MARTÍNEZ CON CIC RETAIL SPA
Rol
O-313-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por LUIS RUBEN MARTINEZ PONCE, trabajador, con domicilio en Barros Arana nro. 484, comuna de Chillán, en contra de CIC RETAIL S.P.A., con domicilio en Panamericana Norte parcela nro. 67, comuna de Chillán, representada por don Álvaro Carmona Espinoza, Gerente, del mismo domicilio. Señala la demanda que el 12 de febrero de 2003 fue contratado por la demandada para prestar servicios como operador de máquina. Remuneración ascendía a la suma de $697.799. El 28 de julio del año 2022, se puso término al contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, transcribiendo los argumentos entregados por la empresa. Señala que la misma es injustificada por no cumplirse con los presupuestos legales para ser acogida, toda vez que para que se configure es necesario que se trate de hechos de tal trascendencia en la empresa, prolongados en el tiempo y objetivos, que justifiquen la desvinculación del trabajador, lo que no ocurre en este caso, en especial si se tiene presente que en parte el despido se basa en hechos o proyecciones futuras que pueden o no ocurrir razón por la cual no deberían invocarse para justificar la causal de despido invocada y por otra parte, la parte demandada no podrá acreditar con la prueba que rinda los hechos que han sido descritos en la carta. Solicita se acoja demanda, declarando que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: 1) aumento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios, esto es $2.302.738 2.- Restitución del descuento indebido del aporte del empleador al seguro de desempleo ascendente a la suma de $560.779. 2° La demandada contestó la demanda solicitando el rechazo, citando al efecto lo señalado en la comunicación de despido, indicando que en la empresa se lleva a cabo un proceso permanente de racionalización que hace necesar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que constituye un criterio asentado en doctrina y jurisprudencia de que la necesidad de orden económico que afecta a la empresa, para configurar la causal de despido invocada, debe ser de carácter grave y además permanente, esto es, abarcar un periodo prolongado de tiempo y ser de una magnitud tal, que la mantención de las condiciones existentes podría afectar la viabilidad o existencia de la empresa. Tal criterio se desprende del tenor literal de la norma contenida en el artículo 161 del Código, al exigir que las circunstancias invocadas hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores y del principio de estabilidad en el empleo o continuidad de la relación laboral que informa la materia, coherente con el estatuto protector de nuestro ordenamiento laboral. No será procedente, en tal entendido, la separación de un trabajador fundado en un mal estado momentáneo de los negocios, o una disminución en las ventas o rebaja en las ganancias, toda vez que admitir aquello sería poner de carga del dependiente los riesgos a los que está expuesto cualquier empresario, que es quien se beneficia también cuando las ganancias aumentan. Es precisamente esta última circunstancia la que parece ser el trasfondo de la decisión de desvincular a Martínez Ponce. Como hecho objetivo planteado en la carta de aviso de despido de fecha 28 de julio de 2022, con prescindencia de las proyecciones efectuadas para el segundo semestre de dicho año, que como su nombre lo indica son sólo proyecciones de lo que podría ocurrir en ese periodo; se encuentra la baja sostenida en los resultados por parte del principal cliente que es Compañías CIC S.A., que ha tenido una baja de 51,4% respecto del mismo periodo del año 2021. Sobre este punto declaró el testigo Navarrete Soto, jefe de producción de la planta CIC Chillán, que el año 2021 tuvieron un alza productiva, pero eso comenzó a decaer en el año 2022, agregando que en el 2021 tenían una facturación diaria de 37 millones, y al día de hoy facturan 26 millones diarios. Luego, al tribunal afirmó que esa alza en la producción implicó el aumento de trabajadores, por lo que hacían tres turnos, contratándose personal por el alza del año 2021. Como se ve, la comparación a la baja en que se sustenta el despido del actor se efectúa con respecto a un periodo de alza en la producción, de manera tal que habría sido de utilidad para calificar la gravedad y permanencia en el tiempo de la mala situación financiera de la empresa, el contar con antecedentes relativos a dichas finanzas del año 2020 o años anteriores, previos al alza que significó el aumento de la dotación y, es de prever, un aumento en las ganancias. Sin embargo, no fueron presentados al juicio dichos antecedentes. Como prueba documental se presentó únicamente un documento denominado “Proyección Estado de Resultados 2022 de Compañías CIC”, que solo proyecta los resultados de octubre a diciembre de 2022, fechas todas posteriores a la del despido del ac
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de CIC RETAIL S.P.A. y, por tanto, se declara que el despido del demandante LUIS RUBEN MARTINEZ PONCE de fecha 28 de julio del año 2022 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago del Recargo legal del 30% de los años de servicios correspondiente a $2.302.738.- II.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución al demandante por la suma de $560.779.- III.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida y no haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-313-2022 RUC 22- 4-0423274-K Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: LUIS RUBÉN MARTÍNEZ PONCE DEMANDADO: CIC RETAIL SPA RIT: O-313-2022 RUC: 22- 4-0423274-K ________________________________________/ Chillán, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro d
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