QUEZADA/EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO E IZQUIERDO LIMITADA
Rol
O-6571-2021
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo y la procedencia de sus
Fundamentos
fundamentos y pretensiones reclamadas De esta manera, al consignar la suma antes mencionada, sostiene que su representada pagó al demandante íntegramente lo que le correspondía de acuerdo al término de su relación laboral, no sin adeudar suma alguna al actor. Procede a reconocer como ciertos, únicamente los siguientes hechos: a) Que la relación laboral entre mi representada y el actor antes indicado se inició con fecha 12 de julio de 2021, y que la misma se extendió hasta el día 08 de octubre de 2021, b) Que el actor fue primeramente contratado con un plazo definido; c) Que el demandante suscribió un anexo de contrato el día 24 de septiembre de 2021, que modifica el contrato a uno por obra o faena, específicamente “hasta el término de la jornada de instalación de papel mural piso 15 edificio habitacional”; d) Que la causal invocada para el término de la relación laboral fue la del artículo 159 N°5 inciso primero del Código del Trabajo. Sostiene que el despido se fundamentó, de acuerdo a lo señalado textualmente en la carta entregada y firmada por el demandante de autos, con la misma fecha, en los siguientes términos: “dado que se ha cumplido el Hito que pone fin al servicio o trabajo que Ud. desempeñaba de carpintero terminaciones, en la Ora que tiene relación con la faena ‘instalación de papel mural piso 15 edificio habitacional.” Según lo señalado, la citada carta fue enviada al demandante y se informó a la Inspección del Trabajo. Con lo anterior, mi representada, ha dado cabal cumplimiento a la normativa laboral vigente, toda vez que ha invocado expresamente para poner término a la relación laboral existente la causal legal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, el cual dispone expresamente que “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 5. conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Sostiene la absoluta improcedencia de las pretensiones de la parte demandante, en cuanto a interpretar a su sola conveniencia la modificación del contrato de trabajo. Esto es al reclamar como “alegación principal” que se declare que efectivamente su contrato era por obra o faena, pero únicamente si se corresponde con la realización de la totalidad de la obra. Luego, como alegación subsidiaria, señala que la modificación de su contrato a plazo fijo a uno por obra o faena específica, sería improcedente, por lo tanto el “original” seguiría “vigente”, solicitando así que se declare que el contrato devino en uno indefinido. En este sentido, es menester destacar que la petición concreta de la demanda no solicita esta declaración, por lo que acceder a ella necesariamente supondrá una nulidad. Afirma que la demanda no explica cómo el actor reconoce que el contrato puede variar a uno por obra o faena en el caso de que se refiera a la totalidad de la obra (a su conveniencia), pero acto seguido lo desconoce y niega si se trata de una faena específica. Reconoce que el contrato de trabajo del señor Quezada inició como un co
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; y demás normas citadas, se declara: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada, sólo en cuanto al feriado proporcional. II.- Que, se acoge, la demanda de despido injustificado deducida por don Yedan Fernando Quezada Jerez, cédula de identidad número, 15.430.290-5, en contra de la ex empleadora Empresa Constructora Bravo e Izquierdo Limitada, representada legalmente por Luis Héctor Bravo Herreros, cédula nacional de identidad N°10.728.502-4, sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de la trabajadora demandante acaecido con fecha 08 de octubre de 2020 y, se condena consecuencialmente, a la demandada a pagar a la actora la suma de $976.486, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que, se rechaza, en lo demás el libelo de autos. IV.- Que las sumas ordenadas a pagar deberán reajustarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no se la condena en costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. RIT O-6571-2021 RUC 21- 4-0367798-9 Proveyó don(a) MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR, Jue
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. RIT : O-6571-21 RUC : 21-4-0367798-9 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Demandante : Yedan Fernando Quezada Jerez Demandado : Empresa Constructora Bravo e Izquierdo Limitada VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que c
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