PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CATALDO
Rol
C-105-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: RODRIGO ZAPICO GUERRA, abogado, con domiciliado en Etchevers 268 , oficina 84, Edificio Brasilia, ciudad de Vi a del Mar , en representaci n convencionalñ ó de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, empresa del giro de su denominaci n,ó representada por don Gast nó Bottazzini , Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda N 970, piso 18,º Santiago. Funda su demanda, exponiendo que su representada es due a y legitima tenedorañ del pagar N 1796251, por la suma de é ° $4.307.735, con vencimiento al d a í 11 de diciembre 2020, suscrito en representaci n del demandado por ó Servicios De Evaluaciones Y Cobranzas Sevalco Ltda., en representaci n a su vez de don ó SIXTO HILARIO CATALDO DELAIGUE, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó ACONCAGUA 1367, , Comuna de La Calera, seg n mandato especial que seú acompa a, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre yñ representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio de mi representadaó é Promotora CMR Falabella S.A. Se ala tambi n que, la firma del mandatario del demandado, en el pagar , señ é é encuentra autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v aó í ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 N 4 del C. de P.C., deº este modo, la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y su acci nó í ó ejecutiva no est prescrita.á Con fecha 04 de marzo de 2021, consta la notificaci n de la demandaó ejecutiva al ejecutado, la que se practic el 03 de marzo de del mismo a o y en eló ñ cuaderno de apremio, el requerimiento de pago, diligencia practicada con fecha 03 de marzo de 2021. Con fecha 08 de marzo de 2021, el ejecutado opuso a la ejecuci n laó excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó ú í ó Con fecha 08 de junio de 2021, el ejecutante no evacu el traslado a laó excepci n opuesta, se las declar admisibles, recibi ndose a prueba, rindi ndose lasó ó é é p
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 25 de enero de 2021, comparece RODRIGO ZAPICO GUERRA, en su calidad de mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don SIXTO HILARIO CATALDO DELAIGU, todos ya individualizados. Los fundamentos de la demanda se encuentran descritos en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la siguiente excepci n:ó 1) La excepci n contenida en el ó N 7, del art culo 464, del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, fundado en que la firma del ejecutado no habr a sidoó í autorizada ante notario en conformidad a la ley .” TERCERO: Que el ejecutante, no evacuando el traslado conferido. CUARTO: Que la parte demandante acompa a la demanda el pagar , lañó é modificaci n del contrato de apertura y de afiliaci n al sistema de uso de la tarjetaó ó CMR Falabella, y el poder especial de Servicios de evaluaciones y cobranzas Sevalco“ Limitada , individualizados en el cuerpo de esta misma.” QUINTO: Que la parte demandada no acompa medio de prueba alguno. ñó EN CUANTO A LA EXCEPCION OPUESTAS: SEXTO: La excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la Falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Fundada en que: No ha firmado ning n pagar en favor del ejecutante de estos autos ni le haú é otorgado mandato alguno para que firmen en su nombre y representaci n suscritoó ning n pagar a favor de la ejecutanteú é A ade que, tampoco su firma ha sido autorizada por Notario.ñ Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales que le asisten por el hecho de haberse autorizado una firma por un Notario ante quien no ha firmado ni concurrido. Bas ndose este orden de ideas, la obligaci n no es actualmente exigibleá ó SEPTIMO: Que, a folio 16, se declar admisible la excepci n opuesta y seó ó recibi la causa a prueba, fij ndose en definitiva como hecho substancial, pertinente yó á controvertido la efectividad de faltar al t tulo requisitos o condiciones establecidos por lasí leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Antecedentes de hecho. OCTAVO: Que, ninguna de las partes rindi probanza alguna en autos.ó NOVENO: Que la excepci n ser rechazada por cuanto consta del contratoó á suscrito por el ejecutado y acompa ado al folio 1, que ste ltimo confiri mandato parañ é ú ó que Servicios De Evaluaciones Y Cobranzas Sevalco Ltda., en su nombre y representaci n, pueda suscribir uno o m s pagar s que cumplan con los requisitosó á é necesarios para que tengan merito ejecutivo, incluida la autorizaci n de firma poró notario y la liberaci n de protesto. ó De este modo, sin perjuicio de que la ejecut
Fallo
FALLO 24 DE ENERO DE 2022 La Calera, veinticinco de marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS: RODRIGO ZAPICO GUERRA, abogado, con domiciliado en Etchevers 268 , oficina 84, Edificio Brasilia, ciudad de Vi a del Mar , en representaci n convencionalñ ó de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, empresa del giro de su denominaci n,ó representada por don Gast nó Bottazzini , Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda N 970, piso 18,º Santiago. Funda su demanda, exponiendo que su representada es due a y legitima tenedorañ del pagar N 1796251, por la suma de é ° $4.307.735, con vencimiento al d a í 11 de diciembre 2020, suscrito en representaci n del demandado por ó Servicios De Evaluaciones Y Cobranzas Sevalco Ltda., en representaci n a su vez de don ó SIXTO HILARIO CATALDO DELAIGUE, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó ACONCAGUA 1367, , Comuna de La Calera, seg n mandato especial que seú acompa a, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre yñ representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio de mi representadaó é Promotora CMR Falabella S.A. Se ala tambi n que, la firma del mandatario del demandado, en el pagar , señ é é encuentra autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v aó í ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 N 4 del C. de P.C., deº este modo, la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y su acci nó í ó ejecutiva no est
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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ DEMANDANTE PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. DEMANDADO SIXTO HILARIO CATALDO DELAIGUE ROL C-105-2021 FECHA DE INICIO 25 DE ENERO DE 2021 FECHA PARA FALLO 24 DE ENERO DE 2022 La Calera, veinticinco de marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS: RODRIGO ZAPICO GUERRA, abogado, con domiciliado en Etchevers 268 , oficina 84, Edificio Brasilia, ciud
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