ESCOBAR/PROVIDENCIA S.A.
Rol
M-3551-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de CONSTANZA DANIELA ESCOBAR HERNANDEZ, C.I. 18.237.496-2, con domicilio en Las Acacias 1.421, Villa Alemana e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de PROVIDENCIA S.A., del giro de su denominación, RUT: 96.665.690-5, representada legalmente por MATEO BALLIVIAN, C.I. 15.639.717-2, ambos domiciliados en HOGAR DE CRISTO 3.812, Estación Central, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho: Refiere que la trabajadora ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de junio de 2016 para ejecutar labores de coordinadora de procesos de venta. Explica que con fecha 30 de septiembre de 2022 se informa el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La trabajadora suscribe finiquito con reserva de acciones ante Notario Público, convención en que se pagan y descuentan una serie de conceptos, siendo los más relevantes y atingentes a la materia de autos los siguientes: ➢ Indemnización por años de servicios $ 8.101.026 ➢ Descuento AFC $ -(1.000.204) Posteriormente, el 16 de noviembre de 2022 se suscribe una anexo de finiquito también con reserva de derechos ante Notario Público. Alega que la comunicación de despido de manera vaga y genérica argumenta una supuesta reestructuración, sin entregar antecedentes que justifiquen sus dichos. Se manifiesta que la empresa, “ha iniciado un proceso de reestructuración la que consiste en cambiar las funciones que usted realizaba, así como la de otros trabajadores, asentándolas en nuevas áreas de desarrollo de la organización, maximizando de esta forma los recursos, en cuanto a realizar de mejor manera las funciones distribuidas”, pero no explica cuál es la nueva estructura interna de la empresa o cuál es el nuevo perfil de cargo o cómo esta nueva distribuciones de funciones impacta en el cargo y labores de la demandante.
Fundamentos
motivos descritos precedentemente, que originan el ajuste o racionalización y reestructuración, hacen imposible evitar su separación de la Empresa lo que lamentamos profundamente. La fecha de su separación de Empresa será el día 30 de Septiembre de 2022.” OCTAVO: Que las situaciones que plantea el artículo 161 en su inciso 1° del Código del Ramo, dicen relación con hechos que pueden afectar la actividad de la empresa, haciendo necesario el despido de uno o más trabajadores, que involucra consideraciones tanto de orden técnico, como de orden económico, las primeras han de entenderse que atañen a aspectos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica funcional del establecimiento, y la segunda para que resulten justificadas, deben implicar un deterioro precisamente económico, que hace inseguro el funcionamiento de la empresa, también evidentes dificultades económicas, de administración y racionalización de gastos, los que deben ser probados, y no imputables a la empresa. De esta manera, la jurisprudencia ha señalado que los casos que indica la norma no son de carácter taxativo, es decir, admiten situaciones análogas o semejantes, sin embargo, deben guardar relación con aspectos de carácter técnico o de orden económico, y deben ser expresados de manera clara precisa y concisa en la misiva de despido. NOVENO: Que en la especie fue incorporada en la audiencia de juicio, la respectiva carta de despido de la demandante, la que reza, luego de señalar la fecha a contar desde la cual se haría efectiva la separación, que la Empresa se ha visto en la necesidad de reestructurar el área en la demandante prestaba funciones, consiste en cambiar las funciones que ella realizaba, así como la de otros trabajadores, asentándolas en nuevas áreas de desarrollo de la organización. Que para acreditar la reestructuración del área donde se desempeñaba la trabajadora, la empresa acompañó el gráfico de captaciones incluido en “Presentación de directorio noviembre diciembre 2022”; Organigrama de la Empresa 2021 y 2022; el documento “Descriptor de Cargos Coordinador Procesos de Venta” y el documento “Descriptor de Cargos Ejecutivo Captación Senior” que permiten comprender las razones financieras que obligaron a la empresa a implementar una nueva organización de trabajo para mejorar la captación de socios que venía a la baja desde el inicio de la pandemia del Covid 19; la forma que adoptó esa reestructuración del área de captación que importó el abandono de la figura del coordinador procesos de venta y la adopción de ejecutivos de captación en terreno y captación junior, sin perjuicio que los cambios también afectaron las jefaturas o gerencias, siendo eliminado el cargo de Jefe Comercial en todas la Unidades del Negocio, dando paso a Jefes zonales, distinguiendo entre Unidades de Negocios. Que en el mismo sentido, se acompañan los descriptores de Cargos Coordinador Procesos de Venta y de Cargos Ejecutivo Captación Senior, determinándose que la
Fallo
se decide efectuar una reestructuración interna. Señala que la empresa mantiene dos áreas: Captación y pago. En el área de captación había un coordinador de venta que no iba a terreno y explica que ese cargo se eliminó y se creó el cargo de “Ejecutivo” que realiza las mismas funciones del coordinador y, además trabaja en terreno. Explica que a la demandante se le ofreció este nuevo cargo de ejecutivo de captación de servicios y que ella no lo aceptó a pesar que tenía la misma remuneración y por ello fue despedida por necesidades de la empresa. En suma, señala que se reestructuró el cargo y afirma que a todos los coordinadores se les ofreció el nuevo cargo y los que lo rechazaron, todos fueron despedidos. Pide el rechazo de la demanda, con costas. El Tribunal tuvo por contestada la demanda. Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral el 1 de junio del año 2016. 2. Que actora se desempeñó como coordinadora de procesos de venta. 3. Que la remuneración ascendía a $1.350.171 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Que la trabajadora fue despedida el día 30 de septiembre del año 2022, por la causal de necesidades de la empresa y que se dio cumplimiento a las formalidades legales del despido. 5. Que se firmó finiquito el día 16 de noviembre del año 2022 y que se descontó por aporte patronal al seguro de cesantía la suma de $1.000.204..- Se fijan los siguien
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Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de CONSTANZA DANIELA ESCOBAR HERNANDEZ, C.I. 18.237.496-2, con domicilio en Las Acacias 1.421, Villa Alemana e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de PROVIDENCIA S.A., del giro de su denominación, RUT
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