MACHADO/SERVICIOS EN RRHH CANAJA LIMITADA
Rol
M-3070-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: El Tribunal, haciendo el llamado a conciliación, esta no se produce atendida la rebeldía de la parte demandada. SOLICITUD: La parte demandante viene en solicitar que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se tenga por tácitamente admitido lo señalado en el libelo pretensor.
Fundamentos
Fundamentos constan en audio. ADMISIÓN TÁCITA: Atendida la rebeldía de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo en relación con lo dispuesto en el inciso final N° 3 del mismo artículo del Código del Trabajo, el Tribunal omitirá recibir la causa a prueba por no haberse controvertido los hechos expuestos en la demanda y procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA: Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició esta causa R.I.T: M-3070-2022, compareciendo don NELSON ALBERTO MACHADO GARCÍA, cédula de identidad N° 26.720.585-K, con domicilio en Martínez de Rosas N° 3550, Depto. 213, comuna de Quinta Normal; quien dedujo demanda en procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS EN RECURSOS HUMANOS CANAJA LIMITADA, RUT N° 77.484.682-K, representada legalmente por don Juan Manuel Chandía, cédula de identidad N° 6.616.863-8, ambos con domicilio en Matico N°3771, comuna de Vitacura. El demandante fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 8 de noviembre de 2020, realizando funciones de cuidador y conserje, en la obra denominada “Ciruelillo” de la Constructora Árame S.A., en la comuna de Vitacura. Su remuneración ascendía a la suma de $449.084. El término de los servicios se produjo el 29 de junio de 2022, por la causal de renuncia voluntaria del trabajador. Agrega que a la fecha del término de los servicios se le adeudan prestaciones consistentes en feriado legal, proporcional, horas extraordinarias, remuneración de días festivos y cotizaciones de seguridad social. Solicita que en definitiva se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Feriado legal por el período del 8 de noviembre de 2020 al 8 de noviembre de 2021, equivalentes a 21 días por la cantidad de $266.000; 2. Feriado proporcional por el período del 9 de noviembre de 2021 al 29 de junio de 2022, equivalente a 13,41 días por la cantidad de $169.860. 3. Horas extraordinarias por el período diciembre de 2021 a junio del año 2022, total 292 horas extras a un valor de $1.970 la hora extra, por la cantidad total de $575.240. 4. Remuneración de los días festivos trabajados, correspondientes al 8 diciembre 2021; 15 de abril de 2022; 21 de junio de 2022 y 27 de junio de 2022, por la cantidad de $89.820. 5. Cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP MODELO S.A.; FONASA y AFC CHILE II S.A. correspondientes a las horas extraordinarias y días festivos trabajados. 6. Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo mandatado en el artículo 63 del Código del Trabajo y 7. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha, 30 de enero de 2023, se celebró la audiencia única, a la cual compareció solamente el apoderado de la parte demandante y se realizó rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, en la aud
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don NELSON ALBERTO MACHADO GARCÍA, ya individualizado, en contra de su ex empleadora, SERVICIOS EN RECURSOS HUMANOS CANAJA LIMITADA, ya individualizada, declarándose que con fecha 29 de junio de 2022 se puso término a la relación laboral entre las partes por renuncia voluntaria del demandante. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $266.000, por concepto de feriado legal b) $169.860, por concepto de feriado proporcional. c) $89.820, por concepto de remuneraciones pendientes por días festivos trabajados. d) $575.240, por concepto de horas extraordinarias. III.- Que se ordena hacer pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP MODELO S.A.; FONASA y AFC CHILE II S.A., adeudadas, teniendo como base la suma de $665.060; para tales efectos deberá comunicarse a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, las cuales se regulan en la suma de $90.000. VI.- Eje
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Presencial) FECHA 30 de enero de 2023, Santiago. RUC 22-4-0439880-K RIT M-3070-2022 CARATULADO MACHADO/SERVICIOS EN RRHH CANAJA LIMITADA MAGISTRADO DANIEL EDUARDO LEIVA ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Solis Lezaeta HORA DE INICIO 09:22 HORA DE TERMINO 09:34 SALA Sala 3
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