1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ CON GRUPO DEVELOPER CHILE SPA

Rol

M-3179-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos esgrimidos por la demandada en la carta de despido; que solo cabe reputar su despido como injustificado e indebido y tener por incumplidas las formalidades del despido, toda vez que a partir de los documentos allegados por Grupo Developer en la etapa de medida prejudicial, resulta fácil constatar que la demandada no envío la referida carta de despido a su domicilio que aparece en el contrato de trabajo, así señaló que consta en el contrato de trabajo se encuentra ubicado en Avenida Ossa, departamento 402, La Cisterna, mientras que en el comprobante de envío de la carta de despido del 06 de septiembre de 2022 se constata que la referida comunicación fue enviada a Avenida Ossa 0180, La Cisterna, de tal manera que solo cabe estimar que la demandada ha incumplido las formalidades de mi despido, siendo éste injustificado. En subsidio de lo anterior, hizo presente que para que tengan lugar las causales de despido del artículo 160 N° 2 y N° 7 del Código del Trabajo, se requiere su debida comprobación y que la infracción a la buena fe contractual revista los caracteres de gravedad y seriedad suficiente, y en tal sentido, corresponde al tribunal efectuar una apreciación ex –post de la conducta atribuida por la empleadora, en orden a determinar si la misma, en el caso en concreto, reviste los caracteres de gravedad necesarios para justificar la decisión sancionatoria aplicada por la demandada, no pudiendo operar la misma de manera automática por la sola elevación que de ella haga a tal categoría la empleadora en la redacción de las cláusulas del contrato de trabajo. Manifestó, también que niega y controvierte absolutamente las causales y los hechos de despido invocados por la demandada en la misiva de exoneración, indicó que no estamos en presencia de conductas o incumplimientos que sean susceptibles de subsumirse en las causales de despido del artículo 160 N° 2 y del artículo 160 N° 7 ambos del Código del Trabajo, por cuanto no se trata de conductas o incumplimiento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, Carlos Felipe Vásquez Cortés, asesor comercial, domiciliado en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, dedujo demanda de declaración de despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Grupo Developer Chile SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Andrea Verónica Elías Auad, factor de comercio, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5855, oficina 706, Las Condes, Santiago. Señaló que la relación laboral entre las partes tuvo como fecha de inicio el 15 de julio de 2022 y como fecha de término el 06 de septiembre de 2022, un total de 1 mes y 23 días, en los cuales trabajó como asesor comercial bajo subordinación y dependencia de la demandada, encontrándose su lugar del trabajo en las dependencias de la demandada ubicadas en Cerro El Plomo 5855, oficina 706, Las Condes, Santiago. Dio cuenta que su contrato de trabajo a plazo fijo se extendía hasta el 01 de octubre de 2022 según se colige del correspondiente anexo de contrato de trabajo del 01 de septiembre de 2022. Que atendida la naturaleza de las funciones propias de mi cargo estaba excluido de los límites de la jornada ordinaria de trabajo en virtud del artículo 22 del Código del Trabajo. Indicó que para los efectos del artículo 172 del Código Laboral, su última remuneración mensual ascendió a la suma de $2.740.861 (dos millones setecientos cuarenta mil ochocientos sesenta y un pesos). En cuanto al despido, señaló niega y controvierte rotunda y tajantemente las causales y los hechos esgrimidos por la demandada en la carta de despido; que solo cabe reputar su despido como injustificado e indebido y tener por incumplidas las formalidades del despido, toda vez que a partir de los documentos allegados por Grupo Developer en la etapa de medida prejudicial, resulta fácil constatar que la demandada no envío la referida carta de despido a su domicilio que aparece en el contrato de trabajo, así señaló que consta en el contrato de trabajo se encuentra ubicado en Avenida Ossa, departamento 402, La Cisterna, mientras que en el comprobante de envío de la carta de despido del 06 de septiembre de 2022 se constata que la referida comunicación fue enviada a Avenida Ossa 0180, La Cisterna, de tal manera que solo cabe estimar que la demandada ha incumplido las formalidades de mi despido, siendo éste injustificado. En subsidio de lo anterior, hizo presente que para que tengan lugar las causales de despido del artículo 160 N° 2 y N° 7 del Código del Trabajo, se requiere su debida comprobación y que la infracción a la buena fe contractual revista los caracteres de gravedad y seriedad suficiente, y en tal sentido, corresponde al tribunal efectuar una apreciación ex –post de la conducta atribuida por la empleadora, en orden a determinar si la misma, en el caso en concreto, reviste los caracteres de gravedad necesarios para justificar la decisión sancionatoria aplicada por la demandada, no pudiendo operar la

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda, interpuesta por CARLOS FELIPE VÁSQUEZ CORTES, en contra de su ex empleadora, GRUPO DEVELOPER CHILE SPA, declarando que el despido del que fue objeto el actor fue incausado, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones, debidamente reajustas: a) $2.740.861.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $160.177-, por concepto de diferencia de feriado proporcional. c) $2.375.412.-, por concepto de remuneraciones hasta la fecha del término del contrato. II .- Que se rechaza la excepción de finiquito del feriado proporcional y legal. III.- Por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-3179-2022. RUC: 22- 4-0441634-4. Dictada por Marlys Welsch Chahuán, Juez destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: Que, Carlos Felipe Vásquez Cortés, asesor comercial, domiciliado en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, dedujo demanda de declaración de despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Grupo Developer Chi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica