2020 y 2021 percibiendo remuneraciones por parte de ST Capital de tal forma que su declaración sea afectada por las causales establecidas en los numerales 4 y 5 de manera subsecuente y a su vez su declaración carecería de la imparcialidad necesaria para el juicio. 4°) Que, la parte demandante evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de las tachas, con costas, pues no se cumplen con los requisitos de subordinación y dependencia exigidos por la ley ya que como la testigo ha mencionado solo ha efectuado asesorías corporativas de forma esporádica a ST Capital y de igual forma ha declarado que no posee interés alguno en el resultado del juicio. 5°) Que, para que opere la causal establecida en el Nº 6 del artículo 358 del cuerpo legal antes dicho, es necesario que dicho interés involucrado en la especie además de directo de carácter pecuniario, lo que no ocurre en la especie, por lo que procede rechazar las tachas fundada en la norma indicada respecto del testigo de la demandada, don Jorge Bell Mardones. Asimismo, de los dichos del testigo antes mencionado, tampoco se puede vislumbrar que exista una enemistad o animadversión manifiesta hacia la demandante o hacia su apoderada, razón por la cual se rechazará la tacha opuesta. 6°) Que de lo expresado por la tes

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 55 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: En cuanto a tachas: 1°) Que, a folio 44, la ejecutante ha tachado al testigo de la demandada, don Jorge Andrés Bell Mardones, por las causales 6ª y 7ª del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por una parte al percibir honorarios de la demandada, carece de la imparcialidad necesaria para ser testigo, teniendo en consecuencia un interés indirecto en los resultados del juicio por cuanto influyen en su desempeño profesional y relación comercial con una empresa privada como lo es la ejecutada; y por otro lado refiere tener una enemistad manifiesta con su parte, aduciendo incluso haber sido víctima de una falta de respeto del testigo al momento de contactarse con su persona. 2°) Que la parte demandada evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de las tachas invocadas, toda vez que por una parte el testigo no ha C-31005-2019 Foja: 1 declarado tener ningún interés directo e indirecto y que la tacha se plantea sólo en base a deducciones de la demandante, y que el testigo sólo asesora externamente a la demandada en materias laborales y penales; y por otro lado el testigo en ninguna parte de su declaración manifiesta tener una amistad con la parte que lo presenta o enemistad con la contraria, siendo totalmente imparcial su declaración. 3°) Que, a folio 50, la parte demandada ha tachado a la testigo de la demandante, doña Elisa Sobarzo

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C-31005-2019 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31005-2019 CARATULADO : ST CAPITAL S.A./CENCOSUD RETAIL S.A Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece doña María Isabel Warnier Readi, abogada, domiciliada en Morandé 322, oficina 506, comuna de Santiago, en representación convencional de ST Capital

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