Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

OLEA/CONSTRUCTORA SAN FERNANDO S.A.

Rol

M-581-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Se le comunica por la demandada del término de la relación laboral por conclusión de la obra que dio origen al contrato, ello a partir de ese mismo día, esto es, 14 de septiembre de 2022, lo que quedó formalizado con la correspondiente carta de aviso que se acompaña a la demanda. Que a la fecha del término de la relación laboral se le quedó adeudando las prestaciones laborales que son materia de la presente demanda, esto es feriado proporcional y remuneraciones. III.- TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO A raíz del término de la relación laboral y la deuda que mantenía la demandada por concepto de prestaciones laborales, el 03 de octubre de 2022, concurrió a la Inspección del Trabajo de La Serena a objeto de interponer reclamo administrativo en contra del demandado, el que quedó plasmado bajo el Nº401/2022/1588, con el objeto de que se le cancelara las prestaciones laborales devengadas en su favor, quedando citado al comparendo administrativo de rigor para el día 12 de octubre de 2022, quedando suspendido el plazo de prescripción entre ambas fechas inclusive. Llegado el día y hora de la audiencia la demandada, pese a haber estado legalmente emplazada para instancia administrativa, optó por no defenderse, razón por lo cual opta por la vía judicial para reclamar sus derechos y obtener el pago de las prestaciones laborales que se le adeudan. IV.- FUNDABILIDAD DE LAS PRETENSIONES RECLAMADAS Atendido los antecedentes expuestos, no cabe duda, a juicio del demandante que las pretensiones reclamadas en la presente causa, se encuentran rodeadas de la suficiente fundabilidad, para que la presente sea acogida inmediatamente por el tribunal, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 500 del Código del Trabajo. En efecto, para arribar a tal conclusión debe tenerse especialmente presente, entre otras circunstancias, las siguientes: En cuanto a la complejidad del asunto, el presente litigio, carece de ella, desde que se trata de un término de una relación laboral

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Rodolfo Olea Donoso, RUT 14.578.781-5, jornal, actualmente cesante, con domicilio en Avenida Gaspar Marín Nº3.060, Comuna de La Serena, representado por abogado de la Defensoría Laboral de La Serena, don Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo, deduciendo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada y ex-empleador, CONSTRUCTORA SAN FERNANDO S.A., persona jurídica de derecho privado del giro servicios, RUT 79.637.470-5, representada legalmente y al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo, por don ALEJANDRO EUGENIO SILVA DELANO, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad nº6.856.743-2, ambos con domicilio en calle Enrique LIHN Nº4.163, Comuna de La Serena, representado por el abogado Pablo Tomás Medina Sarasa, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallarán a continuación. SEGUNDO: A continuación el demandante informa las condiciones de la relación laboral. I.- Antecedentes del inicio y término de la relación laboral: Informa el actor que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada, ya individualizada, con fecha 04 de julio de 2022, relación que quedó formalizada con la correspondiente suscripción del contrato de trabajo. En cuanto a la antigüedad queda demostrada la fecha de ingreso con la correspondiente liquidación que se acompaña como los dos certificados de cotizaciones de seguridad social. En el contrato existe una fecha errónea y posterior a la real. Los servicios para los cuales fui contratado consistían en desempeñar labores de jornal. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, servicios que ejecutó en la construcción del edificio llamado Enrique Lihn, ubicado en calle Enrique Lihn Nº4.163, Comuna de La Serena. La remuneración para efectos de las indemnizaciones y demás prestaciones que se demandan estaba constituido de los siguientes conceptos: $400.000, a título de sueldo base; la suma de $21.000 por bono incentivo asistencia; la suma de $124.000, por gratificación legal; la suma de $40.000 por movilización y la suma de 30.000 por colación; lo que da una base de cálculo para los efectos de las prestaciones que se demandan ascendente a la suma de $615.000.- Hace presente que el régimen de salud y de previsión social corresponde respectivamente a Fonasa y AFP Provida.- Expone que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato, hasta el día del término del contrato de trabajo. II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Se le comunica por la demandada del término de la relación laboral por conclusión de la obra que dio origen al contrato, ello a partir de ese mismo día, esto es, 14 de septiembre de 2022, lo que quedó formalizado con la correspondiente carta de

Fallo

se declara por el tribunal que el empleador deberá compensar al trabajador el feriado proporcional en dinero por el valor de $19.218.- DÉCIMO: Para efectos del artículo 71 del Código del Trabajo se utilizará los $615.000 como base de cálculo para la “remuneración integra” del feriado proporcional. DÉCIMO PRIMERO: Que en cuanto a la indemnización especial del artículo 163 del Código del Trabajo, deberá acogerse la solicitud del trabajador ya que este derecho le asiste al trabajador por obra o faena cuando el contrato ha estado vigente un mes o más, y teniendo presente que por convención probatoria se determinó que el primer contrato tuvo una vigencia desde el 04 de julio de 2022 al 31 de agosto de 2022 y luego se hizo un segundo contrato de trabajo por obra o faena por 14 días más (01 al 14 de septiembre de 2022) y sin que el finiquito haya determinado su pago como modo de extinguir la obligación y al no encontrarse prescrito su cobro ni haberse invocado por el empleador en su contestación como medio de defensa, es que el tribunal determina que el empleador deberá pagar por concepto de indemnización la suma de $100.000 conforme a la regla del artículo 163 del Código del Trabajo que establece una base de cálculo de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado, o seis días en total en este caso en particular. DÉCIMO SEGUNDO: Los reajustes e intereses se calcularán en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. DÉCIMO TERCERO: Que al no resultar completa

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La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Rodolfo Olea Donoso, RUT 14.578.781-5, jornal, actualmente cesante, con domicilio en Avenida Gaspar Marín Nº3.060, Comuna de La Serena, representado por abogado de la Defensoría Laboral de La Serena, don Gabriel A

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