1º Juzgado Civil de Talcahuano

GAS AUDITORES LIMITADA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA

Rol

C-3180-2019

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, don HÉCTOR GONZALO LAZO DE LA JARA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bandera 84, oficina 305, comuna y ciudad de Santiago, en representación de GAR AUDITORES LIMITADA, representada legalmente por don GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS ROJAS, contador auditor y contador público, ambos con domicilio en Avenida Irarrázaval 2401, oficina 620, piso 6, comuna de Ñuñoa, interpone demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA, representada legalmente por don ALBERTO SAUER ROSENWASSER, ambos domiciliados en calle Chimbarongo 7300, comuna y ciudad de Talcahuano, fundada en las siguientes consideraciones: Expone que con fecha 4 de septiembre de 2019, se ingresó a este tribunal una Gestión Preparatoria de la vía ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA, para que confesara deuda a favor de su representada, en virtud de facturas por la suma total de $8.438.313.-, que se desglosan de la forma siguiente: - Factura no afecta o exenta electrónica N° 512, de fecha 1 de febrero del año 2018, por un monto de $4.694.517.- correspondiente a Auditoria EEFF Proceso de auditoría a los estados financieros de empresas Grupo Orión, al 31 de diciembre de 2010 al 30 de septiembre de 2017 (Cuota 2 de 2). - Factura no afecta o exenta electrónica N° 547, de fecha 19 de junio del año 2018, por un monto de $1.871.898.-, correspondiente a Procedimientos acordados Informe respecto a la revisión de gastos Empresas Orion. - Factura no afecta o exenta electrónica N° 548, de fecha 19 de junio del año 2018, por un monto de $1.871.898.-, correspondiente a Procedimientos acordados Informe revisión Rally (empresas Orion). Sostiene que con fecha 10 de diciembre de 2019, se resolvió “Visto: El mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, téngase a SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA representa por don Alberto Sauer Rosenwasser, por confeso de adeudar a GAS AUDITORES LIMITADA, la suma de $ 8.438.

Fundamentos

fundamentos: En cuanto a lo señalado en la letra a) de los argumentos de la excepción deducida, dice que lo esgrimido por el ejecutado no es efectivo, toda vez que la resolución de con la que concluye la Gestión Preparatoria, de fecha 10 de diciembre de 2019, no se encuentra en los casos de los artículos 48, 52 y 56 de nuestro Código de Procedimiento Civil que sanciona la procedencia de la notificación por cédula, por ello el tribunal actuando conforme a Derecho, la finaliza indicando “En Talcahuano, a diez de Diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.”. A mayor abundamiento, menciona que la certificación a la que se refiere el ejecutado, es improcedente, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 435 de nuestro Código de Procedimiento Civil, la deuda quedó confesada, es una confesión ficta, quedando preparada la ejecución. Por lo señalado, sostiene que no cabe más que concluir que la resolución en cuestión, se encuentra firme desde su notificación por el estado diario. En relación a lo señalado en la letra b) de los argumentos de la excepción deducida, indica que esta argumentación ya fue conocida, debatida y resuelta en la Gestión Preparatoria mediante recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos, asimismo, en el Incidente General que se resolvió por cuerda separada, lo cual consta en autos, es de absoluto conocimiento del ejecutado, dado que fue él quien los interpuso. En definitiva, está totalmente agotado y, su reiteración carece de todo fundamento. Respecto a lo señalado en la letra c) de los argumentos de la excepción deducida, manifiesta que esta argumentación es inadmisible, toda vez que el ejecutado refiere lo estipulado en el artículo 434, numeral 6° de nuestro Código de Procedimiento Civil y, el presente juicio ejecutivo comenzó por Gestión Preparatoria, fundado en el artículo 435 del citado código, a saber, citación a confesar deuda. En cuanto a lo señalado en la letra d) de los argumentos de la excepción deducida, comenta que esta argumentación es totalmente contradictoria por lo señalado por el mismo ejecutado en su oportunidad, específicamente en el Recurso de reposición de fecha 27 de septiembre de 2019, cuando reconoció a ALBERTO SAUER ROSENWASSER como representante legal del ejecutado. Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado conferido, desestimando en todas sus partes la excepción opuesta. A folio 9, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. A folio 31 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don HÉCTOR GONZALO LAZO DE LA JARA, abogado, en representación de GAR AUDITORES LIMITADA, representada legalmente por don GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS ROJAS, e interpone demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA, representada legalmente por don ALBERTO SAUER ROSENWASSER, la cual se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia a la cual nos

Fallo

por tanto, no es hábil como título ejecutivo y por lo mismo, debe ser denegada la ejecución. B.- En subsidio, de lo anterior, la confesión de deuda se encuentra irregularmente obtenida, de una manera ajena a lo que ha ordenado la ley y la jurisprudencia. C.- En subsidio, igualmente, la ejecución debe ser denegada, puesto se sustenta en el cobro de facturas, es así que indica el ejecutante. Indica que la ley 19.983 ordena que para el cobro ejecutivo de las mismas, se hará mediante la notificación judicial de las mismas, cuestión que no ha ocurrido en autos, privándose a esa parte de un proceso legalmente tramitado, toda vez que su parte tenía la oportunidad legal de reclamarla por las causales establecidas en la ley. D.- Añade a todo lo anterior, el hecho insoslayable que se ha notificado en Talcahuano, tanto la gestión preparatoria, como la acción ejecutiva, a una persona que no es el representante legal, ni tiene su domicilio en esta ciudad, como lo es don ALBERTO SAUER ROSENWASSER; ello se ha realizado de manera engañosa (no puede ser de otra forma, toda vez que es de suponer que una empresa dedicada a la auditoria conoce las representaciones legales de sus supuestamente clientes auditados), toda vez que se indicó confesar aquél la deuda de facturas, en circunstancias, que esta persona no es el representante legal de la sociedad demandada, sino es un socio que vive en Santiago desde hace más de 20 años, tal como se probará en autos y que solo puede ejercer la representa

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-3180-2019 CARATULADO : GAS AUDITORES LIMITADA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA Talcahuano, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, don HÉCTOR GONZALO LAZO DE LA JARA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bandera 84, oficina 305, comuna y ciudad de Santiago, en representación

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