1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID)

Rol

O-1476-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. La demandante celebró contrato a honorarios con la demandada desde el 1 de enero del 2012. 2. La demandante estaba sujeta a jornada. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1. Si los contratos celebrados por la actora con la demandada lo fueron en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Antecedentes que así lo demuestren. En la afirmativa, funciones, monto de la remuneración que percibía. 2. Fecha, antecedentes y circunstancias del término del contrato celebrado por las partes. Cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, si procediere. 3. Efectividad de haberse pagado las cotizaciones de seguridad social de la actora durante todo el tiempo. En la afirmativa, fecha de pago. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la demandante incorpora los siguientes medos de prueba: Documental. 1.- Evaluación de desempeño de la demandante Romina Muñoz realizada por la demandada correspondiente al proceso de evaluación del año 2013 2.- Evaluación de desempeño de la demandante Romina Muñoz realizada por la demandada correspondiente al proceso de evaluación del año 2013-2014 3.- Evaluación de desempeño de la demandante Romina Muñoz realizada por la demandada correspondiente al proceso de evaluación del año 2014-2015 4.- Evaluación de desempeño de la demandante Romina Muñoz realizada por la demandada correspondiente al proceso de evaluación del año 2016-2017 5.- Evaluación de desempeño de la demandante Romina Muñoz realizada por la demandada correspondiente al proceso de evaluación del año 2017-2018 6.- Evaluación de desempeño de la demandante Romina Muñoz realizada por la demandada correspondiente al proceso de evaluación del año 2018-2019 7.- Informe General de evaluaciones de desempeño emitido por la demandada ANID correspondiente a los periodos de evaluación 2012 2013 2014 2015 2017-2018 2018-2019 8.

Fundamentos

considerando que durante 9 años, 11 meses y 20 días realicé servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. 3- En virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, el recargo del 50% del total de la indemnización por años de servicio al ser despedida sin expresión de causal, ascendentes a $ 9.608.290 - pesos. 4- Otras Prestaciones. A. Cotizaciones de seguridad social las cuales nunca fueron pagadas durante toda la extensión de la relación laboral, esto conforme a la liquidación que practique el Tribunal. B. Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, por aplicación de la denominada “Ley Bustos”, conforme a la liquidación a practicar. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que la demandada Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo contesta la demanda en tiempo y forma. En primer lugar, opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal. En segundo lugar, argumenta que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones que adopte la autoridad en el ámbito de su competencia se expresaran por medio de actos administrativos, los que gozan de presunción legalidad. Nada se ha cuestionado respecto de los actos administrativos descritos y que fueron los que en definitiva formalizaron las contrataciones a honorarios del actor, razón por la cual gozan de una presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizándose su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, por lo cual, aquellos se presumen válidos, dado que cumple con los requisitos legales mientras no se establezca lo contrario judicial o administrativamente. Dicha presunción de legalidad perdura mientras no se declare su ineficacia vía jurisdiccional o administrativa, mediante la acción de nulidad de derecho público o por invalidación conforme al Capítulo IV de la Ley N° 19.880.- Opone la excepción de falta de legitimación para accionar en calidad de trabajador y demandar el pago de las cotizaciones previsionales. Opone la excepción de prescripción de la acción declarativa de acuerdo al artículo 510 del Código del Trabajo. Opone la excepción de prescripción acción de la nulidad del despido. Niega la existencia de la relación laboral entre las partes, como la procedencia de la sanción de la nulidad del despido. Impugna la base de calculo para los efectos indemnizatorios. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. La demandante evacua traslado de las excepciones interpuestas, dejándose su resolución para sentencia definitiva. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos: 1. La demandante celebró contrato a honorarios con la demandada desde el 1 de enero del 2012. 2. La

Fallo

fallo por la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 10, 73, 159, 162, 163, 168, 162, 163, 446 y siguientes, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, Ley 18.883, ley 18.575, Ley 19.880. decreto ley 3.500, se declara. I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa. III.- Que se rechaza la excepción de falta de prescripción. IV.- Que se rechaza en todas las partes la demanda interpuesta por doña ROMINA MUÑOZ CALFUL cédula nacional de identidad N° 13.257.604-1, en contra de Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), rol único tributario Nº 60.915.000-9, representada legalmente por su Directora Ejecutiva doña Aisén Amalia Etcheverry Escudero, todos previamente V.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1476-2022 RUC : 22- 4-0389361-0 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT 1476-2022 por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por doña ROMINA MUÑOZ CALFUL, chilena,

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