ARCE/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
O-1439-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y/o causales para dar término a la relación contractual, infringiendo lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo. Alega que el despido fue efectuado sin causa legal. Sostiene que en los hechos existió una relación laboral en los términos del Código del Trabajo, dando cuenta de indicios de laboralidad, como la duración del contrato de 4 años y 4 meses, el contexto de permanencia, la sujeción a órdenes impartidas por el empleador , la obligación de cumplir jornada de trabajo y de asistir a la empresa en el horario convenido de lunes a sábado de 06:30 a 13:30 horas, que le trabajo se realizaba en las dependencias de la demandada y que tenía derecho a beneficios propios del contrato de trabajo como feriado legal, permisos, aguinaldo. Asimismo sostiene que las remuneraciones son pagadas mensualmente denominándose “honorario” al pago. Finalmente sostiene que existió subordinación y dependencia a respecto del empleador. En cuanto a las remuneraciones, sostiene que percibía un monto de $965.600.- (Novecientos sesenta y cinco mil seiscientos pesos) por dicho concepto. Señala que la demandada nunca pagó cotizaciones previsionales, entre el 14 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2021. Sostiene que los servicios fueron prestados de forma continua entre las fechas ya señaladas e indica que, conforme a lo expuesto debe declarar que en los hechos existió una relación de carácter laboral. Reitera la falta de concurrencia de los requisitos del art. 4 de la ley N° 18.883, para contratar sus servicios mediante honorarios profesionales. Da cuenta de diversa jurisprudencia referida al tema. Solicita que se declare que entre las partes existió una relación laboral, entre el 14 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, que los servicios fueron prestados de forma continua y que el despido de la actora fue ilegal y arbitrario, ordenándose el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por 4 años de servicio y recargo del 50% de esta última, conforme a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que entre NORMA GRACE ARCE VALDENEGRO y la MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas a la trabajadora, lugar donde tenía que prestar sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligada a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. 2. En la afirmativa del punto anterior. Hechos y circunstancias que pusieron término a la misma (relación laboral). Efectividad que el despido fue verbal y en caso de haberse invocado alguna causal, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la trabajadora durante el periodo que prestó servicios para la Municipalidad y al momento del despido. 4. Procedencia y monto de los feriados legales y proporcional que se cobra. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio las partes rindieron la siguiente prueba: A) Demandante: a) Documental: i) Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Las Condes, números 6 al 10, todas del año 2017. ii) Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Las Condes, números 11 y 13 al 23, todas del año 2018. iii) Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Las Condes, números 24, 25, 27, 28, 29 y 31 al 37, todas del año 2019. iv) Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Las Condes, números 38 al 49, todas del año 2020. v) Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Las Condes, números 51 al 57 y 59 al 64, todas del año 2021. vi) Comprobante de Licencia Médica Electrónica otorgada a la actora con fecha 24 de noviembre de 2021. vii) Comprobante de Licencia Médica Electrónica otorgada a la actora con fecha 13 de diciembre de 2021. viii) Fotografía en color de credencial institucional de la actora. b) Confesional: Absolvió posiciones en calidad de representante de la demandada el Sr. Osvaldo López Arriagada. c) Testimonial: declaró en calidad de testigo la Sr.a Catalina Marina Cristina Medina Navarro, cédula de identidad N°13.680.070-1 d) Oficios: se incorporaron respuestas a oficio de las siguientes instituciones: i) AFP PROVIDA S.A. ii) FONASA iii) AFC CHILE S.A. e) Exhibición de documentos: La demandante solicitó en audiencia preparatoria la exhibición de contratos y decretos alcaldicios relativos a los contrato suscritos por la actora y la municipalidad, los que fueron exhibidos. Asimismo solicitó los informes de gestión, fueran mensuales, trimestrales, semestrales o anuales,
Fallo
fallo de base. Sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado – entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.” “Que, por otro lado, la aplicación –en estos casos–, de la sanción referida, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación lab
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En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, Que, a folio 1 comparece NORMA GRACE ARCE VALDENEGRO, cédula de identidad N°13.463.111-2, con domicilio en Edmundo Vidal, casa 36, población el durazno, comuna de Vicuña, región de Coquimbo, quien deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de ILUSTRE MUNIC
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