BANCO DE CHILE/PALMA Y WENTEN LTDA.
Rol
C-1324-2020
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Raúl Garretón Romero, domiciliado en Valdivia N° 300, oficina 801, Los Ángeles, en representación del Banco de Chile, sociedad representada por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego, quién deduce una demanda de cobro de pesos en contra de a la sociedad Palma y Wenten Limitada, representada por don Martín Adolfo Palma Gavilán, ignora profesión, ambos domiciliado en Eloísa Díaz N° 185, Los Ángeles. Sostiene que el demandado suscribió el pagaré N° 00014248, el 16, por un monto inicial de $13.824.960, el que sería pagado en 12 cuotas mensuales a contar del 05 de mayo de 2016. Sería del caso que el deudor no pagó lo debido desde el 05 de enero de 2017, adeudando un saldo de $4.924.747. Afirmando que la acción ejecutiva que emana del pagaré se encuentra prescrita y demanda enarbolando la acción que emana del mutuo del que da cuenta el pagaré. Al folio 19, se notificó por avisos al demandado. Al folio 29, se recibió la causa prueba. Al folio 41, se desarrolló la audiencia de conciliación. Al folio 43, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, en parte de prueba de su demanda, el actor agregó la siguiente prueba al folio 01: Pagaré N° 14248, suscrito por el demandado en la suma de $ 13.824.960. Segundo: Que, por su lado, la parte demandada ninguna actividad probatoria desplegó. Tercero: Que, la demanda de cobro de pesos es de naturaleza declarativa. Ahora, conforme al artículo 1698 del Código de Bello “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta”. La norma anterior obliga al demandante a demostrar la convención de la que emana la prestación que denuncia incumplida. Sólo en el caso que se encuentra satisfecha la exigencia anterior, el peso de la prueba se traslada a la parte demandada, quien debe acreditar que esa obligación, que se le imputa no satisfecha, se encuentra pagada o extinguida por alguno de los otros modos que prevé el artículo 1567 del aludido cuerpo legal. Cuarto: Que, para la primera parte de este debate, el documento singularizado en la cavilación primera demuestran con prístina certeza la existencia del contrato de mutuo cuyo pago se demanda y las calidades de deudor principal y de aval / codeudor solidario que se les imputa a los demandados. Quinto: Que, acreditada documentalmente la existencia de la obligación anterior y no habiendo sido aquella contrarrestada de alguna manera por la parte demandada, la demanda ordinaria de cobro de pesos será acogida íntegramente en esta parte. Sexto: Que, por tratarse de una sentencia declarativa, los intereses y reajustes que correspondan serán calculados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. Por lo que en base a lo razonado precedentemente, y lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.568 y siguientes, 1.698 y siguientes, todos del Código Civil, y artículos 144, 160, 170, 177, 254, 341, 346, 426 del Código de Procedimiento Civil; resuelvo: I. Que se acoge la demanda deducida al folio. 01. II. Que, en consecuencia, se condena a a la sociedad Palma y Wenten Limitada, representada por don Martín Adolfo Palma Gavilán, como deudor principal; y a don Martín Adolfo Palma Gavilán, como aval, fiador y codeudor solidario de la primera, al pago de la suma de $ $4.924.747 (cuatro millones novecientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y siete pesos) a favor de Banco de Chile. III. Que, la suma anterior, deberá ser pagada con reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables, que se calcularán a partir que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia hasta la fecha de su pago efectivo. IV. Que se condena en las costas de la causa a la vencida. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiocho de Marzo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Contin
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1324-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PALMA Y WENTEN LTDA. Los Angeles, veintiocho de Marzo de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Raúl Garretón Romero, domiciliado en Valdivia N° 300, oficina 801, Los Ángeles, en representación del Banco de Chile, soci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica