2º Juzgado Civil de Concepción

PALMA/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-93-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña PATRICIA MARIANELA PARRA POBLETE, abogada, en representación convencional de don JORGE OMAR PALMA NUÑEZ, chileno, casado, contador, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Gral. Bernardo O´Higgins No 1186, oficina 1208, comuna y ciudad de Concepcion, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del estado, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en contra del FISCO DE CHILE, representado a su vez por don GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, Procurador Fiscal de Concepción o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio en Barros Arana No 1098, piso 15, oficina 1501, Edificio Torre del Centro, comuna de Concepción, solicitando que se declare que el demandado debe pagar, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral la suma de $ 150.000.000 de pesos (ciento cincuenta millones de pesos), o la cifra que se determine conforme al mérito de autos, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o las sumas, intereses y reajustes; con costas. Funda su demanda relatando que, su representado, don JORGE OMAR PALMA NÚÑEZ, fue detenido por primera vez el 05 de julio de 1984, por funcionarios de Carabineros de Chile, en las dependencias del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU de Concepción), donde se desempeñaba como contador en el departamento de finanzas de dicha repartición pública. Fue trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción, donde lo mantuvieron vendado y esposado en un calabozo, mientras un funcionario lo golpeaba brutalmente con elementos contundentes y su arma de servicio. Expone que, alrededor del mediodía, fue trasladado hasta la Fiscalía Militar de Concepción - ubicada en esa época en la esquina de calle Colo-Colo y Av. Bernardo O'Higgins - donde fue puesto a disposición del Fiscal de turno, quien lo interrogó y mediante

Fundamentos

motivos políticos y la tortura sufrida, especialmente la tortura psicológica, constituye el eje central del trauma provocado a su representado, quien convive hasta el día de hoy con las consecuencias psicológicas de su prisión políticas: depresión y estados anímicos permanentes de ansiedad, estrés y frustración, derivados de la impunidad de los crímenes de los que fue víctima y por la insuficiente reparación percibida durante los gobiernos democráticos posteriores. El miedo, el insomnio primero y luego las pesadillas, la claustrofobia, la vergüenza y la humillación derivadas del trato deshumanizante y la desrealización ante la inhumanidad de sus perpetradores, le significan hasta el día de hoy retraimiento social y evita los estímulos que puedan evocar la experiencias de las torturas más intensas, lo que sucede cada conmemoración del 11 de septiembre o para el aniversario de su detención. Dispone que, el profundo e intenso dolor emocional que importó los apremios a que fue sometido durante su detención y, por supuesto, del trato sufrido durante el mismo, ha sido mucho más fuerte y determinante que el flagelo físico vivido. La persecución política de la que él y su cónyuge fueron objeto, la necesidad de trasladarse a otra ciudad, con la consecuente pérdida de vínculos afectivos, le recuerdan hasta el día de hoy el quiebre de su proyecto de vida. La imposibilidad de continuar su vida de forma normal, entre ella los planes de crecer profesionalmente en el Servicio de Vivienda y Urbanización, repartición pública de la cual fue exonerado luego de su primera detención y el estigma de ser tildado de terrorista tras ser sometido a un proceso judicial espurio, constituyen abiertas vulneraciones al derecho a construir su propio destino. Expone que, la responsabilidad de los hechores y del Estado es integral, es decir, importa que deba repararse todo daño causado a un particular. Consideramos que la responsabilidad del Estado chileno es incuestionable, sin embargo, para una correcta interpretación de estas disposiciones respecto del mismo, es necesario acudir al derecho común. En esta línea argumentativa estima que, la indemnización comprende - según el artículo 2329 del Código Civil - “todo daño”, por lo que naturalmente está incluido el daño moral. La procedencia de la reparación del daño moral está reconocida en forma unánime por la doctrina y jurisprudencia nacional, lo que a estas alturas resulta indiscutible. Pero, además, de acuerdo a los criterios establecidos por la Corte IDH, ya comentados, para efectos de cuantificar dicho daño, éste debe considerar siempre las expectativas de desarrollo personal, profesional y familiar, posibles en condiciones normales, las que fueron interrumpidas por el actuar ilícito de los agentes del Estado, sumadas a las características particulares de la víctimas, dentro de las cuales destacan sin lugar a dudas su edad, la magnitud de los ilícitos de los que fueron víctimas, y las secuelas que éstos produjeron en s

Fallo

por tanto, debidamente emplazada en el presente juicio. A folio 5, don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado, Fisco de Chile, contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Parte, refiriéndose a la demanda y reproduce lo dicho en ella; luego, opone excepciones. En primer lugar, opone la excepción de reparación satisfactiva, improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizado. Señala que, no es posible comprender el régimen jurídico de este tipo de reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jurídico nacional e internacional. En efecto, dicha comprensión sólo puede efectuarse al interior –y desde– lo que ya es común considerar, el ámbito de la llamada “Justicia Transicional”. Sólo desde esa óptica puede mirarse en mejores condiciones los valores e intereses en juego en esta disputa indemnizatoria. Detalla que, el denominado dilema “justicia versus paz” es, sin lugar a dudas, uno de los pilares sobre los cuales descansa el edificio de aquella justicia transicional. Argumentos en favor de amnistías generales que porten la necesaria tranquilidad a un país, deben lidiar con la imperiosa necesidad de que una sociedad se mire a sí misma y reconozca los errores del pasado para así pronunciar aquel imperioso “nunca más”. En esta perspectiva, las transiciones son, y han

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-93-2021 CARATULADO : PALMA/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Concepción, veintiocho de Marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña PATRICIA MARIANELA PARRA POBLETE, abogada, en representación convencional de don JORGE OMAR PALMA NUÑEZ, chileno, casado, contador, ambos domiciliados p

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