1º Juzgado Civil de Rancagua

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CABRERA

Rol

C-3106-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2021, mediante oficina judicial virtual, don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N 359, oficina 603, Rancagua, en° representaci n Judicial de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubeleó Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13,í departamento 1301, comuna de Las Condes, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de do añ Betzabeth Elena Cabrera Pina, empleada, con domicilio en calle Cerro Cervantes N 1734, Rancagua.° Se ala que su representado es due o del pagar N 3514335 y que acompa a, porñ ñ é ° ñ la suma de $7.695.868.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 1 de junio deí 2021 suscrito por la demandante representada por don Fernando Camilo Vega Mu oz,ñ en representaci n de la ejecutada, seg n mandato autorizado ante notario y queó ú acompa a a su demanda.ñ Refiere que el documento ten a su vencimiento al 1 de junio de 2021, por uní monto de $7.695.868.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag ,ó encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que de conformidad a lo prevenido en elá í pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, queé ó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los queé á deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $7.695.868.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas. Como consta del pagar queá é se acompa a, el deudor relev al portador del documento de la obligaci n de protesto yñ ó ó la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. As , solicita tener por interpuesta demanda ejecu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N 7 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de no constar en el contratoó acompa ado la facultad del mandante de suscribir pagar s liberando a la referidañ é entidad de la obligaci n de protesto. Refiere asimismo queó de la lectura de la demanda de autos, no se colige de manera alguna que el t tulo que se invoca por la ejecutante,í cumpla con las disposiciones previstas en la ley, y conforme a lo que se expresa, siendo este un requisito legal para darle al documento que se presenta el supuesto m ritoé ejecutivo que por la contraria se invoca, se encontran frente a un t tulo que no tiene ení los hechos el m rito que se le pretende, esto es, no es un t tulo ejecutivo perfecto, comoé í se se ala en doctrina.ñ SEGUNDO: Que, considerando adem s el traslado evacuado por el ejecutante,á de los documentos acompa ados por la demandante en su presentaci n inicial se puedeñ ó desprender del referido contrato que el ejecutado confiri expresamente las facultadesó suficientes para que el mandatario suscriba pagar s a nombre de la ejecutada, ené espec fico, en la Cl usula D cimo Primero sobre Mandato para facilitar el cobro ,í “ á é ” p gina 3 de dicho documento. Luego, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434á í N 4 del C digo de Procedimiento Civil, lo que dota de m rito ejecutivo al pagar ° ó é é – entendido como instrumento privado no es sino su reconocimiento por parte del– suscriptor, y la autorizaci n notarial de la firma del mismo no busca otra cosa m s queó á agilizar el procedimiento de cobro, en la medida que el pagar tendr m rito ejecutivoé á é sin necesidad de reconocimiento previo. TERCERO: En tal sentido, cabe destacar que de la sola lectura del t tulo queí acompa a la ejecutante, consta el cumplimiento de los requisitos para que ste tengañ é fuerza ejecutiva, esto es: que la obligaci n conste en un t tulo ejecutivo, que seaó í actualmente exigible, que sea l quida, y que su acci n no se encuentre prescrita,í ó condiciones todas cumplidas y no objetadas, en esta excepci n opuesta, con la claridad yó precisi n exigidas por el art culo 465 del C digo de Procedimiento Civil. Es as que noó í ó í se desprende de forma alguna c mo podr a ser efectivo que el cumplimiento de losó í requisitos impugnados no se verifiquen en la especie, situaci n que se confirma en eló ROL V 3106-2021 hecho de no haber sido objeto de prueba por parte de la ejecutada, adem s de contar laá demandante con facultades expresas para proceder como lo hizo en ordena cobrar lo adeudado, razones todas que necesariamente llevar n a desechar la excepci n opuesta.á ó Y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 170, 346 N 3, 434 N 4, 438,í ° ° 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 del C digo Civil yó ó disposiciones pertinentes de la Ley N 18.092,

Fallo

se declara admisible la excepci n y se recibeó la causa a prueba. Con fecha 11 de marzo de 2022, se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N 7 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de no constar en el contratoó acompa ado la facultad del mandante de suscribir pagar s liberando a la referidañ é entidad de la obligaci n de protesto. Refiere asimismo queó de la lectura de la demanda de autos, no se colige de manera alguna que el t tulo que se invoca por la ejecutante,í cumpla con las disposiciones previstas en la ley, y conforme a lo que se expresa, siendo este un requisito legal para darle al documento que se presenta el supuesto m ritoé ejecutivo que por la contraria se invoca, se encontran frente a un t tulo que no tiene ení los hechos el m rito que se le pretende, esto es, no es un t tulo ejecutivo perfecto, comoé í se se ala en doctrina.ñ SEGUNDO: Que, considerando adem s el traslado evacuado por el ejecutante,á de los documentos acompa ados por la demandante en su presentaci n inicial se puedeñ ó desprender del referido contrato que el ejecutado confiri expresamente las facultadesó suficientes para que el mandatario suscriba pagar s a nombre de la ejecutada, ené espec fico, en la Cl usula D cimo Primero sobre Mandato para facilitar el cobro ,í “ á é ” p gina 3 de dicho documento. Luego, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434á í N 4 del C digo de Procedimiento Civil

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ROL V 3106-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3106-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CABRERA Rancagua, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2021, mediante oficina judicial virtual, don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N 359, oficina 603, Rancagua, en° represen

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