MEDINA/DEL VALLE
Rol
C-2531-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de renta e indemnización de perjuicios. En lo principal de la presentación de 15 de septiembre de 2021, incorporada en el folio 1, compareció don Luis Enrique Medina Torres, empresario, cédula nacional de identidad N° 4.103.458-0, domiciliado en calle 2 oriente N° 1131, de la ciudad de Viña del Mar, interponiendo demanda de término del contrato de arrendamiento por incumplimiento grave e indemnización de perjuicios, a don Patricio Augusto Del Valle Leiva, comerciante, cédula nacional de identidad N° 9.900.375-8, domiciliado en calle 2 oriente N° 1135, y, en Avenida Edmundo Eluchans N° 2575, departamento 61, comunidad Palmas de Reñaca, ambos en la ciudad de Viña del Mar, por los
Fundamentos
fundamentos que pasó a exponer. Previo a ello, reiteró que solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento referido y se decrete la restitución del inmueble arrendado, en calidad de injusto detentador, con indemnización de perjuicios, atendidos los graves y reiterados incumplimientos del arrendatario, al no pagar la renta acordada y mantener deudas millonarias con las empresas proveedoras de servicios básicos. En cuanto a la legitimación activa. Indicó ser el dueño del inmueble ubicado en calle 2 oriente N° 1135 de la comuna de Viña del Mar, el que entregó en arrendamiento el 1 de diciembre de 2017 al demandado, don Patricio Augusto Del Valle Leiva. Continuó señalando que, lo anterior, conforme al contrato de arrendamiento que suscribieron por instrumento privado el 20 de diciembre de 2017, cuyas firmas fueron autorizadas por el Señor Notario Público de San Miguel, don Alfredo Parra Ulloa, en el que se estipuló que su vigencia sería de 2 años, a contar del 1 de diciembre del 2017. Luego explicó que, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1956 del Código Civil, el contrato de arrendamiento, al ser de tracto sucesivo, se ha entendido renovado hasta el día de hoy, y se refirió a la norma citando: “Con todo, si la cosa fuere raíz y el arrendatario con el beneplácito del arrendador hubiere pagado la renta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a la terminación, o si ambas partes hubieren manifestado por cualquier otro hecho C-2531-2021 igualmente inequívoco su intención de perseverar en el arriendo, se entenderá renovado el contrato bajo las mismas condiciones que antes” Prosiguió argumentando que no escapa que, de conformidad a lo previsto en el artículo 1915 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Y, luego indicó que, tampoco escapa que el artículo 1942 del texto legal sustantivo, prevé que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta y que de conformidad a lo previsto en el artículo 1944 del Código Civil, se hará en los períodos estipulados. Sin embargo, aseguró que el arrendatario no ha cumplido con su obligación esencial de pagar la renta en los períodos estipulados. Así, concluyó que está legitimado para el cobro judicial. En cuanto a que el demandado no pagó la renta en los periodos estipulados. Comenzó indicando que en la cláusula quinta del contrato referido, estipularon que la renta sería de 65 unidades de fomento, sin embargo, por acuerdo posterior, ésta se fijó en 70 unidades de fomento, suma que se pagaría por mensualidades anticipadas, los primeros 17 días de cada mes mediante depósito o transferencia electrónica a su cuenta corriente. A continuación agregó que, desde el mes de marzo hasta septiembre del año en curso a la presentación de su demanda, se le concedió la r
Fallo
por tanto, desde esa fecha debe el total de la renta acordada. Luego, complementó que el arrendatario no pagó la renta de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2021. Por lo anterior, detalló que por concepto de renta impaga, el arrendatario adeuda en total 280 unidades de fomento, equivalente en pesos al día de la presentación de la demanda a la suma total de $8.407.946.- Aseguró que tampoco ha pagado las multas e intereses pactados, esto es, 0,5 unidades de fomento por día de atraso, sumando desde el 18 de junio al 13 de septiembre de 2021, por lo que serían 87 días de atraso; así, calculó que en total serían 43,5 unidades de fomento, equivalentes en pesos al día de la presentación de la demanda a la suma total de $1.306.234. Concluyó que, todo lo anterior, suma en total 323,50 unidades de fomento, es decir, el equivalente en pesos al día de la presentación de su demanda, a la C-2531-2021 suma total de $9.714.180; sin perjuicio del reajuste a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 18.101. En cuanto a que el demandado mantiene impagas las cuentas de servicios básicos. Comenzó asegurando que el demandado mantiene una deuda millonaria por gastos de consumos básicos no pagados, lo que le causa un grave perjuicio, que se agrava día tras día. Afirmó que, actualmente, el demandado adeuda a la empresa proveedora de servicio de electricidad $8.236.000, según consta de cupón de pago que acompañó a su presentación. Además, aseveró que, por el pago del servici
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C-2531-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2531-2021 CARATULADO : MEDINA/DEL VALLE Viña del Mar, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de renta e indemnización de perjuicios. En lo principal de la presentación de 15 de septiembre de 2021, incorporada en el fo
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