BANCO FALABELLA/MEHSEN
Rol
C-2129-2020
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: El 07 de agosto de 2020, al Folio 1, se presenta don Mario Morales Ib ez,áñ abogado, en representaci n convencional del Banco Falabella S.A., persona jur dica deló í giro de su denominaci n, representada legalmente por don Juan Manuel Matheusó Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en 1 poniente 1258 oficina 517, Talca, como ejecutante, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jos Ariel Mehsen Gaete, domiciliado en 30 y media sur 23 y media pte 0167, Villaé San Jos de Caivan, comuna de Talca , como ejecutado, é por la que cobra la deuda de que dan cuenta el pagar N 20013380750 suscrito por el Banco Falabella ené ° representaci n del demandado, solicitando que se despache en su contra mandamientoó de ejecuci n y embargo, por la suma adeudada de $1.409.066, m s el inter s m ximoó á é á convencional para operaciones no reajustables y las costas de la causa, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse elí ó ntegro pago de lo adeudado.í La demandada, el 02 de noviembre de 2020, al Folio 17, se opuso a la ejecuci nó a trav s de la excepci n N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,é ó ° í ó solicitando declararla admisible y, en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecuci n deó autos, en todas sus partes, con costas. El ejecutante, el 13 de noviembre de 2020, al Folio 23, evacu el traslado de laó excepci n opuesta, solicitando sea declarada inadmisible, o en su defecto se declare suó completo y absoluto rechazo, con expresa condena en costas. El 17 de noviembre de 2020, al Folio 25, se declar admisible la excepci nó ó opuesta, recibi ndose la causa a prueba.é El 02 de marzo del a o en curso, a Folio 43, se cita a las partes a o r sentencia. ñ í Y
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, en el segundo otros del Folio 17, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, que es el t tulo fundante de la ejecuci n de acuerdo a loñ í ó dispuesto en el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta suí º ó C-2129-2020 Foja: 1 autenticidad ni integridad, conforme lo expresado al oponer sus excepciones, pues carecer a de m rito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notarioí é P blico sin se alar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor,ú ñ incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. Segundo: Que, el actor evacu el traslado conferido en relaci n a la objeci n yaó ó ó referida, se alando que, siendo el documento original y fundante de la acci n ejecutiva,ñ ó la ley ha dado como medios para objetar las excepciones planteadas. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, por cuanto la forma de cuestionar el t tulo que sirve deé á í base a la ejecuci n es a trav s de las excepciones que consagra el art culo 464 deló é í C digo de Procedimiento, cuesti n que ha efectuado el ejecutado en autos. Adem s, deó ó á la revisi n del documento, consta que ste se encuentra ntegro y que ninguna pieza leó é í falta, por lo que no tiene asidero la alegaci n de falta de integridad ni de autenticidad.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que a folio 1, con fecha 07 de agosto de 2020, comparece don Mario Morales Ib ez, Abogado, en representaci n convencional del Banco Falabella S.A.,áñ ó persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Juaní ó Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en 1 poniente 1258 oficina 517, Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jos Ariel Mehsen Gaete, domiciliado en 30 y media sur 23 y media pte 0167,é Villa San Jos de Caivan, comuna de Talca , como ejecutado, é por la que cobra la deuda de que da cuenta el pagar N 20013380750 por el Banco Falabella en representaci n delé ° ó ejecutado, por la suma de $1.409.066, con vencimiento el d a 19 de junio de 2020.í Se ala que estipul en el pagar que, el simple retardo y/o mora en el pagoñ ó é oportuno del capital y/o los intereses, devengar a el inter s m ximo convencional que laí é á ley permita estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable.é Menciona que, siendo la obligaci n indivisible, de conformidad al art culo 1528ó í del C digo Civil, su cumplimiento podr a exigirse a cualquiera de los herederos deló í deudor; y que el suscriptor liber expresamente al acreedor de la obligaci n de protesto.ó ó Afirma que el llegada la fecha del vencimiento del documento, este no fue pagado por lo que demanda el cumplimiento de la obligaci n, que asciende a la suma deó $1.409.066, m s los correspondientes intereses, reajustes y costas.á Concluye expresando que la firma del demandado estampad
Fallo
Por estas consideraciones, solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de don ó Jos Ariel Mehsené Gaete, ya individualizado, por la cantidad de $1.409.066 m s el inter s m ximoá é á convencional para operaciones no reajustables y las costas de la causa, ordenando que C-2129-2020 Foja: 1 un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse elí ó ntegro pago de lo adeudado.í Quinto: Que, bajo el folio 17, de fecha 02 de noviembre de 2020, a lo principal, comparece don Jos Ariel Mehsen Gaeteé , ejecutado de autos, quien opone la excepci nó N 7° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de losí ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva. Funda esta excepci n en el hecho que no concurren todos los requisitos deló art culo 102 de la ley 18.092.í Se ala que para que un pagar , valga como tal, deben concurrir los requisitos delñ é art culo 102 de la Ley 18.092, y el art culo 103 que se ala que el documento que noí í ñ cumpla con las exigencias del art culo precedente, no valdr como pagar . Refiere a queí á é en lo pertinente al numeral seis del art culo 102, esto es, la firma del suscriptor , vieneí “ ” en se alar que dicha firma no corresponde a su persona, pues como dice el mismoñ documento, el notario Francis
Texto Completo (Preview)
C-2129-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2129-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MEHSEN Talca, veintis is de Marzo de dos mil veintid s.é ó Visto: El 07 de agosto de 2020, al Folio 1, se presenta don Mario Morales Ib ez,áñ abogado, en representaci n convencional del Banco Falabella S.A., persona jur dica deló í giro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica