COMERCIAL SAN CRISTÓBAL DOS SA/CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO
Rol
C-1072-2020
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A lo principal de su presentación de fecha 28 de junio de 2020, a folio 1, comparece don Mario Andrés Cancino Rivas, abogado, domiciliado en Eusebio Lillo N°444, de esta comuna, en representación de Comercial San Cristóbal Dos S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle Francisco Bilbao N° 2305, comuna de Coyhaique, quién conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del D.L. N° 2.186, deduce reclamo en contra del Fisco de Chile, por el monto fijado como indemnización provisional, atendida la expropiación de los siguientes predios: lote N° 6, Rol de avalúo N° 3030-1; lote N° 7, Rol de avalúo N° 3030- 2; lote N° 8, Rol de avalúo N° 3030-3; y lote N° 9, Rol de avalúo N° 3030-4, todos de la comuna de Coyhaique, de propiedad de su representada, solicitando que se fije la indemnización definitiva por las expropiaciones de los inmuebles referidos, en las sumas de $46.516.000, $54.876.000, $54.859.200 y $55.150.000, respectivamente, que en total ascendería a $211.401.200 o la suma que el Tribunal determine, previa deducción de la indemnización provisoria consignada, más reajustes e intereses, y con expresa condena en costas, en caso de oposición. Funda su reclamación en que por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 266 y N° 447, de fechas 25 de abril de 2019 y 19 de junio de 2019, respectivamente, se expropió a su representada los siguientes terrenos: a) Una parte del inmueble Rol de avalúo N° 3030-1, de la comuna de Coyhaique, que forma parte del lote 2-1 de su propiedad, de una superficie expropiada de 136 metros cuadrados, singularizada como Lote N° 6. b) Una parte del inmueble Rol de avalúo N° 3030-2, de la comuna de Coyhaique, que forma parte del lote 2-2 de su propiedad, de una Código: MGLGYRPHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl superficie expropiada de 207 metros cuadrados, singularizada como Lote N° 7. c) Una parte del inmueble Rol de avalúo
Fundamentos
considerando la norma sobre antejardín mínimo. Argumenta que esta situación generó una pérdida de valor económico total para su representada, en otras palabras, porque la disminución de la superficie de los terrenos, disminuyó la utilidad económica de los mismos, haciendo imposible proyectarlos para obtener ingresos de ellos. Finalmente, solicita se fije la indemnización en el total del valor de reposición del área expropiada, considerando el monto de $200.000 por metro cuadrado, sumado al perjuicio económico de los retazos restantes de los lotes 2-1 y 2-2, adjuntando una planilla ilustrativa en la cual desglosa los conceptos a indemnizar, esto es: 1.- Para el Lote N° 6, en la suma total de $46.516.000. 2.- Para el Lote N° 7, en el monto total de $54.876.000. 3.- Respecto del Lote N° 8, en la suma total de $54.859.200, y 4.- En cuanto al Lote N° 9, la suma total de $55.150.000. A lo principal de su presentación de fecha 17 de agosto de 2020, a folio 15, comparece el abogado Procurador Fiscal Suplente de Coyhaique, don Alejandro Castro Leiva, en representación del Fisco de Chile, con domicilio en calle Arturo Prat N° 564, de esta ciudad, quien, contestando el reclamo, solicita su rechazo, con costas, en atención a los argumentos que expone. Código: MGLGYRPHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que el reclamo se deduce en virtud de lo dispuesto en el artículo 12° y siguientes del D.L. N° 2186 de 1978, con el objeto de impugnar el monto de la indemnización provisoria fijada por la expropiación del lote N° 6, ordenada por el Decreto Supremo N° 266, de fecha 25 de abril de 2019, publicado en el diario oficial con fecha 15 de mayo del mismo año, y aquella fijada respecto de los lotes N° 7, N° 8, y N° 9, ordenadas por el Decreto Supremo N° 447, de fecha 19 de junio de 2019, publicados en el Diario Oficial el día 15 de julio de 2019. Señala que para efectos de solicitar el rechazo de la reclamación, viene en controvertir los fundamentos en que se apoya la acción deducida, la cual pretende el aumento de la indemnización acusando errores u omisiones por parte se la Comisión de Peritos, respecto de la consideración real del bien expropiado. Al respecto detalla que por resolución de Fiscalía Exenta N° 398, de 13 de mayo de 2018, se designó como miembro de la Comisión de Peritos a don Juan Antonio Fuentes Mancilla, Ingeniero Forestal; a don Paulo Andrés Díaz Vergara, Ingeniero Forestal; y a don Patricio Javier Eusebio Bopp Latham, Ingeniero Agrónomo, con el objeto de determinar la indemnización correspondiente a la expropiación de los referidos lotes. Luego, el 10 de julio de 2018, los referidos peritos determinaron las correspondientes indemnizaciones en las sumas de $15.576.000 para el Lote N° 6; $23.246.000 para el lote N° 7; $30.379.200 para el lote N° 8; y $30.570.00 para el Lote N° 9, considerando el ítem terreno y el ítem otros. Dichos montos fueron reajustados conforme
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 10, 12, 14, 38, y siguientes de la Ley de Expropiaciones y artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se RECHAZA el reclamo de fecha 28 de junio de 2020, deducido por don Mario Andrés Cancino Rivas, abogado, en representación de Comercial San Cristóbal Dos S.A., en contra del Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal (S) don Alejandro Castro Leiva, todos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas al reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Código: MGLGYRPHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. De Rol Nº 1072-2020. Pronunciada por doña Florentina Rezuc Hernández, Juez Titular. Código: MGLGYRPHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-26T16:56:48-0300
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Coyhaique, veintiséis de marzo dos mil veintidós. VISTOS: A lo principal de su presentación de fecha 28 de junio de 2020, a folio 1, comparece don Mario Andrés Cancino Rivas, abogado, domiciliado en Eusebio Lillo N°444, de esta comuna, en representación de Comercial San Cristóbal Dos S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle Francisco Bilbao N° 2305, comuna de Coyhaique, qu
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