AGUILERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rol
C-5032-2020
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado esta causa rol C-5032-2020, caratulada “Aguilera con Ilustre Municipalidad de Catemu”, sobre juicio ordinario de prescripción extintiva de acción, por demanda deducida con fecha 16 de noviembre de 2020, por don Oscar Alberto Aguilera Chapa, Rut N°7.388.750-K, comerciante, domiciliado en Calle Arturo Prat N°207, comuna de Catemu, en contra de la Ilustre Municipalidad Catemu, Corporación autónoma de derecho público, representada por su Alcalde Boris Ernesto Luksic Nieto, ambos domiciliados en Borja García Huidobro N°025, comuna de Catemu, en la que solicita se declare la prescripción extintiva de acción de cobro de patente comercial que señala, con costas. Expresa que es propietario de una empresa de confección de muebles y venta de artículos de ferretería, y acontece que desde el año 2004 hasta la fecha, no ha pagado las patentes comerciales respectivas, deuda que consta de certificado que acompaña, deuda que se encuentra prescrita, a excepción de los años 2018, 2019 y 2020. Notificada legalmente, la parte demandada con fecha 4 de junio de 2021, folio 8, contesta la demanda allanándose expresamente a ella. A folio34, se evacua trámite de réplica en rebeldía de la parte demandante. A folio 38, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, don Oscar Alberto Aguilera Chapa, interpone demanda en juicio ordinario de prescripción de acción, en contra de la Ilustre Municipalidad de Catemu, solicitando se declare la prescripción extintiva de acción de cobro de patente comercial a su nombre, referente a los periodos que van desde el año 2004 al año 2017, ambos inclusive, conforme a los fundamentos ya reseñados en lo expositivo del presente fallo. Cita además como fundamento de derecho los artículos 2493, 2514 y 2521 del Código Civil. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda deducida en su contra. Expresa que las municipalidades no tienen facultades para condonar deudas, ni para declarar a petición del contribuyente la prescripción de las deudas o el cobro de la misma. Señala, que efectivamente, tal como lo establece el artículo 2521 del Código Civil, la acción prescribe en tres años, razón por la cual se allana a la demanda deducida en su contra. TERCERO: Que, la parte demandante, no evacuó el traslado respecto al trámite de réplica. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la demandante acompañó en su demanda, con la debida ritualidad, certificado de deuda por patente comercial, expedido por Oficina de Rentas Municipales de la Municipalidad de Catemu, respecto a patente comercial rol 20299, a nombre de Oscar Alberto Aguilera Chapa, correspondiente a los periodos que van desde el primer semestre de 2004 al segundo semestre de 20019. QUINTO: Que el inciso 1° del artículo 2521 del Código Civil, establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes y la prueba aportada al proceso, resulta establecido que la acción de la Ilustre Municipalidad de Catemu para cobrar los impuestos por concepto de patente comercial rol 20299, a nombre de don Oscar Alberto Aguilera Chapa, correspondiente a los periodos que van desde el primer semestre de 2004 al segundo semestre de 2017, ambos años inclusive, se encuentra prescrita, considerando además que, tal como ya se ha señalado, la demandada en su escrito de contestación ha expresado que se allana al petitorio de la parte demandante, de manera tal que se hará lugar a la demanda de autos respecto a los periodos señalados. Y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 170, 313, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698, 2492, 2493, 2514, 2521 del Código Civil, y Decreto Ley N°3063,
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda de prescripción extintiva de deuda por concepto de patente comercial, deducida por don Oscar Alberto Aguilera Chapa, en contra de la Ilustre Municipalidad de Catemu, y en consecuencia se declara prescrita la acción para el cobro de los impuestos por patente comercial rol 20299 a su nombre, correspondiente a los periodos que van desde el primer semestre del 2004 al segundo semestre del años 2017, ambos, años inclusive. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no mediar oposición. Notifíquese legalmente. Rol C-5032-2020.- Dictada por don Omar Antonio Cifuentes Mena, Juez Titular. Autoriza doña Danisa María Ordenes González, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a veintinueve de Marzo de dos mil veintid só , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-29T08:44:49-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-5032-2020 CARATULADO : AGUILERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CATEMU San Felipe, veintinueve de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado esta causa rol C-5032-2020, caratulada “Aguilera con Ilustre Municipalidad de Catemu”, sobre juicio ordinario de prescripción extintiva de acción, por d
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