1º Juzgado Civil de Viña del Mar

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ESCOBAR

Rol

C-3325-2020

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 26 de agosto de 2020, folio 1, comparecen don Stefano Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en calle Avenida Uno Norte N° 2901, comuna de Vi a del Mar, en representaci n de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETASñ ó S.A., persona jur dica de derecho privado del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por don Eulogio Guillermo Guzm n Llona, ingeniero comercial, en suá calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3°, comuna de Santiago, y para los efectos del juicio en Avenida Uno Norte N° 2901, comuna de Vi a del Mar; e interponen demanda ejecutiva en contra de do añ ñ CRISTINA FABIANA ESCOBAR GUTI RREZ, ignoran su profesi n u oficio,É ó domiciliada en Pasaje Estuario N° 80 -N utica- Re aca Alto, comuna de Vi a delá ñ ñ Mar, acci n por la cual pretenden el pago de la suma de $9.576.574.- m só á intereses y costas, fundado en el pagaré impago N° 3426301. Que en lo principal del escrito de fecha 30 de octubre de 2020, folio 10, la ejecutada opuso las excepciones del N° 14 y N° 7 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en autos. Que en escrito de fecha 30 de noviembre de 2021, folio 21, la ejecutante evacu el traslado de las excepciones opuestas.ó Que con fecha 01 de diciembre de 2021, folio 23, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 24 de marzo de 2022, folio 32, se cit a las partes para o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: I.-En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el segundo otros del escrito de fecha 30 de octubre deí 2020, folio 10, la ejecutada objet el pagar acompa ado por la parte ejecutante,ó é ñ en raz n de que no consta su autenticidad ni integridad, puesto que fue suscritoó por un mandatario que se ha excedido en sus facultades, por lo que el pagar y laé obligaci n son nulas; y tambi n objet el contrato de apertura de cr dito, en virtudó é ó é de lo establecido en el art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, puesí ó no consta su autenticidad ni integridad, al ser una simple fotocopia legalizada y no un documento original ni copia autorizada. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n efectuada respecto delá ó pagar de autos, al carecer sta de fundamento legal, por cuanto los argumentosé é para sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicioó a trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundado la objeci né á ó conforme a las causales previstas en el art culo 346 N° 3 del C digo deí ó Procedimiento Civil; por lo que la objeci n deducida ser desestimada.ó á A su turno, tampoco se acoger la objeci n formulada respecto del contratoá ó de apertura de cr dito, puesto que no consta en autos que dicho instrumento seaé falso o incompleto, ello sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue en el juicio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 26 de agosto de 2020, folio 1, comparecen don Stefano Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representadaó legalmente por don Eulogio Guillermo Guzm n Llona, e interponen demandaá ejecutiva en contra de do a Cristina Fabiana Escobar Guti rrez,ñ é todos ya individualizados en autos; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de $9.576.574.- m s intereses y costas, todoá ello en base a los antecedentes que pasan a exponer. Expresan que su representada es actual due a del pagar a la orden N°ñ é 3426301, suscrito el d a 30 de junio de 2020, por la suma de $9.576.574. Agreganí que el pagar fue suscrito por CAT Administradora de Tarjetas S.A. representadaé para tal efecto, por don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, quien a su vez actu enó representaci n de la ejecutada do a Cristina Fabiana Escobar Guti rrez, en virtudó ñ é de un mandato otorgado al efecto por la referida deudora, el que acompa anñ debidamente. Se alan que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, esto es,ñ é el d a 30 de junio de 2020, raz n por la cual la ejecutada adeuda a su mandanteí ó la suma antes se alada, junto con el inter s m ximo convencional que la leyñ é á permite estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en monedaé nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso.í Indican que consta del t tulo fundante de la presente ejecuci n, que laí ó deudora relev al portador de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 24 de marzo de 2022, folio 32, se cit a las partes para o ró í sentencia. Considerando: I.-En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el segundo otros del escrito de fecha 30 de octubre deí 2020, folio 10, la ejecutada objet el pagar acompa ado por la parte ejecutante,ó é ñ en raz n de que no consta su autenticidad ni integridad, puesto que fue suscritoó por un mandatario que se ha excedido en sus facultades, por lo que el pagar y laé obligaci n son nulas; y tambi n objet el contrato de apertura de cr dito, en virtudó é ó é de lo establecido en el art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, puesí ó no consta su autenticidad ni integridad, al ser una simple fotocopia legalizada y no un documento original ni copia autorizada. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n efectuada respecto delá ó pagar de autos, al carecer sta de fundamento legal, por cuanto los argumentosé é para sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicioó a trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundado la objeci né á ó conforme a las causales previstas en el art culo 346 N° 3 del C digo deí ó Procedimiento Civil; por lo que la objeci n deducida ser desestimada.ó á A su turno, tampoco se acoger la objeci n formulada respecto del contratoá ó de apertura de cr dito, puesto que no consta en autos que dicho inst

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FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-3325-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ESCOBAR Vi a del Marñ , veintiocho de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 26 de agosto de 2020, folio 1, comparecen don Stefano Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, ambos abogados, domicili

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