Juzgado de Letras de Constitución

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

V-35-2018

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones; SE RESUELVE: Que, HA LUGAR al giro del cheque solicitado a folio 56, por la suma consignada en esta gestión, debiendo girarse cheque nominativo a nombre de LUIS ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 5.855.162-7, ya individualizado, por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 350.480.-). Notifíquese, anótese, regístrese, certifíquese en su oportunidad. Rol V-35-2018 Dictada por doña MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Letras de Constitución. Constitución, veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente./Cedu. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-29T14:03:22-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de enero de 2018 (folio 1) compareció el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, manifestando que por Resolución Exenta N° 5016 de fecha 28 de Diciembre del año 2017, publicada en extracto en el Diario Oficial y Diario El Centro el fecha 15 de enero del año 2018; se dispuso la expropiación total o parcial de aproximadamente 26,96 m2 del bien raíz ubicado en Sitio N° 174, Villa Los Aromos, Constitución, Rol de Avalúo N° 623-9, de la Comuna de Constitución, con todo lo edificado y plantado en el Lote de expropiado. Cuyo propietario aparente es LUIS ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ; consignando la suma de $350.480 pesos como monto de indemnización provisional, y solicitando tener por consignada y pagada tal cantidad, al título ya indicado. SEGUNDO: Que, el 23 de abril de 2018 (folio 17 y 18) comparece don LUIS ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 5.855.162-7, Pensionada, domiciliado para estos efectos en calle Boris Casanova Block N° 540, departamento N° 601, Constitución; quien, a través de su Abogado, el 24 de enero de 2020 (folio 30) acompañó copia autorizada de inscripción de foja 201 vuelta, N° 221 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución del año 2002, con su respectivo certificado de vigencia del 14 de enero de 2020 y el Certificado de avalúo fiscal del inmueble Rol N° 623-9 de la comuna de Constitución. Finalmente, el 15 de marzo de 2022 (folio 56) se solicitó se decretaran los autos para fallo, haciendo hincapié en que todos los requisitos se encontraban cumplidos, lo que trae aparejado NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro CAUSA ROL : V-35-2018 CARATULADO : “SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO” SOLICITANTE : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL MAULE. R.U.T. : 61.819.000-5 PROCEDIMIENTO : Voluntario. MATERIA : Gestión de pago para expropiar. CÓDIGO : U-13 INGRESO : 30 de enero de 2018. necesariamente el giro de cheque por la suma consignada en autos. Reteniéndose los autos para

Fallo

fallo el 16 de marzo de 2022 (folio 57). TERCERO: Que, para hacer pago íntegro de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado, se requiere que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, circunstancia que se encuentra acreditada con el certificado del Ministro de Fe de este Juzgado, efectuado el 13 de diciembre de 2018 que corre a folio 28. CUARTO: Además, es menester que el solicitante acredite su derecho de dominio y se encuentre exento o al día, en el pago del impuesto territorial de conformidad a lo prescrito por el artículo 26 del Decreto Ley N° 2186, y al efecto a folio 30 corre agregada copia autorizada de la inscripción de dominio (con certificado de vigencia) de foja 201 Nº 221 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año 2002, documento con cuyo mérito se tiene por suficientemente acreditado que la solicitante es propietaria del inmueble expropiado. Se comprueba asimismo, con el documento acompañado a folio 30 (Certificado de Avalúo Fiscal), que la propiedad expropiada signada con el Rol de avalúo N° 623-9 de la comuna de Constitución, se encuentra exenta del pago de impuesto territorial. En razón de lo expuesto, resultan acreditados todos los requisitos legales que hacen procedente el pago de la indemnización provisional consignada en esta causa, por la suma de $ 350.480 (trescientos cincuenta mil

Texto Completo (Preview)

Foja cuarenta y cinco. 45. Constitución, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de enero de 2018 (folio 1) compareció el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, manifestando que por Resolución Exenta N° 5016 de fecha 28 de Diciembre del año 2017, publicada en extracto en el Diario Oficial y Diario El Centro el fec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica