BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RESTAURANTE TOMAS RAJCEVICH E.I.R.L
Rol
C-5740-2020
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio, con fecha 10 de septiembre de 2020, comparece la ejecutante MARLENE FUENTES FUENTES, abogado, domiciliada en Bueras 359 Of. 701 Rancagua, en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, persona jur dica deló é í giro Bancario, representada por los se ores don ñ SERGIO SOLIS ARCE y HECTOR SEQUEIDA ALFARO, ambos factores de comercio, y ambos domiciliados en Bueras N 470, Rancagua, y expone que deduce demanda ejecutiva de obligaci n de dar en° ó contra de RESTAURANTE TOMAS RAJCEVICH E.I.R.L. como demandado, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Manuel Montt N 200, Rancagua, yó ° representada por don TOMAS RAJCEVICH LARENAS, como demandando y fiador y codeudor solidario, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Los Encinos N 35-ó ° A, Mirador de Nogales, Machali, ya que adeudan a su representada la suma de $16.500.000.- suscribi pagare ante Notario P blico Suplente don Luis Ar valo Lara,ó ú é con fecha 28 de Noviembre del 2019. El pagar N D05630920071, fue pactado por la suma de $16.500.000.- poré º concepto de capital. El capital adeudado devengar a partir de este fecha una tasa deá inter s del 0.9751% mensual vencido durante todo el plazo pactado. El capital adeudadoé se pagara en 24 cuotas mensuales de $795.679.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 16 de Marzo del 2020 y las restantes los d as 16 de cada mes, venciendoí í la ltima de ellas el d a 16 de Febrero del 2022. Por su parte, los intereses se pagar n enú í á las mismas fechas se aladas para las amortizaciones de capital. ñ En caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, dar derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldoá insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar á del plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter sé m ximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dineroá é en mone
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido el ejecutado oponiendo la excepci n del numeraló 11 del art culo 464 del c digo de procedimiento civil, y expone que en virtud de las° í ó graves secuelas derivadas de la contingencia sanitaria que afecta al orbe y al pa s,í mantuvo conversaciones con la instituci n demandante, solicitando la pr rroga de losó ó t rminos de vencimiento é de las parcialidades otorgadas para el pago del cr dito,é comprendiendo la actora la grave situaci n econ mica que le afect a ra z del cierre deló ó ó í local comercial del giro restaurante que explotaba hasta el inicio de la pandemia, lo que daba sustento suficiente a dicha pretensi n de aplazamiento en los pagos.ó Segundo: Que, evacuando el traslado, la ejecutante expone que jam s se haná otorgado este tipo de concesiones, dado que al momento que se presenta demanda ejecutiva en su contra se desliga de todo tipo de conversaciones que no sea alguna negociaci n por la v a judicial. ó í Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, tocaba a la parte ejecutada probar la existencia de las esperas o pr rrogas a queó alude en su excepci n de pago, cuesti n que en la especie debi materializarse en alg nó ó ó ú documento escrito, habida consideraci n del vencimiento convencional de los plazos queó C-5740-2020 ha operado por aplicaci n de la cl usula de aceleraci n; sin embargo, prueba alguna seó á ó ha rendido por parte de la ejecutada para acreditar estos asertos, por lo que no cabe m sá que rechazar todas las excepciones opuestas, como a continuaci n se expresar ;ó á Y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468,í ° 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 del C digo Civil y dem s pertinentesó ó á de la Ley 18.092,
Fallo
se declara admisible la excepci n yó se recibe a prueba. A folio 29, con fecha 08 de marzo de 2022, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido el ejecutado oponiendo la excepci n del numeraló 11 del art culo 464 del c digo de procedimiento civil, y expone que en virtud de las° í ó graves secuelas derivadas de la contingencia sanitaria que afecta al orbe y al pa s,í mantuvo conversaciones con la instituci n demandante, solicitando la pr rroga de losó ó t rminos de vencimiento é de las parcialidades otorgadas para el pago del cr dito,é comprendiendo la actora la grave situaci n econ mica que le afect a ra z del cierre deló ó ó í local comercial del giro restaurante que explotaba hasta el inicio de la pandemia, lo que daba sustento suficiente a dicha pretensi n de aplazamiento en los pagos.ó Segundo: Que, evacuando el traslado, la ejecutante expone que jam s se haná otorgado este tipo de concesiones, dado que al momento que se presenta demanda ejecutiva en su contra se desliga de todo tipo de conversaciones que no sea alguna negociaci n por la v a judicial. ó í Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, tocaba a la parte ejecutada probar la existencia de las esperas o pr rrogas a queó alude en su excepci n de pago, cuesti n que en la especie debi materializarse en alg nó ó ó ú documento escrito, habida consideraci n del vencimiento convencional de los plazos queó C-5740-2020 ha operado por aplicaci
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C-5740-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5740-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RESTAURANTE TOMAS RAJCEVICH E.I.R.L Rancagua, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio, con fecha 10 de septiembre de 2020, comparece la ejecutante MARLENE FUENTES FUENTES, abogado, domiciliada en Bueras 359 Of. 701 Rancagua, en re
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