18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALENZUELA

Rol

C-12140-2020

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario Judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, para estos efectos de su mismo domicilio, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Mariennette Jacqueline Valenzuela Opazo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ramón Vinay 1998, comuna de La Florida. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito a la orden del Banco de Crédito e Inversiones por don(a) Mariennette Jacqueline Valenzuela Opazo, con fecha 23 de abril de 2020, por la suma de UF 467,0100.-, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades, cuyas copias se acompañan en un otrosí de esta demanda. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían totalmente el 24 de abril de 2020. II.- Pagaré suscrito a la orden del Banco de Crédito e Inversiones por don(a) Mariennette Jacqueline Valenzuela Opazo, con fecha 23 de abril de C-12140-2020 Foja: 1 2020, por la suma de UF 69,6548.-, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades, cuyas copias se acompañan en un otrosí de esta demanda. Según lo e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, para estos efectos de su mismo domicilio, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Mariennette Jacqueline Valenzuela Opazo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ramón Vinay 1998, comuna de La Florida, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 536,6648 equivalentes al 24 de abril de 2020 a $15.388.080.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 3, 4, 7 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que la litispendencia, si bien no se encuentra definida legalmente, tiene por objeto que se tramiten simultáneamente dos o más juicios distintos entre las mismas partes que versan sobre un mismo objeto y tengan una misma causa de pedir. En tal sentido, la ejecutada opone la excepción en comento fundada en la existencia de un juicio diverso en el 15° Juzgado Civil de Santiago, rol C- 28.356-2015, en la que también se demandó a la ejecutada para el cobro del crédito con aval del Estado, proceso que terminó a través de un avenimiento suscrito entre las mismas partes de este juicio. C-12140-2020 Foja: 1 Sin embargo, el avenimiento suscrito en el juicio del 15° Juzgado Civil de Santiago, en su calidad de equivalente jurisdiccional, puso término al mismo, no dándose respecto de la excepción en comento la existencia de dos juicios pendientes o simultáneos. No obstante lo anterior, existiendo un equivalente jurisdiccional que puso término al proceso en los autos rol C-28.356-2015 del 15° Juzgado Civil de Santiago, impide que los mismos hechos que fundaron el inicio de dicho juicio, el que se encuentra precisamente afinado mediante avenimiento aprobado por dicho tribunal, se ventilen en uno nuevo, concurriendo al efecto los elementos de la excepción de cosa juzgada, lo que conlleva a acoger esta última excepción. 5°), Que, en lo tocante a la ineptitud del libelo y a la falta de fuerza ejecutiva del título, conforme a lo razonado en el motivo precedente, se omitirá pronunciamiento respecto de aquellos.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 30 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, para estos efectos de su mismo domicilio, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Mariennette Jacqueline Valenzuela Opazo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ramón Vinay 1998, comuna de La Florida, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 536,6648 equivalentes al 24 de abril de 2020 a $15.388.080.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 3, 4, 7 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que la litispendencia, si bien no se encuentra definida legalmente, tiene por o

Texto Completo (Preview)

C-12140-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12140-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VALENZUELA Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario Judicial del Banco

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica