C/ VALENTINA ANTONIA BRICEÑO CARRASCO
Rol
O-5460-2025
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 15 de septiembre de 2025, alrededor de las 16:50 horas, mientras personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo en las inmediaciones del Mall Plaza Vespucio, en la comuna de La Florida, advirtieron la presencia de un vehículo marca MG, color negro, estacionado en calle Nueva N.º 120, sin portar ninguna placa patente. Al acercarse para verificar la situación, los funcionarios se percataron de que en el interior del automóvil había tres personas por lo que decidieron fiscalizarlas. Al aproximarse por el lado del conductor, notaron de inmediato un intenso olor a marihuana que provenía desde el interior del vehículo. Al solicitar la documentación del automóvil al conductor —identificado más tarde como FELIPE IGNACIO IGLESIAS GUERRA—, los funcionarios Código: CXWGBQBCLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl observaron una bolsa transparente en la puerta del conductor, la cual contenía 67 gramos de marihuana. Frente a estos hechos, se procedió a la individualización y detención de los tres ocupantes: Rafael Joaquín Fuentes Tobar, Valentina Antonia Briceño Carrasco y el conductor Felipe Ignacio Iglesias Guerra. Asimismo, se incautó a Iglesias Guerra la suma de $165.000.- en billetes de distintas denominaciones, además de un teléfono celular marca iPhone, utilizado para coordinar la venta de droga. Finalmente, y una vez concluido el procedimiento, se logró establecer que la placa patente correspondiente al vehículo es FSDP-75. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga previsto en el artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, consumado. Al requerido se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, se le reconoce al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó para el microtráfico, la imposición de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, comiso, la toma de huella genética y las accesorias legales, sin costas. En mérito de lo anterior y artículo 1, 11N°6, 11Nº9,14Nº1, 15Nº1, 18, 25, 26, 30, 31, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 45, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y 38 de la Ley 18.216; artículos 1, 4, 45 y 46 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FELIPE IGNACIO IGLESIAS GUERRA, ya individualizado, a sufrir una pena de sesenta y un días de presidio Código: CXWGBQBCLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor en su grado mínimo, a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, perpetrado en la comuna de La Florida el día 15 de septiembre del 2025. II.- Que, la multa se le tendrá por pagada con la detención del día 16 de septiembre del 2025. III.- Que, por reunir los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se le impondrá al sentenciado la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, por un período de un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II el día 10 de febrero del 2026 a las 08:30 horas. Si esta pena le fuera revocada o dejada sin efecto por causa legal, cumplirá la inicial bajo alguna modalidad de reclusión nocturna o de manera efectiva, sin abonos que considerar. IV.- Que, se ordena el comiso y la destrucción de las especies incautadas en el procedimiento policial. En cuanto a los dineros, $165.000.- pesos, serán destinados al fondo que lleva el Ministerio del Interior en virtud de los artículos 45 y 46 de la Ley 20.000. V.- Que, se hará aplicación al
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C/FELIPE IGNACIO IGLESIAS GUERRA. RIT: 5460-2025. RUC: 2501308892-9. MICROTRÁFICO. Santiago, seis de enero del 2026. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 6 de enero del 2026 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 5460- 2025, seguida contra FELIPE IGNACIO IGLESIAS GUERRA, Cédula de Identidad
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