AGUILERA/FUNDACIÓN SAN PEDRO
Rol
O-546-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña KATERINA NICOL AGUILERA LORCA, profesora, cédula nacional de identidad No 16.747.247-8, con domicilio en General Bustamante 16, oficina 5-A, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y entabla demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de FUNDACIÓN SAN PEDRO, RUT: 71.657.300-1, representada legalmente por don PEDRO TAMAYO RODRÍGUEZ, cédula de identidad No 7.995.427-6, rector del establecimiento, ambos domiciliados en Avenida Padre Hurtado No 14.600, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral el día 1 de marzo de 2018, en calidad de docente de aula en la asignatura de matemáticas y ciencias naturales, en virtud de un contrato de 44 horas semanales, de lunes a viernes en al Colegio San Bernardo Abad. Indica que la remuneración asciende a la suma de $1.325.908, correspondiente a noviembre, diciembre y marzo, excluyendo enero y febrero de 2022 por encontrarse haciendo uso de feriado legal, mientras que abril, mayo y junio de 2022 estaba con licencia médica y julio fue el mes del despido. Explica que el día 11 de julio de 2022, su ex empleador le comunica el despido, según la causal del artículo 160 N°1 letra a) y artículo 160 N° 7, del Código del Trabajo, indicando como sustrato de la misiva, haber usado un seguro complementario de salud de otro funcionario del establecimiento en beneficio de su hijo. Rechaza y niega por completo los hechos contenidos en la misiva, por lo que será carga de la contraria el acreditar los hechos. Expone que la Fundación San Pedro dispone para todos los trabajadores y su grupo familiar, de un seguro complementario de salud (Consorcio), el fue utilizado en favor de su hijo menor de actuales 9 años, a razón de encontrarse sometido a un extenso tratamiento terapéutico y psicológico, iniciado en octubre de 2020 y prolongado hasta la fecha del despido d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña KATERINA NICOL AGUILERA LORCA; y entabla demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de FUNDACIÓN SAN PEDRO, RUT: 71.657.300-1, representada legalmente por don PEDRO TAMAYO RODRÍGUEZ, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, la que se inició con fecha 01 de marzo de 2018. 2. Que, la actora prestaba los servicios de “docente” para la demandada, cumpliendo una jornada de 44 horas semanales. 3. Que, el término de la relación laboral se produjo por despido el día 11 de julio de 2022, invocando la demandada las causales establecidas en el artículo 160 letra N° 1 letra a) y 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliendo la demandada con las formalidades de existencia y comunicación de la carta de despido exigidas en el artículo 162 del estatuto laboral. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de los hechos invocados en la carta de despido, y si estos configuran la causal invocada. 2. Última remuneración percibida por la actora o promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados si esta fuere variable o mixta. 3. Efectividad de adeudarse a la actora la remuneración correspondiente a 11 días del mes de julio de 2022. 4. Efectividad de adeudarse a la actora feriado proporcional, en la afirmativa, monto adeudado por este concepto. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL (FOLIO 20): 1. Contrato de trabajo suscrito por Katerina Nicol Aguilera Lorca con fecha 1 de marzo de 2018. 2. Carta de despido de fecha 08 de abril del 2022 a nombre de Katerina Nicol Aguilera Lorca, junto a sus comprobantes de envío. 3. Carta de despido de fecha 11 de julio del 2022 a nombre de Katerina Nicol Aguilera Loca, junto a sus comprobantes de envío. 4. Liquidaciones de remuneraciones de enero a julio del 2022. 5. Contrato de trabajo suscrito por Julio César Flores Cruz con fecha 1 de marzo de 2006. 6. Registro de denuncia suscrita por Julio César Flores Cruz con fecha 28 de marzo de 2022, y sus correspondientes documentos adjuntos. 7. Set de 2 capturas de pantalla de WhatsApp respecto a conversaciones sostenidas entre Julio Cesar Flores Cruz y Katerina Nicol Aguilera Lorca. 8. Set de 3 capturas de pantalla respecto de conversaciones mantenidas vía Facebook Messenger entre Katerina Nicol Aguilera Lorca y Julio César Flores Cruz y captura de pantalla respecto del perfil de Facebook de Katerina Nicol Aguilera Lorca. 9. Correo electrónico enviado por Katerina Nicol Aguilera Lorca (kaguilera@colegiosba.cl) a Pedro Tamayo Rodriguez (ptamayo@colegiosba.cl) con fecha 31 de marzo de 2022, con archivo adjunto
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10,41,42, 63, 67, 73 160 numerales 1 letra a) y 7; 162, 168, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por doña KATERINA NICOL AGUILERA LORCA; por despido indebido e indemnizaciones laborales, en contra de FUNDACIÓN SAN PEDRO, RUT: 71.657.300-1, representada legalmente por don PEDRO TAMAYO RODRÍGUEZ, declarándose que el despido de fecha 1 de julio de 2022 se ajusta a derecho. II. Que, se acoge la demanda por cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones con los reajustes e intereses a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo: a. $457.611 (cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos once pesos), a título de 11 días del mes de julio de 2022. b. $388.969 (trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos) por concepto de feriado proporcional. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese por correo electrónico. RIT: O-546-2022 RUC: 22- 4-0434154-9 Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 7 DE 18
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-546-2022 RUC 22- 4-0434154-9 San Bernardo, treinta de enero de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña KATERINA NICOL AGUILERA LORCA, profesora, cédula nacional de identidad No 16.747.247-8, con domicilio en General Bustamante 16, oficina 5-A, comuna de Providencia,
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