1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BICE/GALLEGOS

Rol

C-1315-2020

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Enrique Veloso Schlie, en representación del Banco Bice, institución bancaria domiciliada en Avenida Alemania N° 1105, Los Ángeles, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de doña Ximena Ester Gallegos Aguirre, ignora profesión, domiciliada en calle Don Víctor N° 1272, Los Ángeles. Refiere que el banco es dueño de un pagaré por línea de crédito, por $ 307.641, suscrito por la demandada el 02 de noviembre de 2010 y con vencimiento el 29 de abril de 2019, el que no fue pagado a esa fecha. Solicita se tramite la causa y se siga con ella hasta el pago de lo debido, más las costas. Al folio 16, la ejecutada opone la excepción de pago, afirmando que realizó aquello entre los días 24 y 25 de noviembre de 2021. Al folio 19, la ejecutante sostiene que es efectivo que la demandada el 25 de noviembre pagó al banco la suma de $300.000, pero no el saldo inicial completo, además que la deuda en este momento incluye gastos de cobranza, más intereses y costas. Al folio 22, se recibió la causa a prueba. Al folio 35, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la parte ejecutante agregó los siguientes documentos: a. Pagaré cuyo pago demanda, no objetado de contrario. b. Contrato de apertura de línea de crédito en cuenta corriente de la ejecutada. c. Detalle de deuda de la demandada, documento emitido por la propia institución bancaria. Segundo: Que, por su parte la ejecutada agregó: a. Comprobante de pago de 24 de noviembre de 2021, por $300.000, recepcionado por el ejecutante. b. Comprobante de pago de 25 de noviembre de 2011, por $7.641, recepcionado por el ejecutante. Tercero: Que, los documentos acompañados por la demandada pueden ser considerados por el tribunal, ya que ellos pueden ser agregados incluso antes de iniciarse el término probatorio. Dicho eso y en relación al tema que nos convoca, cabe destacar que ellos son de fecha posterior a la notificación de la demanda, de modo que la demandada aún se encuentra en mora del pago de los intereses y las costas que se han generado durante la tramitación de esta causa. Su valoración, entonces, es equivalente a la de un pago parcial de lo debido. Cuarto: Que, es un deber dejar en claro que cuando se acoge una excepción de pago parcial no corresponde absolver a la parte demandada, sino solamente procede extinguir la deuda respecto de la cantidad efectivamente pagada. Al respecto se ha fallado: “Si sólo se acepta la excepción de pago parcial, la ejecución queda extinguida con respecto a la cantidad cubierta con ese pago parcial y subsiste en todo lo demás hasta que el acreedor obtenga la cancelación total de la obligación que demanda, por lo cual, ha sentenciado, no puede negar que se siga adelante la ejecución hasta obtener el saldo insoluto. Es nula porque contiene decisiones contradictorias la sentencia que acoge la excepción de pago parcial y niega lugar a que se siga adelante la ejecución” (Rev. Tomo 30, 2ª parte, Secc. I, página 343).

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702 y 1.706 del Código Civil; 160, 170, 341, 464 N° 9, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que se acoge la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en su modalidad de parcial, sólo en cuanto se reconoce el pago de $307.641 (trescientos siete mil seiscientos cuarenta y un pesos) II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda interpuesta y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero pago de lo adeudado en cuanto a los intereses y costas pendientes. III. Que se condena en las costas de esta causa a la ejecutada, dado el tenor del artículo 471 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiocho de Marzo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-28T09:08:49-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1315-2020 CARATULADO : BICE/GALLEGOS Los Angeles, veintiocho de Marzo de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Enrique Veloso Schlie, en representación del Banco Bice, institución bancaria domiciliada en Avenida Alemania N° 1105, Los Ángeles, qu

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