Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

FARMACIAS CRUZ VERDE SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-67-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Marcelo Campos Bustos, en representación de Farmacias Cruz Verde SpA., Rut N° 89.807.200-2, representada por don Sergio Sapaj Sabaj, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida El Salto N° 4875, comuna de Huechuraba, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por la Inspectora doña Marcela Pérez Pulgar, domiciliada en Manuel A. Matta N° 461, oficina 200, de La Serena, deduciendo reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resolución multa N° 7655/22/30 de 3 de Agosto de 2022, solicitando que sean dejadas sin efecto las multas por 60 UTM y 23,73 IMM que aplicaron a la sociedad reclamante o que, en subsidio, se rebaje prudencialmente su monto. 2°.- Indica el reclamante que con fecha 3 de Agosto de 2022 se dictó la resolución multa N° 7655/22/30 que impuso a la reclamante dos multas de 60 UTM y de 23,73 IMM , por los siguientes hechos: a) 7655/22/30-1 “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores: Carolina Morales Aguirre; Natalia Barrera Díaz; Yasna Gutiérrez Hernández; Nataly Silva Larrondo; Diego Henríquez Valenzuela; Rocío López López; Ivett Ariarán Rodríguez; Carlos Guerrero Barría y Cristóbal Aguilera Aguilera, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, conforme lo constatado en fiscalización efectuada el día 27 de Julio, al observarse que el empleador entregó mallas de turno correspondiente al período 1 de agosto al 31 de agosto, el mismo día de la visita inspectiva, lo anterior en concordancia de con lo dispuesto en dictamen N° 4583/223 de fecha 24 de Julio de 1995 y dictamen 3639 de 11 de Julio de 2016.” Estimando vulnerados los artículos 5 inciso 3, 7 y 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. b) 7655/22/30-2 “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscaliza

Fundamentos

fundamentos facticos y legales que llevaron a imponer la multa, no cabe sino desestimar la solicitud contenida en el reclamo en orden a dejar sin efecto la multa número dos. 10°.- Que, en relación a la solicitud subsidiaria, este Tribunal verificando que no se corrigió la conducta infractora y que conforme a la propia documentación aportada por la reclamante ha incurrido en una reiteración de la conducta sancionada finalmente desestimará igualmente la petición de rebaja de monto de la sanción número dos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 11, 453, 454, 456, 458, 459, 503, 506 y 511 del Código del Trabajo y 31 y 32 del DFL 2 de 1967,

Fallo

SE DECLARA: 1°- Que se ACOGE el reclamo presentado por Farmacias Cruz Verde SpA., en contra de la resolución multa N° 7655/22/30 de 3 de Agosto de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, sólo en cuanto se accede a dejar sin efecto la primera de las sanciones, a saber multa de 60 UTM contenida en dicha resolución, RECHAZÁNDOSE el referido reclamo en el resto de lo solicitado. 2°.- Que atendido lo resuelto cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. Rit I-67-2022 RUC 224024588-4 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a treinta de Enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que precede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de Enero de dos mil veintitrés. VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Marcelo Campos Bustos, en representación de Farmacias Cruz Verde SpA., Rut N° 89.807.200-2, representada por don Sergio Sapaj Sabaj, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida El Salto N° 4875, comuna de Huechuraba, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de

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