Juzgado de Letras de Constitución

MONTECINOS/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-451-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la indemnización de perjuicios, como tampoco se adjuntan antecedentes que permitan a este Tribunal acceder a tal petición, razón por la cual se rechazará. NOVENO: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta sentenciadora puede observar que si bien no se puede tener por acreditado que doña Lidia Montecinos Núñez es la curadora de los bienes de su cónyuge fallecido, toda vez que sólo se acompañó la inscripción de interdicción en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, empero en aquella no se individualiza a la persona a cargo de su curaduría y tampoco se acompañó la resolución que la nombró en tal cargo, se tendrá presente su legitimación activa en su calidad de cónyuge sobreviviente y, por tanto, con derecho a la sucesión de los bienes de don Dionel del Tránsito Garrido Loyola, facultada para la representación del mismo, de acuerdo al artículo 1097 del Código Civil. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 170, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 47, 1097 1712, 2492, 2514 y siguientes del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida el de octubre de (folio 1) por doña LIDIA DEL CARMEN MONTECINOS NÚÑEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de don Dionel del Tránsito Garrido Loyola, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE; y SE DECLARAN prescritas las acciones de cobro de deudas por concepto de préstamo de mutuo hipotecario suscrito por don Dionel del Tránsito Garrido Loyola y el Banco demandado, y de todas aquellas acciones de garantía que se desprenden de la obligación principal. II.- Que, SE ORDENA la cancelación y el alzamiento de las Hipotecas inscritas Fojas 633 N° 481 y 635 N° 482, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1997; y el alzamiento de la Prohibición de gravar y/o enajenar, inscrita a Fojas 1181, N° 1147, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del año 1997, ambas del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de octubre de 2021 (folio 1) comparece don Eduardo Suazo Peña, abogado, en calidad de mandatario judicial de doña LIDIA DEL CARMEN MONTECINOS NÚÑEZ, dueña de casa, viuda, domiciliada en calle Balmaceda N° 974, de la ciudad de Constitución; deduce demanda declarativa de prescripción en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de BANCO DE ESTADO DE CHILE, representado por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1.111, Santiago Centro, Santiago, y en calle Freire N°576, de la ciudad de Constitución. Expresa que el cónyuge de su representada, don Dionel del Tránsito Loyola Garrido, era dueño de un inmueble correspondiente al Lote Número Dos, ubicado en calle Balmaceda N° 974 de Constitución, el que adquirió a través de escritura pública de compraventa y cuyo dominio se encuentra inscrito a Fojas 268 vuelta, N°366 del Registro de Propiedad de 1994, del Conservador de Bienes Raíces de Constitución. Asimismo, manifiesta que actualmente dicho inmueble se encuentra sujeto a dos hipotecas inscritas a favor del Banco de Estado de Chile, bajo Fojas 633 N° 481 y 635 N° 482, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1997. También consta una prohibición voluntaria de gravar y enajenar, inscrita a Fojas 1181, N° 1147, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del año 1997, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Constitución. Que, en efecto, don Dionel del Tránsito Loyola Garrido, mantenía con Banco del Estado una deuda por concepto de “Préstamo o mutuo hipotecario sujeto a las disposiciones del Título XII del Decreto con Fuerza de Ley Nº252 de fecha 4 de Abril de 1960”, por la suma de 1.390 Unidades de Fomento, en letras de crédito de su propia emisión de la serie “AD06520A1”, que ganaba un interés del 8,10% anual, con amortización directa trimestral, en un plazo de 20 años, letras de crédito que el deudor declaró recibir a su entera satisfacción. NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro. CAUSA ROL : C- - CARATULADO : “MONTENCINOS CON BANCO DE ESTADO DE CHILE” DEMANDANTE : LIDIA DEL CARMEN MONTECINOS NÚÑEZ R.U.N. : 5.500.135-9 DEMANDADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE R.U.T. : 97.030.000-7 PROCEDIMIENTO : Ordinario de mayor cuantía. MATERIA : Declarativo de prescripción. CÓDIGO : P18A INGRESO : 20 de octubre de 2021 Aquel, se obligó a pagar este préstamo con más el 6,5% de interés real, anual al Banco demandado, y el mutuo encontrándose mora, se hizo exigible a partir del incumplimiento del deudor en relación al vencimiento de la cuota en Octubre de 1998. Por otra parte, señala que nunca se ha iniciado causa judicial en contra de don Dionel del Tránsito Loyola Garrido, o en su caso, no ha sido válidamente notificada su curadora, quién demanda en estos autos; razón por la cual las acciones que pertenecen al Banco de Estado de Chile se

Fallo

por tanto, con derecho a la sucesión de los bienes de don Dionel del Tránsito Garrido Loyola, facultada para la representación del mismo, de acuerdo al artículo 1097 del Código Civil. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 170, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 47, 1097 1712, 2492, 2514 y siguientes del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida el de octubre de (folio 1) por doña LIDIA DEL CARMEN MONTECINOS NÚÑEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de don Dionel del Tránsito Garrido Loyola, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE; y SE DECLARAN prescritas las acciones de cobro de deudas por concepto de préstamo de mutuo hipotecario suscrito por don Dionel del Tránsito Garrido Loyola y el Banco demandado, y de todas aquellas acciones de garantía que se desprenden de la obligación principal. II.- Que, SE ORDENA la cancelación y el alzamiento de las Hipotecas inscritas Fojas 633 N° 481 y 635 N° 482, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1997; y el alzamiento de la Prohibición de gravar y/o enajenar, inscrita a Fojas 1181, N° 1147, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del año 1997, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Constitución. Notifíquese a la Conservadora de Bienes Raíces de Constitución, una vez ejecutoriada la presente sentencia, por medio de receptor judicial. III.- Que, NO SE CONDENA en costas a la parte demandada por haberse allana

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Foja diecinueve. 19. Constitución, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de octubre de 2021 (folio 1) comparece don Eduardo Suazo Peña, abogado, en calidad de mandatario judicial de doña LIDIA DEL CARMEN MONTECINOS NÚÑEZ, dueña de casa, viuda, domiciliada en calle Balmaceda N° 974, de la ciudad de Constitución; deduce demanda decl

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