JIRÓN/LETELIER
Rol
C-156-2022
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Luis Adolfo Bardi Farfán, abogado, CI. Nº 12.609.602-K, domiciliado para estos efectos en Blanco Encalada Nº 950, Arica, en representación de LEONEL OSVALDO JIRÓN AVENDAÑO, chileno, soltero, jubilado, CI. Nº 6.546.987-1, domiciliado en pasaje Pedro Chadid Nº 251, sector Miramar Sur, Arica, e interpone demanda civil en contra de GRICEL AMANDA LETELIER JIRÓN, chilena, soltera, independiente, CI. Nº 13.213.286-0, domiciliada en pasaje Braulio Muñoz Nº 492-A, población Primavera, Arica, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, conjuntamente con indemnización de perjuicios, debiendo restituir la demandada el inmueble respectivo dentro de tercero día o en el plazo que el tribunal estime conforme a derecho, una vez ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, además del pago de las rentas que se devenguen durante la substanciación del presente juicio hasta la restitución del inmueble, debidamente reajustado, con costas. Fundando su demanda señala que por contrato autorizado ante el Notario de Arica don Rodrigo Lazcano Arriagada, con fecha 27 de octubre del año 2019, su representado dio en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en la ciudad de Arica, pasaje Braulio Muñoz Nº 492-A, población Primavera, habilitado y en perfectas condiciones, con el objeto de destinarlo a usos comerciales. La renta se pactó por la suma de $100.000.- (cien mil pesos) mensuales, y posteriormente a la autorización notarial del contrato, las partes acordaron aumentar el canon de renta a la suma de $170.000.- La duración del contrato fue pactado por un plazo fijo de tres años, que en la especie comprende desde el 1 de noviembre del 2019 hasta el 1 de noviembre de 2022, plazo renovable por un año, siempre que alguna de las partes no señale lo contrario con al menos un mes de anticipación mediante escrito notarial. Que las partes elevaron la cláusula segunda del cont
Fundamentos
considerando la serie de mejoras estructurales que recibiría el bien raíz, el aumento del avalúo fiscal, y las utilidades con las que se beneficiaría, todo en el contexto de un arriendo de un inmueble con destinación comercial, finalidad que, como se dijo, fue elevada a categoría de elemento esencial del contrato celebrado por las partes. La demandada no se ha hecho cargo de los desperfectos y deterioros provocados por su diario vivir, como lo son el quiebre de las cerámicas que adornaban el suelo de la entrada a la casa, y el rompimiento de todas las ventanas del inmueble, las que se encuentran sin vidrios y solo con las protecciones metálicas originales, por cierto, cada vez más deterioradas, cuyos arreglos en consideración a los materiales que se requieren y mano de obra alcanzan a la suma de $700.000.- Por su parte, la aquiescencia de su cliente a cobrar una renta menor al precio de mercado estuvo motivada solamente en la obligación correlativa de la arrendataria de destinar el bien a fines comerciales e introducir mejoras que aumentaran el valor venal del inmueble, por lo que al incumplirse esta obligación por la arrendataria, su cliente ha sufrido perjuicios pues ha dejado de obtener ganancias que legítimamente hubiese obtenido en el caso de arrendar la propiedad para fines habitacionales, en cuyo caso, una casa esquina, en el sector que está ubicada tiene un precio mínimo de renta de $350.000.-, por lo que en cada mes ha dejado de percibir la suma de $180.000.-, y considerando que desde la fecha de contratación a la de presentación de la demanda han transcurrido 26 meses, su representado ha sufrido por lucro cesante un daño ascendente a $4.680.000.- Asimismo, la demandada tampoco ha sido diligente en cuanto su obligación esencial de mantener al día el pago de los servicios básicos, pues a la fecha, acumula una deuda por la suma de $397.000.- por concepto de consumo de energía eléctrica a la empresa CGE. A mayor abundamiento, resultó ser una arrendataria de muy mal vivir junto a su grupo familiar, ya que generan ruidos molestos y alborotos debido a riñas familiares, por lo que personal de Carabineros de Chile ha tenido que concurrir al lugar por las quejas de los vecinos, quienes además responsabilizan a su representado en su calidad de propietario del inmueble por haber dejado a una mala inquilina, la que tendría antecedentes penales por haber cumplido en cárcel una sentencia condenatoria. Que, al momento de contratar a su representado y su contraparte buscaron la consecución de un propósito práctico que concierne a la instalación de un local comercial, lo que se ve explícitamente incorporado en sus cláusulas; y dicho propósito práctico fue motivado concretamente por el interés contractual de su representado, al serle previsibles como expectativa el obtener utilidad a su favor, el mejorar estructuralmente el inmueble y aumentar su avalúo fiscal; interés que derechamente no se satisfizo, debido a la inejecución del arrendatario de realiz
Fallo
fallo : 15.03.2022 Arica, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece Luis Adolfo Bardi Farfán, abogado, CI. Nº 12.609.602-K, domiciliado para estos efectos en Blanco Encalada Nº 950, Arica, en representación de LEONEL OSVALDO JIRÓN AVENDAÑO, chileno, soltero, jubilado, CI. Nº 6.546.987-1, domiciliado en pasaje Pedro Chadid Nº 251, sector Miramar Sur, Arica, e interpone demanda civil en contra de GRICEL AMANDA LETELIER JIRÓN, chilena, soltera, independiente, CI. Nº 13.213.286-0, domiciliada en pasaje Braulio Muñoz Nº 492-A, población Primavera, Arica, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, conjuntamente con indemnización de perjuicios, debiendo restituir la demandada el inmueble respectivo dentro de tercero día o en el plazo que el tribunal estime conforme a derecho, una vez ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, además del pago de las rentas que se devenguen durante la substanciación del presente juicio hasta la restitución del inmueble, debidamente reajustado, con costas. Fundando su demanda señala que por contrato autorizado ante el Notario de Arica don Rodrigo Lazcano Arriagada, con fecha 27 de octubre del año 2019, su representado dio en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en la ciudad de Arica, pasaje Braulio Muñoz Nº 492-A, población Primavera, habilitado y en perfectas condiciones, con el objeto de destinarlo a usos comerciale
Texto Completo (Preview)
Rol N° 156-2022-CIV.- MATERIA : Término contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios. DEMANDANTE : JIRÓN AVENDAÑO, LEONEL OSVALDO DEMANDADO : LETELIER JIRÓN, GRICEL AMANDA F. inicio : 28.01.2022 F. para fallo : 15.03.2022 Arica, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece Luis Adolfo Bardi Farfán, abogado, CI. Nº 12.609.602-K, domiciliado para estos efect
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica