BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/URRA
Rol
C-2643-2021
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2021, mediante oficina judicial virtual, do añ Marlene Fuentes Fuentes, abogado, domiciliada en Bueras 359 oficina 701 Rancagua, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , persona jur dica del giro Bancario, representada por los se ores don Sergioí ñ Solis Arce y Hector Sequeida Alfaro, ambos factores de comercio, y ambos domiciliados en Bueras N 470, Rancagua, deduce demanda en juicio° ejecutivo en contra de don Oscar Urra Ramos, ignora profesi n u oficio,ó con domicilio en Francisco Diaz Mu oz N 1620, Coinco.ñ ° Se ala que su representado es acreedor del demandado, acreencia queñ consta en Pagar N D05645074452, y que acompa a, por la suma deé º ñ $4.427.446.-, m s los intereses pactados de 2,22% mensual vencido duranteá todo el plazo pactado, pactando que el capital adeudado se pagara en 48 cuotas mensuales de $164.326.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 4 de diciembre del 2020 y las restantes los d as 4 de cada mes,í í venciendo la ltima de ellas el d a 4 de noviembre del 2024. Por su parte,ú í los intereses se pagar n en las mismas fechas se aladas para lasá ñ amortizaciones de capital. Se pact adem s que en caso de mora o simpleó á retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, dar derecho alá acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar delá plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraé á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables queé rija durante la mora o el simple retardo. Manifiesta que la deudora no pag en su totalidad el referidoó documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al d a 4 de marzo del 2021, calculados sobre el total delí capital adeudado m s losá C-2643-2021 intereses capitalizados, y hasta el d a del pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la° ó firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley, argumentando que el art culo 425 del C digoí ó Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar las firmasá á que estampen en documentos privados, siempre que den fe del C-2643-2021 conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurri oá á ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que seó é funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido,ó é ó plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestrosí d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401ó í del C digo Org nico de Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sidoó á sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de“ Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la certeza” “ ” manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sinó é lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de losí precisos t rminos del art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, loé í ó á que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sido reconocido por elí legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n de veracidad,á á ó resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee deé las mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de laí persona obligada a la suscripci n o firma del documento, pero en el eventoó que ello no se efect e, resulta absolutamente necesario que el ministro de feú exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n de Autorizarú ó “ ó Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n” ó sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de“ ó ” Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-í ó 19039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s , que proh be a los“ é ” í notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio de otros
Fallo
se declara admisible la excepci n y seó recibe la causa a prueba. Con fecha 9 de marzo de 2022, se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la° ó firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley, argumentando que el art culo 425 del C digoí ó Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar las firmasá á que estampen en documentos privados, siempre que den fe del C-2643-2021 conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurri oá á ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que seó é funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido,ó é ó plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestrosí d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401ó í del C digo Org nico de Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sidoó á sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de“ Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la certeza” “ ” manifestada
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C-2643-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2643-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/URRAÉ Rancagua, veintis is de Marzo de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2021, mediante oficina judicial virtual, do añ Marlene Fuentes Fuentes, abogado, domiciliada en Bueras 359 oficina 701 Rancagua, en representaci n del ó Ban
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