SAN MARTÍN/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-1227-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña VIVIANA MARILYN SAN MARTIN DURAN, trabajadora dependiente, domiciliada en Talcahuano, calle tres Poniente, casa N°6248, e interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde o quien lo subrogue, don HENRY LEONARDO CAMPOS COA, funcionario público, ambos con domicilio en calle SARGENTO ALDEA 250, Talcahuano, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Expone que es propietaria del inmueble, ubicado en Calle Tres Poniente N°6248 de la comuna de Talcahuano, respecto del cual ha existido una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad De Talcahuano, ya individualizada, por cobro de derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios por un monto total, a la fecha de prescripción, de $1.182.611.-. Añade que han transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar dicha deuda, por lo que ésta se encuentra prescrita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Finaliza solicitando que en mérito de lo expuesto y las disposiciones y citas legales pertinentes, se tenga por interpuesta demanda en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por don Henry Campos Coa; acogerla a tramitación; y, en definitiva, declarar prescritos los derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble ubicado en calle Tres Poniente N° 6248, Talcahuano, de los siguientes periodos: desde el 4 de abril del año 2008 al 30 de junio del año 2018 equivalente a la suma total de $ 1.182.611.-, con expresa condenación en costas.- En subsidio, solicita tener por entablada demanda, en Procedimiento Ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, ya individualizada, representada legalmente por su alcalde don HENRY LEONARDO CAMPOS COA o quien lo subrogue, ya individualizado; acogerla a tramitación; y, en definitiva, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció doña VIVIANA MARILYN SAN MARTIN DURAN y dedujo demanda para que se declare la prescripción extintiva de corto tiempo y en subsidio de largo tiempo de los derechos de aseo que indica, respecto del inmueble de su propiedad ya singularizado, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde Sr. Henry Campos Coa; demanda que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual nos remitimos. SEGUNDO: Que el demandado no contestó la demanda de autos, manteniéndose rebelde durante el curso de la litis. TERCERO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso". Ahora bien, dentro del Título III, del mismo cuerpo legal, bajo el epígrafe "Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales", su artículo 6 indica que "El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo “este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales". Su artículo 7, a su vez, ordena que "Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél". Estas ideas son reiteradas en los artículos 8, 9 y 10 del misino decreto ley, y concluye el artículo 11 determinando la forma en que tiene que fijarse su cuantía. A continuación, en el Título IV, denominado "De los impuestos municipales" se consideran como tales los permisos de circulación y la contribución o patente municipal por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos. CUARTO: Que de expuesto anteriormente, sólo se puede colegir que el pago de aseo domiciliario no es un impuesto, sino que constituye el pago de un servicio otorgado
Fallo
en mérito de lo expuesto y las disposiciones y citas legales pertinentes, se tenga por interpuesta demanda en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por don Henry Campos Coa; acogerla a tramitación; y, en definitiva, declarar prescritos los derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble ubicado en calle Tres Poniente N° 6248, Talcahuano, de los siguientes periodos: desde el 4 de abril del año 2008 al 30 de junio del año 2018 equivalente a la suma total de $ 1.182.611.-, con expresa condenación en costas.- En subsidio, solicita tener por entablada demanda, en Procedimiento Ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, ya individualizada, representada legalmente por su alcalde don HENRY LEONARDO CAMPOS COA o quien lo subrogue, ya individualizado; acogerla a tramitación; y, en definitiva, declarar prescritos los derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble ubicado en calle Tres Poniente, Talcahuano, de los siguientes periodos: desde el 4 de abril del año 2008 al 2 de diciembre del año 2013 inclusive, equivalente a la suma total de $ 1.115.003.-, con expresa condenación en costas.- A folio 5 se notificó la demanda, al Alcalde don Henry Campos Coa, representante legal de la I. Municipalidad de Talcahuano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, quién no contestó en tiempo y
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1227-2021 CARATULADO : SAN MART N/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ TALCAHUANO Talcahuano, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece doña VIVIANA MARILYN SAN MARTIN DURAN, trabajadora dependiente, domiciliada en Talcahuano, calle tres Poniente, casa N°6248, e interpone demanda en contra de la
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