GYLLEN/LA TABLA RESTOBAR SPA
Rol
M-68-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda”. Por ende, para proceder al despido debe enviarse o entregarse una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamente y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando comprobante que lo justifiquen. El artículo 168 del mismo Código señala expresamente que: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;” Por otra parte, el artículo 454 N° 1º, inciso segundo, del Código del Trabajo, establece que tratándose de despidos, corresponderá al empleador probar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el inciso primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. En cuanto a la nulidad del despido, existiendo un periodo en que no se dio cumplimiento al pago de las cotizaciones de seguridad social, desde el 01 de julio de 2021 al 31 de enero de 2022, corresponde que se aplique al demandado lo dispuesto por el artículo 162, inciso 5, 6 y 7 respecto de la sanción de nulidad de despido, por no haberse pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social al tiempo en que se dio termino al contrato de trabajo, esto es
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Griselda Bernardita Gyllen Pallahuala, trabajadora, domiciliada en calle Tehumayen N° 4374, de la ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de La Tabla Restobar SPA, persona jurídica representada legalmente por don Javier Humberto Mayorga Vera o por quien la represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N° 687, Punta Arenas y previa cita de los artículos 5º, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 444, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido es improcedente. 2. Que se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 2.1 Indemnización por un año de servicios por la suma de$383.224. 2.2 Recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $115.000. 2.3 Cotizaciones adeudadas desde el 01 de julio de 2021 a razón de una remuneración de $383.224. 2.4. Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación en la forma legal, a razón de una remuneración de $383.224. 2.5 Feriado legal y proporcional equivalente a 30 días corridos por la suma de $383.224. 2.6 Remuneración correspondiente a días de trabajo realizados durante el mes de agosto de 2022, por la suma de $76.645. 3. Que se ordene el pago de intereses y reajustes de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. 4. Que se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 01 de julio de 2021, fue contratada por la demandada e ingresando a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en la misma fecha con la finalidad de cumplir labores de cocinera en el local que explota el empleador denominado “La Tabla”, pero se escrituró el contrato de trabajo con fecha 01 de febrero de 2022, indicándose que la relación laboral se iniciaba el 1 de febrero de 2022, pero no quiso contradecir al empleador pues necesitaba el trabajo. Se le indicó que esa fecha no cambiaría, lo cual debía aceptar. La jornada era parcial, debiendo prestar servicios los días sábado, domingo y lunes; su remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo y a sus últimas tres liquidaciones era de $383.224 y el contrato era indefinido. El día 5 de agosto de 2022 el empleador la despide conforme al Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en virtud de carta escrita entregada con fecha 06 de julio de 2022. Con fecha 06 de agosto de 2022 reclama ante la inspección del Trabajo y con fecha 16 de agosto de 2022 se realiza el comparendo de conciliación. En cuanto al derecho, el empleador en la carta de despido pretende desconocer el periodo de prestación de servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia entre el 01 de julio de 2021 al 31 de enero de 2022, sin embargo, siendo el contrato de trabajo de carácter consensual y existiendo servicios personales bajo dep
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 161, 162, 168, 173, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 13 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Griselda Bernardita Gyllen Pallahuala, en contra de La Tabla Restobar SPA, persona jurídica representada legalmente por don Javier Humberto Mayorga Vera, ya individualizados, en consecuencia, se declara: 1. Que el despido es improcedente. 2. Que el despido es nulo, por lo que se condena a la demandada a pagar a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo, a razón de $355.573.- mensuales, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, 5 de agosto de 2022 y la fecha de convalidación. 2. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 2.1. $355.573.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.2 $355.573.- a título de indemnización por años de servicios. 2.3. $106.672 a título de incremento de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.4 Cotizaciones previsionales destinadas al fondo de pensiones y de salud del periodo que va desde el 1 de julio de 2021 al 31 de enero de 2022, las que deberán enterarse en la A.F.P. Capital y FONASA, respectivamente. 2.5 $355.573.- a título de feriado leg
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Punta Arenas, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Griselda Bernardita Gyllen Pallahuala, trabajadora, domiciliada en calle Tehumayen N° 4374, de la ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de La Tabla Restobar SPA, persona jurídica representada
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