18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/GÓMEZ

Rol

C-9191-2020

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle Agustinas 641, Piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco Security, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3150, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Pamela Victoria Gómez Labra, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle León Gallo 0950, comuna de Temuco. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré a plazo línea de sobregiro en cuenta corriente N° 1521195, suscrito por el demandado el día 30 de agosto de 2012, por un capital ascendente a $3.900.000.- pagaderos en una sola cuota el día 23 de Abril de 2020. Señala que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación señalada, devengará por todo el lapso de la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero pactadas en moneda nacional. Indica que dicho pagaré no fue pagado en la fecha de su vencimiento y fue protestado. GJH C-9191-2020 Foja: 1 2.- Pagaré Tarjeta de Crédito N° T-1521195, suscrito el día 22 de Abril de 2020, por un capital ascendente a $3.865.159.-, pagaderos en una sola cuota el día 27 de Abril de 2020. Indica que el capital adeudado devengará un interés máximo convencional que la ley permite estipular hasta la fecha del pago efectivo y total del mismo. Señala que dicho pagaré no fue pagado en la fecha de su vencimiento y fue protestado. Expresa que encontrándose autorizadas por Notario las firmas del suscriptor, dichos documentos tienen mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $7.765.159.-, suma a la que hay

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle Agustinas 641, Piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco Security, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, C-9191-2020 Foja: 1 representada por su gerente general don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3150, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Pamela Victoria Gómez Labra, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle León Gallo 0950, Comuna de Temuco, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $7.765.159.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 5°) Que la excepción opuesta por el ejecutado, basada en que se infringió lo dispuesto por el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales es el caso que se imputa un incumplimiento a la actuación del señor notario, particularmente en lo relativo a los artículos 401 numeral 10º y 425 del cuerpo legal indicado. Al efecto cabe precisar que el artículo 401 referido establece las funciones de los notarios, siendo una de ellas la de “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”; y que por su lado, el artículo 425 señala que los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. Dichos preceptos señalados establecen que el Notario tiene como función autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, como son los pagarés, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, lo que aparece cumplido en el documento de autos, tanto es así que no se ha C-9191-2020 Foja: 1 reclamado por la demandada que la firma estampada en el mismo no le pertenezca. Dado lo analizado no cabe sino desestimar la excepción en comento en los términos planteados.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464 , 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza en todas sus partes la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título opuesta, debiendo por consiguiente seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de $7.765.159.-, más los intereses pactados, con costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Jueza Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só C-9191-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-28T16:21:04-0300

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C-9191-2020 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9191-2020 CARATULADO : BANCO SECURITY/G MEZÓ Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle Agustinas 641, Piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco Security, sociedad anónima ba

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