14º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD EDUCADORA ALTAMIRA S.A./PINO

Rol

C-9579-2020

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Ram n Ricardo Garc a Pfaff,ó í abogado, en representaci nó convencional, de D&V S.A., del giro de cobranzas, representada legalmente por do a P añ í Donoso Astaburuaga, factor comercio, mandataria de la Sociedad Educadora Altamira S.A., del giro de su denominaci n, representada legalmente por do a Claudia Patricia Rubioó ñ Barrientos, de profesi n contador p blico y auditor, todos domiciliados en Avenida Nuevaó ú Providencia N°1881, oficina 2502, Providencia, quien interpone la demanda en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de don í Manuel Enrique Pino Rojo, ignora profesi nó u oficio, domiciliado en calle Hernando de Magallanes Nº1786, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y/o en calle Sendero Jard n Oriente Nº2753, Comuna de Pe alol n,í ñ é ciudad de Santiago a fin de que se declare su derecho a percibir el valor de $4.037.744 (cuatro millones treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos) por el concepto de no pago de letras de cambio: Expone que don Manuel Enrique Pino Rojo contrajo la obligaci n de pago con laó Sociedad Educadora Altamira S.A., por concepto de pago de prestaciones educacionales, para lo cual firm ó seis letras de cambio que dice acompa ar por la suma total deñ $4.037.744 (cuatro millones treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos), que a la fecha el demandado adeuda a su representada. Indica que a pesar de los numerosos intentos por la Sociedad Educadora Altamira de solicitar el pago de lo adeudado a la demandada, esta no dio cumplimiento al pago de lo acordado por la prestaci n de servicios educacionales, a pesar de ello, la demandada noó ha pagado, ni documentado la deuda pendiente y no contesta sus requerimientos a la fecha. ROL C-9579-2020 FOJAS 2 Argumenta citando los art culos 1439 del C digo Civil el que sostiene que elí ó contrato es bilateral cuando las partes contratantes se obligan rec procamente, el art culoí í 1545 del C digo Civil dispone que todo contrato legalmente celeb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ram n Ricardo Garc a Pfaff,ó í abogado, en representaci n convencional, de ó D&V S.A., del giro de cobranzas, representada legalmente por do a P a Donoso Astaburuaga, mandataria de la ñ í Sociedad Educadora Altamira S.A., quien deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a en contraí de don Manuel Enrique Pino Rojo, a fin de que se declare que le adeuda la suma de $4.037.744 m s los intereses correspondientes, con costas; fund ndose para ello en losá á antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su demanda, los que han sido rese adosñ en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que notificado legalmente, el demandado don Manuel Enrique Pino Rojo no contesta la demanda, no comparece a estrados ni aporta prueba alguna en su defensa. TERCERO: Que la parte demandante, a fin de acreditar sus aseveraciones, acompa los siguientes documentos, no objetados por la contraria:ñó ROL C-9579-2020 FOJAS 4 1.- Letra de cambio Nro. 005004, de fecha 30/08/2016, por $2.678.130 cuyo vencimiento fue fijado para el 31/12/2016; a la orden de Sociedad Educadora Altamira S.A y cuyo obligado al pago es don Manuel Enrique Pino Rojo. 2.- Letra de cambio Nro. 0004743, de fecha 03/03/2015, por $318.000 cuyo vencimiento fue fijado para el 30/10/2015; a la orden de Sociedad Educadora Altamira S.A y cuyo obligado al pago es don Manuel Enrique Pino Rojo. 3.- Letra de cambio Nro. 0004744, de fecha 03/03/2015, por $318.000 cuyo vencimiento fue fijado para el 30/11/2015; a la orden de Sociedad Educadora Altamira S.A y cuyo obligado al pago es don Manuel Enrique Pino Rojo. 4.- Letra de cambio Nro. 0004745, de fecha 03/03/2015, por $318.000 cuyo vencimiento fue fijado para el 30/12/2015; a la orden de Sociedad Educadora Altamira S.A y cuyo obligado al pago es don Manuel Enrique Pino Rojo. 5.- Letra de cambio Nro. 0004746, de fecha 03/03/2015, por $318.000 cuyo vencimiento fue fijado para el 30/01/2016; a la orden de Sociedad Educadora Altamira S.A y cuyo obligado al pago es don Manuel Enrique Pino Rojo. 6.- Letra de cambio Nro. 0004747, de fecha 03/03/2015, por $317.614 cuyo vencimiento fue fijado para el 28/02/2016; a la orden de Sociedad Educadora Altamira S.A. en adelante Colegio Altamira y cuyo obligado al pago es don Manuel Enrique Pino Rojo, 7.- Copia digitalizada del documento signado “Contrato de Prestaci n de Serviciosó Educacionales”, de fecha 30 de mayo de 2016, celebrado por Sociedad Educadora Altamira S.A, representada por su gerente general do a Claudia Rubio Barrientos y Manuelñ Enrique Pino Rojo, en representaci n, apoderado y tutor acad mico de la alumna Antoniaó é Pino Ratti., que en sus cl usulas pertinentes establece lo siguiente:á - La cl usula primera establece que el colegio acepta como alumna regular aá Antonia Pino Ratti en el cuarto medio B con matr cula n° 2016.í - La cl usula cuarta establece que por los servicios educacionales prestados por elá colegio el apoderado pagar un arance

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo establecido en las normas citadas y en especial de los art culos 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, í ó solicita tener por entablada demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuant a, en contraí de don Manuel Enrique Pino Rojo, acogerla -en todas sus partes- y, en definitiva, declarar que debe pagarle al actor la suma de $4.037.744 (cuatro millones treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos) junto a los intereses corrientes, desde el d a delí vencimiento, reajustes correspondientes, con costas. A folio 10 consta certificaci n de Ministro de Fe, que da cuenta de haberó notificado la demanda con fecha 17 de noviembre de dos mil veinte a don Manuel Enrique Pino Rojo de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, diligencia practicada por la receptora judicial Mar a Jos Zapataí é Verdugo. ROL C-9579-2020 FOJAS 3 A folio 13 el Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada. Asimismo, cita al comparendo de conciliaci n, el que consta notificado a ambasó partes, a folio 14 y 15, de conformidad a la ley. A folio 17 consta el Acta de audiencia en que se efect a el llamado a las partes aú conciliaci n con la sola asistencia de la parte demandante, por lo cual, dicha conciliaci nó ó no se produce, atendida la inasistencia de la parte demandada. A folio 18 se recibi la causa a prueba por el t rmino legal, se al ndose los hechosó é

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ROL C-9579-2020 FOJAS 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9579-2020 CARATULADO : SOCIEDAD EDUCADORA ALTAMIRA S.A./PINO En Santiago, a veintiocho d as del mes de marzo de dos mil veintid s.í ó VISTOS: Comparece don Ram n Ricardo Garc a Pfaff,ó í abogado, en representaci nó convencional, de D&V S.A., del giro de cobranzas, representada legalmente

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