CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./GONZÁLEZ
Rol
C-1430-2020
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que mediante presentaci n de folio 1, a 09 de junio de 2020,ó comparecen los abogados Stefano Bertero Sichel, y Mario Aranda Lillo, en representaci n de ó CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR DE LOS ANDES, sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada por su gerente general don Nelson Mauricioó Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos, en calle Prat N 865, Oficina N 53 de la comuna deº º Valpara so, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de í GEORGINA AURORA GONZ LEZ P REZ,Á É ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en calle R o Cachapoal N 41, Depto. N 308 - B - Cerro Los Placeres,í º º comuna Valpara so.í Que en lo principal de su presentaci n de 28 de septiembre de 2020,ó a folio 5, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 9 deló ó ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que con fecha 13 de noviembre de 2020, a folio 19, el ejecutante evacu el traslado conferido solicitando el rechazo de la excepci n opuesta,ó ó con costas. Que mediante resoluci n de 17 de noviembre de 2020, a folio 21, seó declara admisible la excepci n opuesta y se recibe la causa a prueba.ó Que por resoluci n de fecha 16 de marzo de 2022, a folio 44, se citó ó a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeci n de documentos.ó Primero: Que en lo principal de su presentaci n de 29 de diciembreó de 2021, a folio 37, la ejecutante viene en objetar lo documentos acompa ados por la ejecutada a folio 32, con los siguientes fundamentos:ñ a) Las transcripciones de correo electr nico entre la ejecutada yó personal de recursos humanos del ex empleador de la ejecutada, por cuanto no emanan de su parte y no le consta su autenticidad. b) Certificado de pago de Cotizaciones Previsionales y Liquidaci n deó remuneraciones ambos correspondientes a do a Georgina Aurora Gonz lezñ á P rez, no en cuanto a su integridad sino que en cuanto a lo que la contrariaé pretende que ellos acreditan. Segundo: Que respecto de la objeci n a los correos electr nicos, paraó ó rechazar la objeci n en comento, se tendr presente que si bien se funda enó á causa legal, no explica la ejecutada de qu modo se configurar a la faltaé í alegada, de autenticidad como de integridad, por lo que ha de ser desestimada. Que a su vez, la objeci n de las liquidaciones y cotizacionesó previsionales ser rechazada por no fundarse en causa legal, pues se se alaá ñ que a la parte no objeta su integridad sino su contenido, objeci n que aludeó a su m rito probatorio, siendo dicha ponderaci n una facultad privativa delé ó juez en la instancia, raz n por la cual se desestimar la objeci n respecto aó á ó tales documentos. II. En cuanto al fondo. Tercero: De la demanda. Que CAJA DE COMPENSACI N DEÓ ASIGNACI N FAMILIAR DE LOS ANDES ha deducido demandaÓ ejecutiva en contra de do a GEORGINA AURORA GONZ LEZñ Á P REZ, a fin de obtener el pago de la suma de $1.741.234 por concepto deÉ capital, m s intereses y costas.á Indica que es due o de un pagar , suscrito por la ejecutada el d a 01ñ é í de agosto de 2016, por la suma de $4.748.831, por concepto de capital, m s los intereses del cr dito respectivo.á é Agrega que dicha obligaci n deb a ser solucionada en 60 cuotasó í mensuales y sucesivas de $ 150.128, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2016, y la ltima el 31 de agosto de 2021. Que adem s seú á estipul que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno deó í todo o parte de una de las cuotas en la poca pactada para ello, facultar alé á ejecutante para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo aá á que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como si fuera de plazoá ó vencido, y capitalizaci n los intereses del cr dito devengados no pagados,ó é todo conforme al art culo N 9 de la Ley N 18.010. El nuevo capital así º º í formado, devengar intereses penales a la tasa correspondiente al inter sá é m ximo convencional existentes para operaciones de cr dito de dinero noá é reajustable. Manifiesta que la demandada ha dejado de cumplir su obligaci n,ó toda vez que, s lo ha pagado las 38 primeras cuotas correspondiendo eló pago de sta al d a 31 de octubre de 2019, por lo que adeuda las 22 cuotasé í restantes, lo que equivale a la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 160, 170, 341,í 459, 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culo 102 de laó í ley 18.092, y los art culos 1551, 1568 y 1698 del C digo Civil, se declara:í ó En cuanto a objeci n de documentos:ó I.- Que se rechaza la objeci n de documento deducida por la parteó ejecutante a lo principal del escrito de folio 37. En cuanto al fondo: II.- Que se acoge la excepci n del numeral 9 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, deducida por la parte ejecutada por la sumaó de $1.050.896; III.- Que se acoge parcialmente la demanda, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n nicamente respecto de los saldos insolutosó ú conforme a liquidaci n a practicarse por la Secretaria del Tribunal. ó IV.- Que cada parte soportar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese.ó í í Rol C-1430-2020. Dictada por Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara so.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http:/
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FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1430-2020 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./GONZ LEZÁ Valparaiso, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só Visto: Que mediante presentaci n de folio 1, a 09 de junio de 2020,ó comparecen los abogados Stefano Bertero Sichel, y Mario Aranda Lillo, en represent
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